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lunes, 12 de octubre de 2026
EL COMPROBANTE DE DEPOSITO NO ES RECIBO DE PAGO DE EXPENSAS
LA APLICACIÓN DE MULTAS EN CONSORCIOS
Existen Reglamentos de Propiedad Horizontal y reglamentos internos que prevén la imposición de multas dinerarias a los propietarios de las unidades funcionales. La consulta más frecuente es si resulta legal que el administrador las aplique. El consorcio no tiene órgano judicial.
Solo para el caso de los conjuntos inmobiliarios, los arts. 2074 y 2086 del CCYC prevén un régimen disciplinario.
El art. 2067 del CCYC, que establece las facultades del administrador, no contempla la imposición de multas o sanciones. Por su parte, el art. 2069 dispone que, ante infracciones al Código o al Reglamento de Propiedad Horizontal, el consorcio o cualquier propietario afectado pueden iniciar una acción judicial para hacer cesar la infracción.
Cuando las multas están previstas en el Reglamento de Propiedad Horizontal, surge el interrogante sobre su legitimidad y cómo garantizar al propietario el derecho constitucional de defensa y el debido proceso.
Antes de imponer una multa, debería notificarse al propietario el hecho imputado, fecha, horario, pruebas, testigos, disposición reglamentaria infringida y órgano que evaluó la infracción, permitiéndole efectuar su descargo.
Ante una multa, es recomendable consultar a un abogado especialista, para analizar el caso particular y adoptar las medidas pertinentes.
Dra. Silvia Marcela Bercovsky. Abogada UBA, CPACF. Especialista en Propiedad Horizontal.
Esta página es solo informativa. No respondemos consultas por este medio. El Estudio atiende mediante entrevista personal para consorcios de CABA. Para concertar una entrevista, comunicarse de lunes a domingo, de 10 a 20 hs, al 11-50498440.
LA EXPENSA EXTRAORDINA Y FORMA DE DETERMINARLA
La expensa común (llamada así debido a que la abonan todos los propietarios) se compone de gastos ordinarios y gastos extraordinarios.
martes, 8 de septiembre de 2026
Ley 27802 y su Decreto Reglamentario 407/2026
Entre los cambios que introdujo la Ley 27802 y su Decreto Reglamentario 407/2026 del 26/05/2026, se encuentra la modificación del art. 52 de la Ley de Contrato de Trabajo, que eliminó la obligación de llevar el Libro de Sueldos en formato físico o digital.
Se estableció que la obligación de registrar las relaciones laborales se cumplirá mediante el alta y la baja de los trabajadores en los sistemas habilitados por ARCA, siendo dicha registración suficiente a todos los efectos legales, sin que otras autoridades administrativas puedan exigir requisitos adicionales.
Dado que para generar el formulario de cargas sociales F.931 es requisito previo completar y presentar el Libro de Sueldos Digital, este pasa a ser el único registro actualmente obligatorio.
Ahora bien, a diferencia de las leyes de fondo, las facultades de fiscalización y las reglas sobre la rúbrica de documentación pertenecen al poder de policía no delegado que ejercen las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por este motivo, era necesario que cada jurisdicción dictara una norma propia de adhesión.
Esto finalmente sucedió en CABA con el dictado de la Resolución 852/2026, que fijó el cese de la obligación con efecto retroactivo al 1.° de junio de 2026. Es decir que, en la Ciudad de Buenos Aires, el período devengado en mayo de 2026 fue el último sujeto al régimen de rúbrica en esta jurisdicción.
Recordemos que para la mayoría de los consorcios que emplean a menos de 10 trabajadores, las obligaciones fueron evolucionando del modo que ilustra la siguiente infografía. Vale subrayar que durante la Etapa 2 la obligación de presentar una certificación contable con firma legalizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas fue durante el semestre de 03/2025 a 08/2025.
EL COMPROBANTE DE DEPOSITO NO ES RECIBO DE PAGO DE EXPENSAS
El único recibo de pago que tiene carácter cancelatorio de la cuota de expensas es el emitido por el Administrador del consorcio, con su fir...
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La única forma legal de intimar al Administrador es mediante una Carta Documento (CD) o un Confronte Notarial . Las preguntas más frecuent...
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Debido a la gran cantidad de consultas que he recibido por renuncia del administrador por alguna de estas vías creo necesario aclarar algun...

