Sobre mi:

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Dra. Silvia Marcela Bercovsky, Abogada UBA, CPACF, Especialista en Propiedad Horizontal, Asesoramiento jurídico a Consorcios, Propietarios e Inquilinos y Servicios jurídicos de Auditora Legal en Consorcios.

domingo, 19 de agosto de 2018

LA DEUDA DE EXPENSAS EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL

Antes de la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación, el 01/08/2015, las deudas de expensas prescribían a los 5 años de contraídas las mismas. 
Este nuevo Código introdujo una modificación muy importante: a partir de su entrada en vigencia la deuda de expensas prescribe a los 2 años de de contraída. 
Que significa que prescribe la deuda? significa que la deuda total sigue existiendo, la deuda de más de 2 años pasa a ser aquello que en derecho se llama una "obligación natural", por eso sólo son reclamables los últimos 2 años de la misma.
De esta forma, una deuda de 3 años,( contraída en el 2015) se reclamará por su totalidad, pero en el proceso de ejecución, el deudor podrá oponer judicialmente la excepción de caducidad de la deuda de expensas del año 2015.
La expensa es vital para que el consorcio cumpla con los pagos de todas sus obligaciones y pague todos los gastos de mantenimiento del edificio.
Teniendo en cuenta la modificación del código es muy importante que el administrador no deje que se acumulen deudas que luego, además serán imposibles de pagar para el deudor.
También hay que tener en cuenta que quizás es la única vivienda del deudor y antes de iniciar un proceso de desalojo que termina en remate y que no beneficia ni al consorcio por los gastos que implica, ni al deudor que podría quedar sin el único bien que tiene para habitar, hacer un plan de pagos para que éste pueda regularizar su situación. 
Este plan de pagos lo hace un letrado y lo firma el administrador y el deudor, pero se establece en él que ante el incumplimiento del mismo, se procederá al proceso ejecutivo de expensas. 
Dra. Silvia Marcela Bercovsky. Abogada especialista en Propiedad Horizontal.
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