domingo, 18 de octubre de 2015

AUMENTO DE EXPENSAS EN 2015 EN CABA

Según el Gobierno de CABA, entre septiembre de 2014 y agosto de 2015 las expensas aumentaron un 25%. Por su parte, el alquiler subió un 27%. Si se suma el costo del alquiler más el gasto de las expensas, éstas incidieron en un 21,9% en ese total. Es de recordar que entre abril de 2014 y marzo de 2015 los gastos del consorcio se habían incrementado un 27%. Todos estos datos surgieron del informe "Las canastas de consumo de la Ciudad de Buenos Aires" elaborado por la Dirección General de Estadística y Censos de la ciudad.

En detalle, de la canasta de consumo el ítem que más aumentó fue el de las comunicaciones (31%). A continuación le siguieron los alquileres, las expensas, la canasta de bienes y servicios mensuales (22,5%), la canasta alimentaria (21%) y el gas (3%). Por su parte, el agua, le electricidad y el transporte público no sufrieron incrementos.

Expensas: 25%

De acuerdo al GCBA, entre septiembre de 2014 y agosto 2015, las expensas le costaron a los hogares porteños -en promedio- 608,42 pesos por mes. Es de recordar que entre abril de 2014 y marzo de este año, lo vecinos habían pagado en promedio 549 pesos de expensas por unidad funcional.

Período
Expensas
Mensuales
Alquiler
Mensual
Período
Expensas
Mensuales
Alquiler
Mensual
Septiembre 2014
552
2031
Marzo 2015
593
2257
Octubre 2014
561
2057
Abril 2015
593
2309
Noviembre 2014
581
2101
Mayo 2015
638
2375
Diciembre 2014
582
2139
Junio 2015
645
2440
Enero 2015
583
2179
Julio 2015
690
2504
Febrero 2015
590
2218
Agosto 2015
692
2577








Alquileres: 27%

Según los datos oficiales de la ciudad consultados, en los últimos 11 meses los alquileres se incrementaron en promedio un 25% en los hogares . A un inquilino le costó 2.266 pesos por mes alquilar en ese período, también en promedio.

LA CANASTA ALIMENTARIA

Según el Gobierno porteño, la Canasta alimentaria está conformada por el valor de los alimentos y bebidas que un hogar debe adquirir para satisfacer las necesidades alimentarias básicas.
Por su parte, la Canasta de Bienes y Servicios Mensuales incluye todos los bienes y servicios de carácter no durable que el hogar debe adquirir en forma mensual.

Esta página es a título informativo, se atiende en entrevista de consulta solo a consorcios de CABA. Para concertar entrevista comunicarse de lunes a domingo de 9 a 20 hs. al 11-5049-8440. Dra. Silvia Marcela Bercovsky, Abogada UBA, CPACF, especialista en Propiedad Horizontal y Auditora Legal.

AUMENTO DE EXPENSAS EN 2015 EN CABA

Según el Gobierno de CABA, entre septiembre de 2014 y agosto de 2015 las expensas aumentaron un 25%. Por su parte, el alquiler subió un 27%. Si se suma el costo del alquiler más el gasto de las expensas, éstas incidieron en un 21,9% en ese total. Es de recordar que entre abril de 2014 y marzo de 2015 los gastos del consorcio se habían incrementado un 27%. Todos estos datos surgieron del informe "Las canastas de consumo de la Ciudad de Buenos Aires" elaborado por la Dirección General de Estadística y Censos de la ciudad.

En detalle, de la canasta de consumo el ítem que más aumentó fue el de las comunicaciones (31%). A continuación le siguieron los alquileres, las expensas, la canasta de bienes y servicios mensuales (22,5%), la canasta alimentaria (21%) y el gas (3%). Por su parte, el agua, le electricidad y el transporte público no sufrieron incrementos.

