- La obligación del inquilino (locatario) sólo comprende las reparaciones por daños que sean propios, aquéllos que puedan atribuírsele por el mal uso que ha hecho de ellas y no por el deterioro natural de la vivienda por su solo uso. Jamás se debe firmar el contrato de locación si al inspeccionar el inmueble éste no estuviera en perfectas condiciones de habitabilidad y aunque el propietario manifieste verbalmente que ya lo arreglará, ésto no es ninguna garantía de nada, por lo que deberá constar en el contrato en ese caso un detalle de todo lo que se encuentra deteriorado y el compromiso escrito del propietario de reparar cada uno de los desperfectos en un plazo determinado (30 días, por ejemplo) bajo pena de rescindir el contrato por su exclusiva culpa y debiendo restituírsele al locatario el importe de la reserva.
- Es muy importante antes de firmar el contrato revisar muy bien el inmueble; el estado de sus pisos, toldos, cortinas de enrollar, herrajes, la presión de agua en todas las canillas, que funcionen correctamente los desagotes, el estado normal de las cañerías, paredes, presencia de filtraciones. Y no debe olvidarse que una vez ocupado el inmueble por el locatario, ante roturas, filtraciones, etc, se deberá notificar dicha circunstancia por CD al propietario. De ésta manera el Por ejemplo, si el balcón del inmueble tiene un toldo que ya estaba desgastado en sus costuras al momento de ocupar el inmueble y con el paso de los meses, estas roturas se profundizaran hasta dejar el toldo roto, la reparación de ese toldo le corresponde al propietario, ya que su rotura no se produjo por culpa del locatario.
- Con respecto al pago de las Expensas: El inquilino solo debe pagar las expensas ordinarias, cuando note que un mes venga un monto superior a lo corriente, debe ver si se encuentran discriminadas como extraordinarias y notificar de lo mismo al propietario. Si no está discriminada, debe solicitar al administrador que la discrimine.
- Las expensas de carácter extraordinario surgen ante la necesidad del consorcio de afrontar gastos que están fuera de los gastos mensuales de conservación del edificio. Por ejemplo es el caso que se deba constituir o reponer un Fondo de Reserva como consecuencia de haber tenido que recurrir a él para paliar un imprevisto de carácter urgente.
- Los inquilinos no deben abonar los gastos extraordinarios ni los correspondientes al Fondo de Reserva ya que son fondos de capitalización exclusivos de los copropietarios. Por ello deberán estar correctamente discriminados en la liquidación de expensas para que los locatarios no concurran con los gastos de su locador. Suele suceder que estos montos estuviesen unificados en la liquidación de expensas, si asi sucediera, el propietario deberá coordinar el detalle discriminatorio de expensas con el administrador para cobrarle al inquilino sólo los gastos ordinarios de conservación del edificio.
- El locador está obligado a entregar el inmueble al locatario con todos los accesorios que dependan de ella al tiempo del contrato, en buen estado de reparación para ser propia al uso para el cual ha sido contratada, salvo si conviniesen en que se entregue en el estado en que se halle. Este convenio se presume, cuando se arriendan edificios arruinados, y cuando se entra en posesión del inmueble sin exigir reparaciones en el.
- Después que el locador entregue el inmueble, está obligado a conservarlo en buen estado y a mantener al locatario en el goce pacífico por todo el tiempo de la locación, haciendo todos los actos necesarios a su objeto, y absteniéndose de impedir, minorar, o crear embarazos al goce del locatario.
- La obligación del Locador de conservar el inmueble en buen estado consiste en hacer las reparaciones que exigiere el deterioro de la cosa, por caso fortuito o de fuerza mayor, o el que se causare por la calidad propia de la cosa, vicio o defecto de ella, cualquiera que fuese, o el que proviniere del efecto natural del uso o goce estipulado, o el que sucediere por culpa del locador, sus agentes o dependientes.
- Es caso fortuito, a cargo del locador, el deterioro del inmueble causado por hechos de terceros, aunque sea por motivos de enemistad o de odio al locatario.Cuando el locador no hiciere, o retardare ejecutar las reparaciones o los trabajos que le incumbe hacer, el locatario está autorizado a retener la parte del precio correspondiente al costo de las reparaciones o trabajos, y si éstos fuesen urgentes, puede ejecutarlos de cuenta del locador.
- Si el locador se dispusiese a hacer las reparaciones que son de su cargo, y ellas interrumpiesen el uso o goce estipulado, en todo o en parte, o fuesen muy incómodas al locatario, podrá éste exigir, según las circunstancias, o la cesación del arrendamiento, o una baja proporcional al tiempo que duren las reparaciones. Si el locador no conviniere en la cesación del pago del precio, o en la baja de él, podrá el locatario devolver la cosa, quedando disuelto el contrato.
- Si durante el contrato el inmueble arrendado fuere destruido en su totalidad por caso fortuito, el contrato queda rescindido. Si lo fuere sólo en parte, puede el locatario pedir la disminución del precio, o la rescisión del contrato, según fuese la importancia de la parte destruida. Si el inmueble estuviere solamente deteriorado, el contrato subsistirá, pero el locador está obligado a reparar el deterioro, hasta poner el inmueble en buen estado.
Esta página es a título informativo, se atiende en entrevista de consulta solo a consorcios de CABA. Para concertar entrevista comunicarse de lunes a domingo de 9 a 20 hs. al 11-5049-8440. Dra. Silvia Marcela Bercovsky, Abogada UBA, CPACF, especialista en Propiedad Horizontal y Auditora Legal.