La obligación de pagar expensas es "propter rem", lo cual significa que dicha obligación sigue a la "cosa", no a la persona, es decir que la obligación sigue al departamento que está sometido al régimen de Propiedad Horizontal (consorcio).
Con la antigua ley 13.512, (derogada por el Nuevo Código), el obligado al pago de expensas era el propietario del departamento. Es decir, aunque éste estuviera alquilado, o en préstamo de uso (comodato), o estuviera ocupado o usurpado en contra de la voluntad del propietario, éste último era el único responsable ante la ley por el pago de las expensas.
Con la entrada en vigencia a partir del 1 de agosto del 2015, la situación cambia ostensiblemente, ya que establece que además del propietario, y sin implicar liberación de éste, están obligados al pago de los gastos y contribuciones de la propiedad horizontal los que sean poseedores por cualquier título (hacemos la aclaración que por cualquier título se entiende inquilino, comodatario, usurpador, ocupante, etc.) Dado que la deuda por expensas va por sobre el bien de familia y hace que el bien igualmente sea ejecutable, es aconsejable asesorarse con un abogado cuando se presente una situación de morosidad en alguno de estos casos, ya que podría ser ejecutado el inmueble y rematado.
Esta página es a título informativo, se atiende en entrevista de consulta solo a consorcios de CABA. Para concertar entrevista comunicarse de lunes a domingo de 9 a 20 hs. al 11-5049-8440. Dra. Silvia Marcela Bercovsky, Abogada UBA, CPACF, especialista en Propiedad Horizontal y Auditora Legal.