Expensas: 25%

De acuerdo al GCBA, entre septiembre de 2014 y agosto 2015, las expensas le costaron a los hogares porteños -en promedio- 608,42 pesos por mes. Es de recordar que entre abril de 2014 y marzo de este año, lo vecinos habían pagado en promedio 549 pesos de expensas por unidad funcional.

Período
Expensas
Mensuales
Alquiler
Mensual
Período
Expensas
Mensuales
Alquiler
Mensual
Septiembre 2014
552
2031
Marzo 2015
593
2257
Octubre 2014
561
2057
Abril 2015
593
2309
Noviembre 2014
581
2101
Mayo 2015
638
2375
Diciembre 2014
582
2139
Junio 2015
645
2440
Enero 2015
583
2179
Julio 2015
690
2504
Febrero 2015
590
2218
Agosto 2015
692
2577








Alquileres: 27%

Según los datos oficiales de la ciudad consultados, en los últimos 11 meses los alquileres se incrementaron en promedio un 25% en los hogares . A un inquilino le costó 2.266 pesos por mes alquilar en ese período, también en promedio.

LA CANASTA ALIMENTARIA

Según el Gobierno porteño, la Canasta alimentaria está conformada por el valor de los alimentos y bebidas que un hogar debe adquirir para satisfacer las necesidades alimentarias básicas.
Por su parte, la Canasta de Bienes y Servicios Mensuales incluye todos los bienes y servicios de carácter no durable que el hogar debe adquirir en forma mensual.

Esta página es a título informativo, se atiende en entrevista de consulta solo a consorcios de CABA. Para concertar entrevista comunicarse de lunes a domingo de 9 a 20 hs. al 11-5049-8440. Dra. Silvia Marcela Bercovsky, Abogada UBA, CPACF, especialista en Propiedad Horizontal y Auditora Legal.

AUMENTO DE EXPENSAS EN 2015 EN CABA

Según el Gobierno de CABA, entre septiembre de 2014 y agosto de 2015 las expensas aumentaron un 25%. Por su parte, el alquiler subió un 27%. Si se suma el costo del alquiler más el gasto de las expensas, éstas incidieron en un 21,9% en ese total. Es de recordar que entre abril de 2014 y marzo de 2015 los gastos del consorcio se habían incrementado un 27%. Todos estos datos surgieron del informe "Las canastas de consumo de la Ciudad de Buenos Aires" elaborado por la Dirección General de Estadística y Censos de la ciudad.

En detalle, de la canasta de consumo el ítem que más aumentó fue el de las comunicaciones (31%). A continuación le siguieron los alquileres, las expensas, la canasta de bienes y servicios mensuales (22,5%), la canasta alimentaria (21%) y el gas (3%). Por su parte, el agua, le electricidad y el transporte público no sufrieron incrementos.

Expensas: 25%

De acuerdo al GCBA, entre septiembre de 2014 y agosto 2015, las expensas le costaron a los hogares porteños -en promedio- 608,42 pesos por mes. Es de recordar que entre abril de 2014 y marzo de este año, lo vecinos habían pagado en promedio 549 pesos de expensas por unidad funcional.
Período
Expensas
Mensuales
Alquiler
Mensual
Período
Expensas
Mensuales
Alquiler
Mensual
Septiembre 2014
552
2031
Marzo 2015
593
2257
Octubre 2014
561
2057
Abril 2015
593
2309
Noviembre 2014
581
2101
Mayo 2015
638
2375
Diciembre 2014
582
2139
Junio 2015
645
2440
Enero 2015
583
2179
Julio 2015
690
2504
Febrero 2015
590
2218
Agosto 2015
692
2577






Alquileres: 27%

Según los datos oficiales de la ciudad consultados, en los últimos 11 meses los alquileres se incrementaron en promedio un 25% en los hogares . A un inquilino le costó 2.266 pesos por mes alquilar en ese período, también en promedio.

LA CANASTA ALIMENTARIA
Según el Gobierno porteño, la Canasta alimentaria está conformada por el valor de los alimentos y bebidas que un hogar debe adquirir para satisfacer las necesidades alimentarias básicas.
Por su parte, la Canasta de Bienes y Servicios Mensuales incluye todos los bienes y servicios de carácter no durable que el hogar debe adquirir en forma mensual.

