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jueves, 24 de agosto de 2017

LLAMADO A ASAMBLEA EN EL CODIGO CIVIL Y COMERCIAL

Aunque la ley 13.512 quedó derogada por el CCYCN en realidad dicho código toma la antigua ley y la completa. Esto no implica modificación alguna a los reglamentos antiguos. El código es muy en cuanto a que debe convocarse en la forma prevista en el reglamento. En dichos reglamentos suele ser muy común que el llamado a Asamblea sea hecho por telegrama colacionado o carta certificada. Esto es porque es un medio de notificación fehaciente que asegura la recepción en tiempo y forma de la convocatoria para que los propietarios puedan organizarse para asistir y poder ejercer sus derechos. Por ello las convocatorias dejadas en lugares comunes, o pasarlas por debajo de la puerta no solo vulneran la ley, el reglamento sino que también atentan contra los derechos de los propietarios e inquilinos.

Dra. Silvia Marcela Bercovsky. Abogada especialista en Propiedad Horizontal.
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