LEY Nº 3254 "Abrevaya"
La Legislatura aprobó en el año 2009 la LEY ABREVAYA, que controla a los administradores de edificios en la Capital Federal.
Puntos mas relevantes de ésta ley:
El mandato de los administradores dura 1 año
La nueva ley aprobada por unanimidad de los presentes, establece que los administradores tendrán un mandato de un año, renovable por igual período por la asamblea ordinaria o extraordinaria por 2/3 de los presentes con mínimo quórum. Salvo que en el reglamento de copropiedad del consorcio se estableciera otro término de duración del mandato, será éste el que se aplique.
Los honorarios los fija la Asamblea
En relación a los honorarios, serán acordados por el administrador y la asamblea de propietarios, sin ninguna otra entidad o Cámara que los regule. Jamás podrá el Administrador aumentar sus honorarios si dicho aumento no ha sido aprobado en Asamblea General convocada a tal efecto.
Abrir una cuenta corriente a nombre del consorcio
Asimismo los fondos del Consorcio sean depositados en una cuenta bancaria a nombre del mismo Consorcio, salvo expresa disposición en contrario de la asamblea de propietarios. Cabe aclarar que con el nuevo formato de liquidación de expensas "MIS EXPENSAS" que rige en CABA desde el 1 de Junio de 2014 no es obligatoria la bancarización de las expensas, salvo que en Asamblea se haya decidido lo contrario.
Detalle obligatorio para presentar las expensas
Respecto de las liquidaciones de expensas, a partir de la sanción de esta ley, deberán contener detalladamente los datos del administrador, el consorcio, del personal del consorcio, detalle de los pagos por suministros, servicios y abonos a contratistas (con datos de estos también) e información de los pagos por seguros. Recordemos que en CABA comenzó a regir el nuevo formato de liquidación obligatoria "MIS EXPENSAS" desde el 1 de Junio de 2014, que unifica unifica el formato para la liquidación de expensas en todos los consorcios.
Requisitos obligatorios para la contratación de proveedores
En relación a los requisitos para contratar, se establece la obligatoriedad de hacerlo solo con prestadores matriculados, y el administrador también deberá poner a consideración del consorcio una descripción detallada de precios, de los materiales y de la mano de obra, por separado.
Autoadministración, mínimos requisitos
Está contemplada la posibilidad de autoadministrarse , la única obligación es registrarse.
Esta página es a título informativo, se atiende en entrevista de consulta solo a consorcios de CABA. Para concertar entrevista comunicarse de lunes a domingo de 9 a 20 hs. al 11-5049-8440. Dra. Silvia Marcela Bercovsky, Abogada UBA, CPACF, especialista en Propiedad Horizontal y Auditora Legal.