Para concertar una entrevista comunicarse al 15-50498440

sábado, 17 de octubre de 2015

ESCALA SALARIAL ENCARGADOS DE EDIFICIOS SEPTIEMBRE 2015

CON ESTA PLANILLA PODRÁ CONTROLAR LOS PAGOS REALIZADOS AL ENCARGADO,  RECUERDE MIRAR DETENIDAMENTE SU LIQUIDACIÓN DE EXPENSAS Y VERIFICAR LA CATEGORIA DE SU EDIFICIO.


PLANILLA SALARIAL SEPTIEMBRE 2015


FUNCION 

1° Cat.     

2° Cat.     

3° Cat.       

4° Cat.

Encargado Permanente con vivienda

 9.943

9.528

9.114

8.286

Encargado Permanente sin vivienda

11.687

11.200

10.713

9.739

Ayudante Permanente con vivienda

9.943

9.528

9.114

8.286

Ayudante Permanente sin vivienda

11.687

11.200

10.713

9.739

Ayudante Media Jornada

5.843

5.600

5.357

4.870

Personal Asimilado con vivienda

9.943

9.528

9.114

8.286

Personal Asimilado sin vivienda

11.687

11.200

10.713

9.739

Mayordomo con vivienda

10.311

9.881

9.452

8.593

Mayordomo sin vivienda

12.165

11.658

11.151

10.137

Intendente

14.889

14.889

14.889

14.889

Personal con mas 1 Función con vivienda

9.943

9.528

9.114

8.286

Personal con mas 1 Función sin vivienda

11.687

11.200

10.713

9.739

Encargado Guardacoches con vivienda

8.767

8.767

8.767

8.767

Encargado Guardacoches sin vivienda

9.520

9.520

9.520

9.520

Personal Vigilancia Nocturna

10.529

10.529

10.529

10.529

Personal Vigilancia Diurna

9.803

9.803

9.803

9.803

Personal Vigilancia Media Jornada

4.902

4.902

4.902

4.902

Encargado No Permanente con vivienda

4.717

4.717

4.717

4.717

Encargado No Permanente sin vivienda

5.127

5.127

5.127

5.127

Ayudante Temporario

9.603

9.603

9.603

9.603

Ayudante Temporario Media Jornada

4.802

4.802

4.802

4.802

.......................................................................................................................................


Para Cualquiera de las Categorías

Personal Jornalizado no más 18 horas ( según ART. 7 INC. P HORA)

99,30

Suplente con horario por dia

433,60

Retiro de residuos por unidad destinada a vivienda u oficina

17,80

Clasificación de residuos Resol. 2013 243 SSRT-GCABA

306,00

Valor vivienda

65,30

Plus por antigüedad conf. Resoluc. 106/09 – inc. D, e, h, n y p del art. 7 y 8 por año ( 1%)

97,40

Plus por antigüedad – por año ART. 11 ( 2%)

194,80

Plus limpieza de cocheras

242,50

Plus moviemiento de coches – hasta 20 unidades

359,00

Plus Jardin

242,50

Plus Zona Desfavorable

50%

Titulo de Encargado Integral de Edificio

10%

Plus limpieza de piletas y mantenimiento del agua

407,90

Esta página es a título informativo, se atiende en entrevista de consulta solo a consorcios de CABA. Para concertar entrevista comunicarse de lunes a domingo de 9 a 20 hs. al 11-5049-8440. Dra. Silvia Marcela Bercovsky, Abogada UBA, CPACF, especialista en Propiedad Horizontal y Auditora Legal.

ESCALA SALARIAL ENCARGADOS DE EDIFICIOS SEPTIEMBRE 2015

CON ESTA PLANILLA PODRÁ CONTROLAR LOS PAGOS REALIZADOS AL ENCARGADO,  RECUERDE MIRAR DETENIDAMENTE SU LIQUIDACIÓN DE EXPENSAS Y VERIFICAR LA CATEGORIA DE SU EDIFICIO.


