Las reparaciones en las Unidades Funcionales que por su naturaleza deban ser solventadas por todo el consorcio deben ser reclamadas siempre. Esto es debido a que pasado el tiempo, si el propietario no ha realizado el reclamo en forma fehaciente (carta documento) hay jurisprudencia que se inclina a tomar esas reparaciones como caducas.
Es decir, si el daño ocurrió en un momento y luego el propietario no accionó reclamando por carta documento ni ejerciendo su derecho al reclamo , pasados los años, el consorcio deja de estar obligado a reparar el daño.
De esta manera quedará en manos del dueño abonar por su cuenta esas reparaciones sin tener derecho a que le reintegren los gastos de las mismas.
Para evitar estos inconvenientes es aconsejable ir siempre a las asambleas, verificar que su reclamo sea parte de los puntos del orden del día, y asesorarse con un letrado especialista ante la falta de respuesta del administrador a los reclamos.
Tener presente que ni los mails ni las comunicaciones verbales constituyen una forma fehaciente para notificación alguna. Asesorarse y accionar reclamando sus derechos es la mejor manera de asegurar el correcto cumplimiento de las normas vigentes.
Es decir, si el daño ocurrió en un momento y luego el propietario no accionó reclamando por carta documento ni ejerciendo su derecho al reclamo , pasados los años, el consorcio deja de estar obligado a reparar el daño.
De esta manera quedará en manos del dueño abonar por su cuenta esas reparaciones sin tener derecho a que le reintegren los gastos de las mismas.
Para evitar estos inconvenientes es aconsejable ir siempre a las asambleas, verificar que su reclamo sea parte de los puntos del orden del día, y asesorarse con un letrado especialista ante la falta de respuesta del administrador a los reclamos.
Tener presente que ni los mails ni las comunicaciones verbales constituyen una forma fehaciente para notificación alguna. Asesorarse y accionar reclamando sus derechos es la mejor manera de asegurar el correcto cumplimiento de las normas vigentes.
Dra. Silvia Marcela Bercovsky. Abogada especialista en Propiedad Horizontal.
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