Sobre mi:

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Dra. Silvia Marcela Bercovsky, Abogada UBA, CPACF, Especialista en Propiedad Horizontal, Asesoramiento jurídico a Consorcios, Propietarios e Inquilinos y Servicios jurídicos de Auditora Legal en Consorcios.

domingo, 11 de enero de 2015

EL TRASPASO DE LA DOCUMENTACIÓN AL NUEVO ADMINISTRADOR

El Administrador saliente:
Como debe hacerse el traspaso de la documentación:

La documentación y rendición de cuentas del consorcio debe ser entregada por el Administrador saliente al nuevo Administrador designado, quien deberá acreditar su condición con el acta protocolizada de la Asamblea que dispuso su designación. Lo aconsejable es que se labre Acta protocolizada ante un Escribano Público de la Asamblea en que se decide (ya sea la renuncia o remoción del Administrador y la designación de un nuevo Administrador). Sin embargo hay situaciones en que la Asamblea designa a un grupo de propietarios para que sean receptores de los elementos aludidos. 

El Administrador saliente contará con el plazo que le fije el Reglamento para hacer el traspaso de la documentación al nuevo Administrador o al consorcio, haciendo constar dicha entrega de forma fehaciente. Por su lado, quien la reciba deberá firmar el acuse de recibo de transferencia de documentación. La legislación vigente establece que el Administrador cuenta con 10 días a partir de la Asamblea en la que se decidió su renuncia o remoción, para entregar toda la documentación del consorcio, lo cual deberá hacer con el pertinente recibo, que deberá tener fecha, y el detalle pormenorizado de los libros, y la documentación que en ese acto entrega y a quien se los entrega. 

La documentación que quedó pendiente de aprobación:                        

La documentación que debe respaldar la rendición final de cuentas que esté pendiente de aprobación, presenta el inconveniente que, en caso de ser entregada al Consorcio, no estará disponible para el Administrador en caso que éste deba promover una acción judicial para que le sean aprobadas las cuentas de su gestión. En estos casos es aconsejable que el Administrador conserve  fotocopias de los comprobantes poniendo a disposición del Consorcio  los  originales.                                            

Qué pasa si el Administrador retiene la documentación del Consorcio hasta que se le abone la deuda que el Consorcio tiene para con él:

Con respecto a este punto, el Art. 1956 del Código Civil autoriza al mandatario a retener bienes o valores hasta tanto el mandante cancele la deuda que mantiene con el mandatario. Sin embargo, y aunque la normativa mencionada no le permite retener documentación, existe jurisprudencia al respecto.

Esta página es a título informativo, se atiende en entrevista de consulta solo a consorcios de CABA. Para concertar entrevista comunicarse de lunes a domingo de 9 a 20 hs. al 11-5049-8440. Dra. Silvia Marcela Bercovsky, Abogada UBA, CPACF, especialista en Propiedad Horizontal y Auditora Legal.

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