PLANILLA SALARIAL SEPTIEMBRE 2015


FUNCION 

1° Cat.     

2° Cat.     

3° Cat.       

4° Cat.

Encargado Permanente con vivienda

 9.943

9.528

9.114

8.286

Encargado Permanente sin vivienda

11.687

11.200

10.713

9.739

Ayudante Permanente con vivienda

9.943

9.528

9.114

8.286

Ayudante Permanente sin vivienda

11.687

11.200

10.713

9.739

Ayudante Media Jornada

5.843

5.600

5.357

4.870

Personal Asimilado con vivienda

9.943

9.528

9.114

8.286

Personal Asimilado sin vivienda

11.687

11.200

10.713

9.739

Mayordomo con vivienda

10.311

9.881

9.452

8.593

Mayordomo sin vivienda

12.165

11.658

11.151

10.137

Intendente

14.889

14.889

14.889

14.889

Personal con mas 1 Función con vivienda

9.943

9.528

9.114

8.286

Personal con mas 1 Función sin vivienda

11.687

11.200

10.713

9.739

Encargado Guardacoches con vivienda

8.767

8.767

8.767

8.767

Encargado Guardacoches sin vivienda

9.520

9.520

9.520

9.520

Personal Vigilancia Nocturna

10.529

10.529

10.529

10.529

Personal Vigilancia Diurna

9.803

9.803

9.803

9.803

Personal Vigilancia Media Jornada

4.902

4.902

4.902

4.902

Encargado No Permanente con vivienda

4.717

4.717

4.717

4.717

Encargado No Permanente sin vivienda

5.127

5.127

5.127

5.127

Ayudante Temporario

9.603

9.603

9.603

9.603

Ayudante Temporario Media Jornada

4.802

4.802

4.802

4.802

.......................................................................................................................................


Para Cualquiera de las Categorías

Personal Jornalizado no más 18 horas ( según ART. 7 INC. P HORA)

99,30

Suplente con horario por dia

433,60

Retiro de residuos por unidad destinada a vivienda u oficina

17,80

Clasificación de residuos Resol. 2013 243 SSRT-GCABA

306,00

Valor vivienda

65,30

Plus por antigüedad conf. Resoluc. 106/09 – inc. D, e, h, n y p del art. 7 y 8 por año ( 1%)

97,40

Plus por antigüedad – por año ART. 11 ( 2%)

194,80

Plus limpieza de cocheras

242,50

Plus moviemiento de coches – hasta 20 unidades

359,00

Plus Jardin

242,50

Plus Zona Desfavorable

50%

Titulo de Encargado Integral de Edificio

10%

Plus limpieza de piletas y mantenimiento del agua

407,90

Esta página es a título informativo, se atiende en entrevista de consulta solo a consorcios de CABA. Para concertar entrevista comunicarse de lunes a domingo de 9 a 20 hs. al 11-5049-8440. Dra. Silvia Marcela Bercovsky, Abogada UBA, CPACF, especialista en Propiedad Horizontal y Auditora Legal.

ESCALA SALARIAL ENCARGADOS DE EDIFICIOS SEPTIEMBRE 2015

CON ESTA PLANILLA PODRÁ CONTROLAR LOS PAGOS REALIZADOS AL ENCARGADO,  RECUERDE MIRAR DETENIDAMENTE SU LIQUIDACIÓN DE EXPENSAS Y VERIFICAR LA CATEGORIA DE SU EDIFICIO.


PLANILLA SALARIAL SEPTIEMBRE 2015


FUNCION 

1° Cat.     

2° Cat.     

3° Cat.       

4° Cat.

