ASESORÍA JURÍDICA A PROPIETARIOS, INQUILINOS , ADMINISTRADORES, CONSEJO DE PROPIETARIOS, CONTRATOS DE ALQUILER, CONSULTAS, CARTAS DOCUMENTO, DEFENSA DEL CONSUMIDOR ASESORAMIENTO, ASISTENCIA A MEDIACIONES, GESTIÓN DE DENUNCIAS, ASESORAMIENTO JURÍDICO, RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL, ASAMBLEAS, REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL.
Sobre mi:

Dra. Silvia Marcela Bercovsky, Abogada UBA, CPACF, Especialista en Propiedad Horizontal, Asesoramiento jurídico a Consorcios, Propietarios e Inquilinos y Servicios jurídicos de Auditora Legal en Consorcios.
viernes, 28 de noviembre de 2014
DEUDA DEL CONSORCIO PARA CON LA ADMINISTRACION
LA DEUDA DE EXPENSAS EN EL BIEN DE FAMILIA
martes, 25 de noviembre de 2014
DONDE CONSEGUIR EL REGLAMENTO DE COPROPIEDAD
Si el reglamento tiene menos de 5 años de haber sido suscripto, el propietario puede solicitarle al Escribano que redactó el reglamento que le facilite una fotocopia, los datos de dicho escribano figuran en el título de propiedad del inmueble.
ASAMBLEA PARA RENOVAR MANDATO DEL ADMINISTRADOR
jueves, 20 de noviembre de 2014
EL QUORUM EN LAS ASAMBLEAS
lunes, 17 de noviembre de 2014
ENCARGADOS DE EDIFICIOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL
Esta página es a título informativo, se atiende en entrevista de consulta solo a consorcios de CABA. Para concertar entrevista comunicarse de lunes a domingo de 9 a 20 hs. al 11-5049-8440. Dra. Silvia Marcela Bercovsky, Abogada UBA, CPACF, especialista en Propiedad Horizontal y Auditora Legal.
viernes, 14 de noviembre de 2014
ASAMBLEAS ILEGALES CON ACTA VOLANTE
La forma de redacción del Libro de Actas es libre, cualquier persona puede hacerlo siempre y cuando la letra sea prolija y legible.
Al ser la Asamblea un acto formal, el documento que allí se redacte debe cumplir con formalidades legales.
El acta debe contener la fecha, hora, lugar de celebración de la Asamblea.
Deberá constar el tema del Orden del Día, lo que se trató, así como la deliberación y también lo que se resolvió mediante la votación de los asistentes; también el recuento de votos, la conformación de las autoridades de la Asamblea, el cierre del acto, etc.
Es indispensable e imprescindible, la firma de los presentes y, en su caso, la firma de los autorizados a suscribir el acta, el Secretario de Actas, el Presidente y el Administrador algunas veces.
"Acta", quiere decir "en el acto", por lo tanto no es legalmente válido hacer borradores para después volcarlos "apropiadamente" en el libro correspondiente. Esto es fraudulento y está penado por la ley. De modo que, deberá ser escrito ante los presentes por la persona designada para hacerlo, y según lo disponga el Reglamento de Copropiedad, el Secretario de Actas.
La ley impone el Libro de Actas de asambleas como obligatorio para el consorcio ( ley 13.512, Art. 10) y que en él se redacten las Actas de Asambleas.
El fundamento es que quede un registro ordenado de lo tratado y resuelto en un libro previamente rubricado y que, de no tener enmiendas y tachaduras, hace fe de sus anotaciones ante los demás.
A veces sucede que por alguna razón particular el libro no existe o ha desaparecido. Entonces, lo más apropiado será que concurra un notario público (escribano), quien deberá dejar constancia pormenorizada de todo lo efectuado en la reunión asamblearia labrando el acta de asamblea completa. Y como lo redacta un notario y lo firma dando fe, el instrumento resultante es "indubitado" (fehacientemente válido).
La ilegalidad de las "Actas Volantes"
Cuando el Administrador no lleva el libro de Actas suele incurrirse en el uso de "actas volantes", modalidad penada por la ley y que consiste en transcribir el acta de asamblea en ,un papel común, normalmente papel tamaño oficio, color blanco, algunos incluso papel Romaní marginado, que aparentemente impresiona como "legal" a algunos legos y claro, sin perjuicio de la violación de algunos preceptos legales básicos.
Los problemas que trae el uso del "acta volante":
Ese instrumento privado sólo es "válido ante los copropietarios" que estamparon su firma en él. Pero ante los "terceros" que no asistieron al acto "no" (por ejemplo: los copropietarios que no asistieron, o incluso terceros ajenos al consorcio pero involucrados en negocios consorciales), máxime teniendo en cuenta que no intervinieron en el acto, ni en el acta, y por supuesto, no firmaron absolutamente nada.
sin contar de la facultad de redargüir el instrumento privado como falso, en legal plazo que contará a partir de la notificación de tal acta.
