LA DEUDA DE EXPENSAS EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
Antes de la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación, el 01/08/2015, las deudas de expensas prescribían a los 5 años ...
Leer artículo completo →Asesoramiento jurídico a propietarios e inquilinos de consorcios en CABA. Abogada especialista en Propiedad Horizontal. Expensas, administradores, asambleas, reglamentos y conflictos consorciales.
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Leer artículo completo →Las reparaciones en las Unidades Funcionales que por su naturaleza deban ser solventadas por todo el consorcio deben ser reclamadas siempre....
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Leer artículo completo →Aunque la ley 13.512 quedó derogada por el CCYCN en realidad dicho código toma la antigua ley y la completa. Esto no implica modificación a...
Leer artículo completo →El único recibo de pago que tiene carácter cancelatorio de la cuota de expensas es el emitido por el Administrador del consorcio, con su fir...