Sobre mi:

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Dra. Silvia Marcela Bercovsky, Abogada UBA, CPACF, Especialista en Propiedad Horizontal, Asesoramiento jurídico a Consorcios, Propietarios e Inquilinos y Servicios jurídicos de Auditora Legal en Consorcios.

viernes, 7 de noviembre de 2014

¿COMO SE INTIMA AL ADMINISTRADOR?

La única forma legal de intimar al Administrador es mediante una Carta Documento (CD) o un Confronte Notarial . Las preguntas más frecuentes sobre este tema son las siguientes:

¿A quién va dirigida la CD o el Confronte Notarial ?

Va dirigida a la administración primero y debajo se consigna el nombre de quien figura como Administrador del edificio.

¿A qué dirección se remite la CD?

Se remite a la dirección de la Administración, es la que figura en el informe de expensas y en los recibos.

Si soy inquilino, ¿puedo intimar al Administrador mediante una CD?

El inquilino no está legitimado para intimar a la administración. La relación del inquilino es sólo con el propietario y por ésto para participar en las Asambleas necesita una carta poder suscripta por el propietario. Sólo puede intimar a Administración el propietario del inmueble. El inquilino deberá intimar al propietario del inmueble ya sea el caso de reparaciones urgentes que deban ser pagadas por el consorcio e incluso por aquellas reparaciones que se produzcan sin culpa del inquilino.

¿Quién debe firmar la CD?

La CD debe ser escrita y firmada por el titular del inmueble. 


¿Por qué motivos puedo intimar al Administrador?

Por todos los incumplimientos en sus funciones, por arreglos pendientes aprobados o no en asamblea,  por falta de Asambleas de Copropietarios en el plazo legal, para solicitar que exhiba documentación perteneciente al Consorcio, para convocar a Asambleas generales ordinarias y extraordinarias, etc.

¿Cuánto tiempo debe tener la intimación y en qué términos debe hacerse?


Depende de cada caso, pero en general se intima por un plazo de 48 horas, la intimación suele ser "bajo apercibimiento de efectuar las acciones legales correspondientes", aunque es recomendable consultar sobre este tema a un abogado, dado que todas las intimaciones no se redactan de la misma manera, y deben ser hechas "a medida" de las necesidades y circunstancias de cada consorcio.

Esta página es a título informativo, se atiende en entrevista de consulta solo a consorcios de CABA. Para concertar entrevista comunicarse de lunes a domingo de 9 a 20 hs. al 11-5049-8440. Dra. Silvia Marcela Bercovsky, Abogada UBA, CPACF, especialista en Propiedad Horizontal y Auditora Legal.

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