martes, 8 de septiembre de 2026

 Entre los cambios que introdujo la Ley 27802 y su Decreto Reglamentario 407/2026 del 26/05/2026, se encuentra la modificación del art. 52 de la Ley de Contrato de Trabajo, que eliminó la obligación de llevar el Libro de Sueldos en formato físico o digital.

Se estableció que la obligación de registrar las relaciones laborales se cumplirá mediante el alta y la baja de los trabajadores en los sistemas habilitados por ARCA, siendo dicha registración suficiente a todos los efectos legales, sin que otras autoridades administrativas puedan exigir requisitos adicionales.

Dado que para generar el formulario de cargas sociales F.931 es requisito previo completar y presentar el Libro de Sueldos Digital, este pasa a ser el único registro actualmente obligatorio.

Ahora bien, a diferencia de las leyes de fondo, las facultades de fiscalización y las reglas sobre la rúbrica de documentación pertenecen al poder de policía no delegado que ejercen las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por este motivo, era necesario que cada jurisdicción dictara una norma propia de adhesión.

Esto finalmente sucedió en CABA con el dictado de la Resolución 852/2026, que fijó el cese de la obligación con efecto retroactivo al 1.° de junio de 2026. Es decir que, en la Ciudad de Buenos Aires, el período devengado en mayo de 2026 fue el último sujeto al régimen de rúbrica en esta jurisdicción.

Recordemos que para la mayoría de los consorcios que emplean a menos de 10 trabajadores, las obligaciones fueron evolucionando del modo que ilustra la siguiente infografía. Vale subrayar que durante la Etapa 2 la obligación de presentar una certificación contable con firma legalizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas fue durante el semestre de 03/2025 a 08/2025.


Por su parte, la Provincia de Buenos Aires había dictado su propia normativa implementando el SITRADIB con vigencia generalizada a partir del 1.° de junio de 2025 y, a través de la Disposición 160/2026, dispuso el cese de la recepción de trámites para los períodos devengados a partir de abril de 2026.



Fuente: www.pequenasnoticias.com.ar


lunes, 7 de septiembre de 2026

 Hola buenas tardes.

Soy propietario de una cochera de un edificio en Villa Ballester, Partido de San Martín.
La administradora junto con un grupo de otros propietarios cambiaron la combinación del portón eléctrico y de la puerta de ingreso peatonal del edificio y no me dan la copia porque me reclaman una deuda en la que no nos ponemos de acuerdo.
Hace 7 meses ya de esto, ¿Qué puedo hacer al respecto?
Tengo el reclamo iniciado en Defensa al consumidor y también fui a la fiscalía y tribunales. Incluso también a la comisaría pero nadie me da una solución.
El edificio no está escriturado por ende somos todos fiduciarios de un fideicomiso.
Espero me puedan ayudar,
¡Muchas gracias!
Leandro

Primero considero oportuno aclarar la figura Fideicomiso, establecida en el art. 1666 del CCC “Hay contrato de fideicomiso cuando una parte, llamada fiduciante, transmite o se compromete a transmitir la propiedad de bienes a otra persona denominada fiduciario, quien se obliga a ejercerla en beneficio de otra llamada beneficiario, que se designa en el contrato, y a transmitirla al cumplimiento de un plazo o condición al fideicomisario.”

Entiendo que por no estar aún escriturado, su carácter sería el de beneficiario del fideicomiso inmobiliario.

La deuda que pudiera existir para con el consorcio no constituye derecho del administrador ni de terceros para negar u obstaculizar el derecho de uso y goce de la cochera adquirida negándole las llaves de acceso a la misma. La vía procedente es mediación y de no llegar a un acuerdo, la vía judicial correspondiente. Se aconseja la contratación de un letrado.

Lo saluda Atte.

Dra. Silvia Marcela Bercovsky.


 Entre los cambios que introdujo la Ley 27802 y su Decreto Reglamentario 407/2026 del 26/05/2026, se encuentra la modificación del art. 52 d...