El Código Civil y Comercial introdujo una nueva normativa en materia de propiedad horizontal que abarca diversos puntos de la vida consorcial. Dada la gran cantidad de propietarios ausentes en las asambleas y para evitar que unos pocos propietarios determinen sobre temas que involucran a todos los propietarios del consorcio es que se establece un régimen para que aquellos que estuvieron ausentes en las asambleas pueden emitir igualmente su voto.
Como votan entonces los ausentes?
El mecanismo a seguir por el administrador será el siguiente:
Efectuada la asamblea (sea ésta ordinaria o extraordinaria), el Administrador debe notificar a todos los ausentes de las decisiones tomadas en asamblea. El administrador en persona o por medio de personal de la administración o del encargado debe hacerle llegar a todos los propietarios ausentes en la asamblea una fotocopia del acta de asamblea, que firmarán con un acuse de recibo, que deberá contener día, mes, año, firma y aclaración de quien recibe la fotocopia y su número de DNI.
A partir de la fecha en que el propietario es notificado tiene 15 días hábiles para manifestar su oposición a los puntos de la asamblea.
Se debe tener en cuenta que si en la asamblea a la que se quiere formular oposición, se llegó a la toma de decisiones por mayoría absoluta (es la mayoría que representa más de la mitad del total de propietarios que tiene el consorcio), la oposición de los ausentes no serán suficientes para dar vuelta la votación y dejar sin efecto las decisiones que allí se tomaron.
Dra. Silvia Marcela Bercovsky. Abogada especialista en Propiedad Horizontal.
Esta página es a título informativo, solo se atiende en entrevista personal de consulta para consorcios de CABA. Para concertar entrevista comunicarse de lunes a domingo de 9 a 20 hs al 11-5049-8440.