Encargado Permanente con vivienda

 9.943

9.528

9.114

8.286

Encargado Permanente sin vivienda

11.687

11.200

10.713

9.739

Ayudante Permanente con vivienda

9.943

9.528

9.114

8.286

Ayudante Permanente sin vivienda

11.687

11.200

10.713

9.739

Ayudante Media Jornada

5.843

5.600

5.357

4.870

Personal Asimilado con vivienda

9.943

9.528

9.114

8.286

Personal Asimilado sin vivienda

11.687

11.200

10.713

9.739

Mayordomo con vivienda

10.311

9.881

9.452

8.593

Mayordomo sin vivienda

12.165

11.658

11.151

10.137

Intendente

14.889

14.889

14.889

14.889

Personal con mas 1 Función con vivienda

9.943

9.528

9.114

8.286

Personal con mas 1 Función sin vivienda

11.687

11.200

10.713

9.739

Encargado Guardacoches con vivienda

8.767

8.767

8.767

8.767

Encargado Guardacoches sin vivienda

9.520

9.520

9.520

9.520

Personal Vigilancia Nocturna

10.529

10.529

10.529

10.529

Personal Vigilancia Diurna

9.803

9.803

9.803

9.803

Personal Vigilancia Media Jornada

4.902

4.902

4.902

4.902

Encargado No Permanente con vivienda

4.717

4.717

4.717

4.717

Encargado No Permanente sin vivienda

5.127

5.127

5.127

5.127

Ayudante Temporario

9.603

9.603

9.603

9.603

Ayudante Temporario Media Jornada

4.802

4.802

4.802

4.802

.......................................................................................................................................


Para Cualquiera de las Categorias

Personal Jornalizado no más 18 horas ( según ART. 7 INC. P HORA)

99,30

Suplente con horario por dia

433,60

Retiro de residuos por unidad destinada a vivienda u oficina

17,80

Clasificación de residuos Resol. 2013 243 SSRT-GCABA

306,00

Valor vivienda

65,30

Plus por antigüedad conf. Resoluc. 106/09 – inc. D, e, h, n y p del art. 7 y 8 por año ( 1%)

97,40

Plus por antigüedad – por año ART. 11 ( 2%)

194,80

Plus limpieza de cocheras

242,50

Plus moviemiento de coches – hasta 20 unidades

359,00

Plus Jardin

242,50

Plus Zona Desfavorable

50%

Titulo de Encargado Integral de Edificio

10%

Plus limpieza de piletas y mantenimiento del agua

407,90


viernes, 16 de octubre de 2015

QUIENES SON LOS OBLIGADOS A PAGAR LAS EXPENSAS EN EL NUEVO CODIGO CIVIL Y COMERCIAL

La obligación de pagar expensas es "propter rem", lo cual significa que dicha obligación sigue a la "cosa", no a la persona, es decir que la obligación sigue al departamento que está sometido al régimen de Propiedad Horizontal (consorcio).
Con la antigua ley 13.512, (derogada por el Nuevo Código), el obligado al pago de expensas era el propietario del departamento. Es decir, aunque éste estuviera alquilado, o en préstamo de uso (comodato), o estuviera ocupado o usurpado en contra de la voluntad del propietario, éste último era el único responsable ante la ley por el pago de las expensas.
Con la entrada en vigencia a partir del 1 de agosto del 2015, la situación cambia ostensiblemente, ya que establece que además del propietario, y sin implicar liberación de éste, están obligados al pago de los gastos y contribuciones de la propiedad horizontal los que sean poseedores por cualquier título (hacemos la aclaración que por cualquier título se entiende inquilino, comodatario, usurpador, ocupante, etc.) Dado que la deuda por expensas va por sobre el bien de familia y hace que el bien igualmente sea ejecutable, es aconsejable asesorarse con un abogado cuando se presente una situación de morosidad en alguno de estos casos, ya que podría ser ejecutado el inmueble y rematado.

Esta página es a título informativo, se atiende en entrevista de consulta solo a consorcios de CABA. Para concertar entrevista comunicarse de lunes a domingo de 9 a 20 hs. al 11-5049-8440. Dra. Silvia Marcela Bercovsky, Abogada UBA, CPACF, especialista en Propiedad Horizontal y Auditora Legal.

