Sobre mi:

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Dra. Silvia Marcela Bercovsky, Abogada UBA, CPACF, Especialista en Propiedad Horizontal, Asesoramiento jurídico a Consorcios, Propietarios e Inquilinos y Servicios jurídicos de Auditora Legal en Consorcios.

viernes, 16 de octubre de 2015

EL JUICIO DE EJECUCION DE EXPENSAS

Entiendo que antes de iniciar el proceso ejecutivo de expensas hay otras formas legales de obtener el cobro de la deuda sin llegar al extremo de un juicio que termina en el desalojo y remate del inmueble. Pero en algunos casos, al fracasar estos métodos o bien porque quien ejerce la Administración del Consorcio y los propietarios los desconocen, se inicia el proceso ejecutivo de expensas del inmueble deudor. 
Para ello es necesario el certificado de deuda expedido por el Administrador y con la nueva legislación también es necesario que esté aprobado por el Consejo de Administración "si éste existe", ya que podría no existir por haberse disuelto, o porque los mismos propietarios reunidos en Asamblea hayan decidido no nombrar a nadie para que cumpla este cargo. En este caso, deberá ser el Administrador quien expida el certificado de deuda sin necesidad de ser aprobado. Considero que es muy importante que antes de iniciar la ejecución el tema se trate en Asamblea como punto del orden del día para que sea de conocimiento de los propietarios y éstos puedan emitir sus ideas y puntos de vista al respecto.
Un punto conflictivo en este tema es que si el consorcio se encuentra en una zona turística (como por ejemplo, la costa Atlántica) en los cuales no hay casi ocupación salvo en los períodos vacacionales, el consejo termina siendo conformado por propietarios de otras ciudades.
Además, por razones de simple vecindad, entre el deudor moroso y el propietario que deba firmar  el certificado de deudas pueden generar importantes demoras en la firma del certificado de deuda, lo cual tendrá un efecto negativo en el recupero de la deuda, que es vital para el funcionamiento del consorcio. 
Más complicada aún es la situación de que el propietario miembro del consejo que debe suscribir el certificado para ejecutar a un vecino, también sea deudor de expensas, con lo cual se hará más complicado que avalen con su firma el carácter de deudor del futuro ejecutado.

Esta página es a título informativo, se atiende en entrevista de consulta solo a consorcios de CABA. Para concertar entrevista comunicarse de lunes a domingo de 9 a 20 hs. al 11-5049-8440. Dra. Silvia Marcela Bercovsky, Abogada UBA, CPACF, especialista en Propiedad Horizontal y Auditora Legal.

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