De modo que es recomendable preguntar siempre el precio por los servicios notariales a distintos profesionales notarios. Honorarios que, como libres que sean, podrán pactarse entre las partes.
Ahora bien, puede que por cuestiones económicas no se llame a un notario, de modo que no habiendo libro de actas "real" toda acta será inválida y mero papel borrador. Deberá luego adquirirse dicho Libro de Actas, rubricarlo y, entonces sí, insertarse las hojas volantes, refrendadas por la firma de los presentes para darle validez legal o transcribirse textualmente y refrendar por los intervinientes para luego, eso sí, destruir el acta volante precedente.
Es frecuente que suceda que el representante legal del Consorcio —quien como mandatario tiene a su cargo la guarda del Libro de Actas—, se niega a llamar a asamblea o a delegar el Libro de Actas a los copropietarios (sus mandantes) para que deliberen.
Cuando esto sucede, los afectados se ven ante la urgente obligación de contratar a un escribano para que certifique un acto de asamblea "autoconvocado" mediante un acta volante. En este caso, y certificación notarial mediante, el uso es legítimamente válido siempre y cuando el acta esté debidamente protocolizada; y lo que en dicha acta se halle transcrito, tendrá validez jurídica y será inapelable.
LEY QUE CONTROLA A LOS ADMINISTRADORES
EL REGLAMENTO DE COPROPIEDAD Y ADMINISTRACION
DENUNCIAR AL ADMINISTRADOR
jueves, 13 de noviembre de 2014
GASTOS QUE LE CORRESPONDEN AL INQUILINO
- La obligación del inquilino (locatario) sólo comprende las reparaciones por daños que sean propios, aquéllos que puedan atribuírsele por el mal uso que ha hecho de ellas y no por el deterioro natural de la vivienda por su solo uso. Jamás se debe firmar el contrato de locación si al inspeccionar el inmueble éste no estuviera en perfectas condiciones de habitabilidad y aunque el propietario manifieste verbalmente que ya lo arreglará, ésto no es ninguna garantía de nada, por lo que deberá constar en el contrato en ese caso un detalle de todo lo que se encuentra deteriorado y el compromiso escrito del propietario de reparar cada uno de los desperfectos en un plazo determinado (30 días, por ejemplo) bajo pena de rescindir el contrato por su exclusiva culpa y debiendo restituírsele al locatario el importe de la reserva.
- Es muy importante antes de firmar el contrato revisar muy bien el inmueble; el estado de sus pisos, toldos, cortinas de enrollar, herrajes, la presión de agua en todas las canillas, que funcionen correctamente los desagotes, el estado normal de las cañerías, paredes, presencia de filtraciones. Y no debe olvidarse que una vez ocupado el inmueble por el locatario, ante roturas, filtraciones, etc, se deberá notificar dicha circunstancia por CD al propietario. De ésta manera el Por ejemplo, si el balcón del inmueble tiene un toldo que ya estaba desgastado en sus costuras al momento de ocupar el inmueble y con el paso de los meses, estas roturas se profundizaran hasta dejar el toldo roto, la reparación de ese toldo le corresponde al propietario, ya que su rotura no se produjo por culpa del locatario.
- Con respecto al pago de las Expensas: El inquilino solo debe pagar las expensas ordinarias, cuando note que un mes venga un monto superior a lo corriente, debe ver si se encuentran discriminadas como extraordinarias y notificar de lo mismo al propietario. Si no está discriminada, debe solicitar al administrador que la discrimine.
- Las expensas de carácter extraordinario surgen ante la necesidad del consorcio de afrontar gastos que están fuera de los gastos mensuales de conservación del edificio. Por ejemplo es el caso que se deba constituir o reponer un Fondo de Reserva como consecuencia de haber tenido que recurrir a él para paliar un imprevisto de carácter urgente.
- Los inquilinos no deben abonar los gastos extraordinarios ni los correspondientes al Fondo de Reserva ya que son fondos de capitalización exclusivos de los copropietarios. Por ello deberán estar correctamente discriminados en la liquidación de expensas para que los locatarios no concurran con los gastos de su locador. Suele suceder que estos montos estuviesen unificados en la liquidación de expensas, si asi sucediera, el propietario deberá coordinar el detalle discriminatorio de expensas con el administrador para cobrarle al inquilino sólo los gastos ordinarios de conservación del edificio.