QUIENES SON LOS OBLIGADOS A PAGAR LAS EXPENSAS EN EL NUEVO CODIGO CIVIL Y COMERCIAL

La obligación de pagar expensas es "propter rem", lo cual significa que dicha obligación sigue a la "cosa", no a la persona, es decir que la obligación sigue al departamento que está sometido al régimen de Propiedad Horizontal (consorcio).
Con la antigua ley 13.512, (derogada por el Nuevo Código), el obligado al pago de expensas era el propietario del departamento. Es decir, aunque éste estuviera alquilado, o en préstamo de uso (comodato), o estuviera ocupado o usurpado en contra de la voluntad del propietario, éste último era el único responsable ante la ley por el pago de las expensas.
Con la entrada en vigencia a partir del 1 de agosto del 2015, la situación cambia ostensiblemente, ya que establece que además del propietario, y sin implicar liberación de éste, están obligados al pago de los gastos y contribuciones de la propiedad horizontal los que sean poseedores por cualquier título (hacemos la aclaración que por cualquier título se entiende inquilino, comodatario, usurpador, ocupante, etc.) Dado que la deuda por expensas va por sobre el bien de familia y hace que el bien igualmente sea ejecutable, es aconsejable asesorarse con un abogado cuando se presente una situación de morosidad en alguno de estos casos, ya que podría ser ejecutado el inmueble y rematado.

Esta página es a título informativo, se atiende en entrevista de consulta solo a consorcios de CABA. Para concertar entrevista comunicarse de lunes a domingo de 9 a 20 hs. al 11-5049-8440. Dra. Silvia Marcela Bercovsky, Abogada UBA, CPACF, especialista en Propiedad Horizontal y Auditora Legal.

QUIENES SON LOS OBLIGADOS A PAGAR LAS EXPENSAS EN EL NUEVO CODIGO CIVIL Y COMERCIAL

La obligación de pagar expensas es "propter rem", lo cual significa que dicha obligación sigue a la "cosa", no a la persona, es decir que la obligación sigue al departamento que está sometido al régimen de Propiedad Horizontal (consorcio).
Con la antigua ley 13.512, (derogada por el Nuevo Código), el obligado al pago de expensas era el propietario del departamento. Es decir, aunque éste estuviera alquilado, o en préstamo de uso (comodato), o estuviera ocupado o usurpado en contra de la voluntad del propietario, éste último era el único responsable ante la ley por el pago de las expensas.
Con la entrada en vigencia a partir del 1 de agosto del 2015, la situación cambia ostensiblemente, ya que establece que además del propietario, y sin implicar liberación de éste, están obligados al pago de los gastos y contribuciones de la propiedad horizontal los que sean poseedores por cualquier título (hacemos la aclaración que por cualquier título se entiende inquilino, comodatario, usurpador, ocupante, etc.) Dado que la deuda por expensas va por sobre el bien de familia y hace que el bien igualmente sea ejecutable, es aconsejable asesorarse con un abogado cuando se presente una situación de morosidad en alguno de estos casos, ya que podría ser ejecutado el inmueble y rematado.
Para concertar una entrevista comunicarse al: 15-50498440

