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Consultas ConsorcioABOGADA ESPECIALISTA EN PROPIEDAD HORIZONTAL

sábado, 23 de septiembre de 2017

CONSTRUCCIONES CLANDESTINAS EN CONSORCIOS

Es una consulta muy frecuente si se puede colocar un cerramiento, parrilla, o toldo en un departamento. Muchos propietarios acuden a consultarme sobre este tema. La respuesta es que no se puede alterar la construcción original sin reunir al menos el requisito de que haya sido aprobado por la totalidad del consorcio en asamblea. Luego queda otro tema a resolver, y es que debería además estar certificado por un arquitecto por escrito la seguridad de dicha construcción y que no supone un peligro para los demás copropietarios o transeúntes. Y otro punto es que debería estar verificado por un letrado especialista que analice el reglamento de dicho consorcio que dicha construcción no afecte espacios comunes ni privativos de otros vecinos. Hago estas aclaraciones debido a que últimamente es muy frecuente que un vecino o el administrador ( a veces por cuestiones personales ) denuncien dicha construcción al Gobierno de la Ciudad y esto traiga como consecuencia multas realmente muy altas con intereses diarios y la intimación a volver la obra a su estado anterior. Por eso antes de efectuar alguna de estas innovaciones es aconsejable asesorarse con un letrado para evitar futuras multas y sanciones.
Dra. Silvia Marcela Bercovsky. Abogada especialista en Propiedad Horizontal.
Esta página es a título informativo, solo se atiende en entrevista personal de consulta para consorcios de CABA. Para concertar entrevista comunicarse de lunes a domingo de 9 a 20 hs al 11-5049-8440.

jueves, 24 de agosto de 2017

LLAMADO A ASAMBLEA EN EL CODIGO CIVIL Y COMERCIAL

Aunque la ley 13.512 quedó derogada por el CCYCN en realidad dicho código toma la antigua ley y la completa. Esto no implica modificación alguna a los reglamentos antiguos. El código es muy en cuanto a que debe convocarse en la forma prevista en el reglamento. En dichos reglamentos suele ser muy común que el llamado a Asamblea sea hecho por telegrama colacionado o carta certificada. Esto es porque es un medio de notificación fehaciente que asegura la recepción en tiempo y forma de la convocatoria para que los propietarios puedan organizarse para asistir y poder ejercer sus derechos. Por ello las convocatorias dejadas en lugares comunes, o pasarlas por debajo de la puerta no solo vulneran la ley, el reglamento sino que también atentan contra los derechos de los propietarios e inquilinos.

Dra. Silvia Marcela Bercovsky. Abogada especialista en Propiedad Horizontal.
Esta página es a título informativo, solo se atiende en entrevista personal de consulta para consorcios de CABA. Para concertar entrevista comunicarse de lunes a domingo de 9 a 20 hs al 11-5049-8440.

EL COMPROBANTE DE DEPOSITO NO ES RECIBO DE PAGO DE EXPENSAS

El único recibo de pago que tiene carácter cancelatorio de la cuota de expensas es el emitido por el Administrador del consorcio, con su fir...

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