- El locador está obligado a entregar el inmueble al locatario con todos los accesorios que dependan de ella al tiempo del contrato, en buen estado de reparación para ser propia al uso para el cual ha sido contratada, salvo si conviniesen en que se entregue en el estado en que se halle. Este convenio se presume, cuando se arriendan edificios arruinados, y cuando se entra en posesión del inmueble sin exigir reparaciones en el.
- Después que el locador entregue el inmueble, está obligado a conservarlo en buen estado y a mantener al locatario en el goce pacífico por todo el tiempo de la locación, haciendo todos los actos necesarios a su objeto, y absteniéndose de impedir, minorar, o crear embarazos al goce del locatario.
- La obligación del Locador de conservar el inmueble en buen estado consiste en hacer las reparaciones que exigiere el deterioro de la cosa, por caso fortuito o de fuerza mayor, o el que se causare por la calidad propia de la cosa, vicio o defecto de ella, cualquiera que fuese, o el que proviniere del efecto natural del uso o goce estipulado, o el que sucediere por culpa del locador, sus agentes o dependientes.
- Es caso fortuito, a cargo del locador, el deterioro del inmueble causado por hechos de terceros, aunque sea por motivos de enemistad o de odio al locatario.Cuando el locador no hiciere, o retardare ejecutar las reparaciones o los trabajos que le incumbe hacer, el locatario está autorizado a retener la parte del precio correspondiente al costo de las reparaciones o trabajos, y si éstos fuesen urgentes, puede ejecutarlos de cuenta del locador.
- Si el locador se dispusiese a hacer las reparaciones que son de su cargo, y ellas interrumpiesen el uso o goce estipulado, en todo o en parte, o fuesen muy incómodas al locatario, podrá éste exigir, según las circunstancias, o la cesación del arrendamiento, o una baja proporcional al tiempo que duren las reparaciones. Si el locador no conviniere en la cesación del pago del precio, o en la baja de él, podrá el locatario devolver la cosa, quedando disuelto el contrato.
- Si durante el contrato el inmueble arrendado fuere destruido en su totalidad por caso fortuito, el contrato queda rescindido. Si lo fuere sólo en parte, puede el locatario pedir la disminución del precio, o la rescisión del contrato, según fuese la importancia de la parte destruida. Si el inmueble estuviere solamente deteriorado, el contrato subsistirá, pero el locador está obligado a reparar el deterioro, hasta poner el inmueble en buen estado.
EL CONFRONTE NOTARIAL
Es el caso del Confronte Notarial, que al igual que la CD, deben estar redactadas por un letrado para así llenar las formalidades que éstas requieren y así dejar abierta la vía judicial en forma beneficiosa para el interesado. Se usa en el caso de que sean varios copropietarios los que quieran efectuar un mismo reclamo ante la Administración.
El Confronte Notarial es un servicio de comunicación postal de cuyo contenido y remisión da fé un Escribano Público contratado por OCA mediante la protocolización del texto enviado.
Se utiliza en aquellos casos en que se requiere tener certeza de la comunicación, del contenido, del envío, de la fecha de recepción y entrega en el domicilio indicado por el remitente.
El Confronte Notarial consiste en una nota que el cliente remite en original (manuscrita o impresa). Dicha documentación es protocolizada por un Escribano Público contratado por la empresa de Servicios Postales OCA, quien envía el original al destinatario con un comprobante de protocolización y dos acuses de recibo.
El destinatario recibe el envío y firma los acuses. A su regreso un acuse vuelve al remitente con una copia del documento original y otra constancia de protocolización y el segundo acuse se archiva, de por vida, con otra copia de la nota en la escritura pública.
Se completa la solicitud OCA Confronte Notarial, que debe ser cumplimentada correctamente; sin raspaduras ni enmiendas, firmada por el titular que envía la nota; el talón troquelado será la constancia de control del envío.
Dicha solicitud acompañará la documentación original, ya que la prestación de este servicio no requiere de copias adicionales. Su procesamiento, seguimiento y control se realiza por lectura del código de barras impreso en la solicitud.
Finalizada la gestión de entrega se procede a enviar al domicilio del remitente, la constancia de protocolización del escribano interviniente, el acuse de recepción por parte del destinatario y la fotocopia del texto oportunamente remitido.
Puede realizar el seguimiento electrónico con su número de oblea desde la sección Seguimiento de envíos del sitio web de OCA o comunicándose telefónicamente con su Centro de Atención al Cliente.
Esta página es a título informativo, se atiende en entrevista de consulta solo a consorcios de CABA. Para concertar entrevista comunicarse de lunes a domingo de 9 a 20 hs. al 11-5049-8440. Dra. Silvia Marcela Bercovsky, Abogada UBA, CPACF, especialista en Propiedad Horizontal y Auditora Legal.
