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lunes, 12 de octubre de 2026

EL COMPROBANTE DE DEPOSITO NO ES RECIBO DE PAGO DE EXPENSAS




El único recibo de pago que tiene carácter cancelatorio de la cuota de expensas es el emitido por el Administrador del consorcio, con su firma, con numeración, fecha, etc. Para los consorcios de CABA el recibo de pago de expensas tiene un modelo y contenido obligatorio conforme al sistema MIS EXPENSAS.
El comprobante de depósito solo acredita que una persona hizo un depósito en una cuenta bancaria, pero de ninguna manera sustituye ni constituye el recibo de expensas, por lo tanto, aunque en las liquidaciones el propietario no figure como moroso, si el Administrador que no extiende recibos quisiera iniciar ejecución de expensas está habilitado para ello.
Es muy importante que el administrador envíe en cada liquidación abrochado el recibo correspondiente al mes anterior.
El recibo de pago emitido por el Administrador es el único comprobante válido de pago de las expensas.

Dra. Silvia Marcela Bercovsky. Abogada UBA, CPACF. Especialista en Propiedad Horizontal.
Esta página es solo a título informativo. No respondemos consultas por este medio. El Estudio atiende en entrevista personal de consulta para consorcios de CABA. para concertar entrevista comunicarse de lunes a domingo de 10 a 20 hs al 11-50498440.

LA APLICACIÓN DE MULTAS EN CONSORCIOS

 


Existen Reglamentos de Propiedad Horizontal y reglamentos internos que prevén la imposición de multas dinerarias a los propietarios de las unidades funcionales. La consulta más frecuente es si resulta legal que el administrador las aplique. El consorcio no tiene órgano judicial. 

Solo para el caso de los conjuntos inmobiliarios, los arts. 2074 y 2086 del CCYC prevén un régimen disciplinario.

El art. 2067 del CCYC, que establece las facultades del administrador, no contempla la imposición de multas o sanciones. Por su parte, el art. 2069 dispone que, ante infracciones al Código o al Reglamento de Propiedad Horizontal, el consorcio o cualquier propietario afectado pueden iniciar una acción judicial para hacer cesar la infracción.

Cuando las multas están previstas en el Reglamento de Propiedad Horizontal, surge el interrogante sobre su legitimidad y cómo garantizar al propietario el derecho constitucional de defensa y el debido proceso.

Antes de imponer una multa, debería notificarse al propietario el hecho imputado, fecha, horario, pruebas, testigos, disposición reglamentaria infringida y órgano que evaluó la infracción, permitiéndole efectuar su descargo.

Ante una multa, es recomendable consultar a un abogado especialista, para analizar el caso particular y adoptar las medidas pertinentes.

Dra. Silvia Marcela Bercovsky. Abogada UBA, CPACF. Especialista en Propiedad Horizontal.

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LA EXPENSA EXTRAORDINA Y FORMA DE DETERMINARLA


La expensa común (llamada así debido a que la abonan todos los propietarios) se compone de gastos ordinarios y gastos extraordinarios.

El CCYC las define en el art. 2048, haciendo expresa diferencia en la expensa extraordinaria que solo es aquella que se define como tal en asamblea.
Dicho esto, el gasto extraordinario solo podrá definirse en asamblea, donde se determinará el monto, la cantidad de cuotas extraordinarias y la finalidad del gasto extraordinario.
Podrá determinarse en la asamblea si se recaudará en una sola cuota o en más de una: por ejemplo, que se recauden 3 cuotas extraordinarias mensuales de x cantidad de pesos.
Con respecto a la forma de calcular la cuota extraordinaria que deberá abonar cada propietario: el administrador tomará el importe total aprobado por asamblea para cada período a recaudar y calculará el monto a pagar de cada Unidad tomando el porcentual que figura en el Reglamento de Propiedad Horizontal.

Dra. Silvia Marcela Bercovsky. Abogada UBA, CPACF. Especialista en Propiedad Horizontal.
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martes, 8 de septiembre de 2026

Ley 27802 y su Decreto Reglamentario 407/2026

 Entre los cambios que introdujo la Ley 27802 y su Decreto Reglamentario 407/2026 del 26/05/2026, se encuentra la modificación del art. 52 de la Ley de Contrato de Trabajo, que eliminó la obligación de llevar el Libro de Sueldos en formato físico o digital.

Se estableció que la obligación de registrar las relaciones laborales se cumplirá mediante el alta y la baja de los trabajadores en los sistemas habilitados por ARCA, siendo dicha registración suficiente a todos los efectos legales, sin que otras autoridades administrativas puedan exigir requisitos adicionales.

Dado que para generar el formulario de cargas sociales F.931 es requisito previo completar y presentar el Libro de Sueldos Digital, este pasa a ser el único registro actualmente obligatorio.

Ahora bien, a diferencia de las leyes de fondo, las facultades de fiscalización y las reglas sobre la rúbrica de documentación pertenecen al poder de policía no delegado que ejercen las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por este motivo, era necesario que cada jurisdicción dictara una norma propia de adhesión.

Esto finalmente sucedió en CABA con el dictado de la Resolución 852/2026, que fijó el cese de la obligación con efecto retroactivo al 1.° de junio de 2026. Es decir que, en la Ciudad de Buenos Aires, el período devengado en mayo de 2026 fue el último sujeto al régimen de rúbrica en esta jurisdicción.

Recordemos que para la mayoría de los consorcios que emplean a menos de 10 trabajadores, las obligaciones fueron evolucionando del modo que ilustra la siguiente infografía. Vale subrayar que durante la Etapa 2 la obligación de presentar una certificación contable con firma legalizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas fue durante el semestre de 03/2025 a 08/2025.


Por su parte, la Provincia de Buenos Aires había dictado su propia normativa implementando el SITRADIB con vigencia generalizada a partir del 1.° de junio de 2025 y, a través de la Disposición 160/2026, dispuso el cese de la recepción de trámites para los períodos devengados a partir de abril de 2026.



Fuente: www.pequenasnoticias.com.ar

Dra. Silvia Marcela Bercovsky. Abogada UBA, CPACF. Especialista en Propiedad Horizontal.
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