EL JUICIO DE EJECUCION DE EXPENSAS

Entiendo que antes de iniciar el proceso ejecutivo de expensas hay otras formas legales de obtener el cobro de la deuda sin llegar al extremo de un juicio que termina en el desalojo y remate del inmueble. Pero en algunos casos, al fracasar estos métodos o bien porque quien ejerce la Administración del Consorcio y los propietarios los desconocen, se inicia el proceso ejecutivo de expensas del inmueble deudor. 
Para ello es necesario el certificado de deuda expedido por el Administrador y con la nueva legislación también es necesario que esté aprobado por el Consejo de Administración "si éste existe", ya que podría no existir por haberse disuelto, o porque los mismos propietarios reunidos en Asamblea hayan decidido no nombrar a nadie para que cumpla este cargo. En este caso, deberá ser el Administrador quien expida el certificado de deuda sin necesidad de ser aprobado. Considero que es muy importante que antes de iniciar la ejecución el tema se trate en Asamblea como punto del orden del día para que sea de conocimiento de los propietarios y éstos puedan emitir sus ideas y puntos de vista al respecto.
Un punto conflictivo en este tema es que si el consorcio se encuentra en una zona turística (como por ejemplo, la costa Atlántica) en los cuales no hay casi ocupación salvo en los períodos vacacionales, el consejo termina siendo conformado por propietarios de otras ciudades.
Además, por razones de simple vecindad, entre el deudor moroso y el propietario que deba firmar  el certificado de deudas pueden generar importantes demoras en la firma del certificado de deuda, lo cual tendrá un efecto negativo en el recupero de la deuda, que es vital para el funcionamiento del consorcio. 
Más complicada aún es la situación de que el propietario miembro del consejo que debe suscribir el certificado para ejecutar a un vecino, también sea deudor de expensas, con lo cual se hará más complicado que avalen con su firma el carácter de deudor del futuro ejecutado.

Esta página es a título informativo, se atiende en entrevista de consulta solo a consorcios de CABA. Para concertar entrevista comunicarse de lunes a domingo de 9 a 20 hs. al 11-5049-8440. Dra. Silvia Marcela Bercovsky, Abogada UBA, CPACF, especialista en Propiedad Horizontal y Auditora Legal.

EL JUICIO DE EJECUCION DE EXPENSAS

Entiendo que antes de iniciar el proceso ejecutivo de expensas hay otras formas legales de obtener el cobro de la deuda sin llegar al extremo de un juicio que termina en el desalojo y remate del inmueble. Pero en algunos casos, al fracasar estos métodos o bien porque quien ejerce la Administración del Consorcio y los propietarios los desconocen, se inicia el proceso ejecutivo de expensas del inmueble deudor. 
Para ello es necesario el certificado de deuda expedido por el Administrador y con la nueva legislación también es necesario que esté aprobado por el Consejo de Administración "si éste existe", ya que podría no existir por haberse disuelto, o porque los mismos propietarios reunidos en Asamblea hayan decidido no nombrar a nadie para que cumpla este cargo. En este caso, deberá ser el Administrador quien expida el certificado de deuda sin necesidad de ser aprobado. Considero que es muy importante que antes de iniciar la ejecución el tema se trate en Asamblea como punto del orden del día para que sea de conocimiento de los propietarios y éstos puedan emitir sus ideas y puntos de vista al respecto.
Un punto conflictivo en este tema es que si el consorcio se encuentra en una zona turística (como por ejemplo, la costa Atlántica) en los cuales no hay casi ocupación salvo en los períodos vacacionales, el consejo termina siendo conformado por propietarios de otras ciudades.
Además, por razones de simple vecindad, entre el deudor moroso y el propietario que deba firmar  el certificado de deudas pueden generar importantes demoras en la firma del certificado de deuda, lo cual tendrá un efecto negativo en el recupero de la deuda, que es vital para el funcionamiento del consorcio. 
Más complicada aún es la situación de que el propietario miembro del consejo que debe suscribir el certificado para ejecutar a un vecino, también sea deudor de expensas, con lo cual se hará más complicado que avalen con su firma el carácter de deudor del futuro ejecutado.

Esta página es a título informativo, se atiende en entrevista de consulta solo a consorcios de CABA. Para concertar entrevista comunicarse de lunes a domingo de 9 a 20 hs. al 11-5049-8440. Dra. Silvia Marcela Bercovsky, Abogada UBA, CPACF, especialista en Propiedad Horizontal y Auditora Legal.

 Entre los cambios que introdujo la Ley 27802 y su Decreto Reglamentario 407/2026 del 26/05/2026, se encuentra la modificación del art. 52 d...