EL NUEVO SISTEMA DE LIQUIDACION DE EXPENSAS
Así es el nuevo formato de liquidación de Expensas:

martes, 11 de noviembre de 2014
OBLIGACIONES DEL ADMINISTRADOR PARA CON EL CONSORCIO
- Comportarse con lealtad y buena fe en el ejercicio de sus funciones.
- Ejecutar las decisiones válidas tomadas en la Asamblea, atender la conservación y la seguridad de las cosas y partes comunes o bienes del inmueble que administra.
- Contratar los bienes, servicios o realización de obras bajo los procedimientos establecidos en la normas técnicas elaboradas por el Colegio Público de Administradores de Propiedad Horizontal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con proveedores que reúna los requisitos de dicha normativa.
- Llevar en legal forma los libros del Consorcio, según lo establece la Ley 13.512 y las leyes laborales cumpliendo con lo dispuesto por las disposiciones contenidas en las normas técnicas dictadas por el Colegio Público de Administradores de Propiedad Horizontal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Archivar cronológicamente las liquidaciones de expensas, y conservar todos los antecedentes documentales de la administración del Consorcio que se establezcan, y bajo las formas contenidas en las normas técnicas dictadas por el Colegio Público de Administradores de Propiedad Horizontal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Solicitar a los Propietarios del Consorcio fotocopia de la escritura traslativa de dominio, para llevar el Libro del Registro de Propietarios, el Administrador queda facultado para solicitar con cargo a la unidad, que no cumple, un certificado de dominio emitido por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad de Buenos Aires.
- Convocar anualmente, a Asamblea Ordinaria con el propósito de rendir cuenta documentada de su gestión y solicitar su aprobación, redactar el orden del día y labrar el Acta respectiva.
- Contratar las pólizas de seguros obligatorias, y sobre otros riesgos que la Asamblea resuelva cubrir.
- Expedir certificado de libre deuda y posibles pasivos sobre las unidades funcionales y sobre el Ente de Propietarios de Propiedad Horizontal a simple requerimiento de los interesados y/o del Escribano interviniente en el acto traslativo de dominio, para lo cual percibirán los aranceles dispuestos por el Colegio Público de Administradores de Propiedad Horizontal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para su ejecución, entregando una fotocopia del Reglamento de Copropiedad y Administración del Ente de Propiedad Horizontal, así como fotocopia del Reglamento Interno si lo hubiera.
- Practicar la liquidación de expensas -la que deberá contener la información y respetar el formato establecido en las normas técnicas dictadas por el Colegio Público de Administradores de Propiedad Horizontal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- y recaudar los fondos necesarios para satisfacer lo dispuesto en el inc. c) del presente artículo.
- Acreditar un mínimo de actualización profesional anual. Los cursos deben ser dictados por Entidades con reconocida trayectoria en la representación de la actividad de los Administradores de Propiedad Horizontal sujetos a la Ley 13.512, previa aprobación por parte del Colegio Público de Administradores de Propiedad Horizontal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del programa de capacitación.
- Presentar anualmente una declaración jurada sobre su gestión ante el Colegio Público de Administradores de Propiedad Horizontal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la que deberá contener la información que establezcan normas técnicas dictadas por el Colegio Público de Administradores de Propiedad Horizontal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Contratar a requerimiento de la Asamblea de Propietarios un profesional matriculado con incumbencia en la materia para que audite las cuentas anuales del Ente de Propiedad Horizontal y emita un informe técnico correspondiente tal cual lo establecido en normas técnicas dictadas por el Colegio Público de Administradores de Propiedad Horizontal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- En caso de renuncia o remoción, dentro de los cinco (5) días hábiles de ser notificado con copia certificada de la protocolización del Acta de Asamblea de la designación de quien lo reemplace, deberá entregar el 80% de los fondos pertenecientes al Ente.
- En un plazo de treinta (30) días hábiles, deberá entregar los libros y documentos del Consorcio y rendir cuenta documentada con la entrega de los fondos resultantes de la rendición. Todo plazo mayor dispuesto por los Reglamentos de Copropiedad y Administración queda ajustado a lo dispuesto por el presente artículo.
- Notificar a todos los Propietarios dentro de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles de recibir la comunicación respectiva, la existencia de reclamos administrativos o judiciales que afecten al Ente de Propiedad Horizontal.
- Abonar con puntualidad las cuotas de la colegiación. No podrán elegir ni ser electos los profesionales que adeudaren al Colegio Público de Administradores de Propiedad Horizontal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuotas de afiliación.
- Cumplir las normas vigentes que hagan al ejercicio profesional.
- Informar de todo cambio en el domicilio real y/o legal.