Sobre mi:

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Dra. Silvia Marcela Bercovsky, Abogada UBA, CPACF, Especialista en Propiedad Horizontal, Asesoramiento jurídico a Consorcios, Propietarios e Inquilinos y Servicios jurídicos de Auditora Legal en Consorcios.

martes, 11 de noviembre de 2014

OBLIGACIONES DEL ADMINISTRADOR PARA CON EL CONSORCIO

       EL ADMINISTRADOR DEBE:
  • Comportarse con lealtad y buena fe en el ejercicio de sus funciones.
  • Ejecutar las decisiones válidas tomadas en la Asamblea, atender la conservación y la seguridad de las cosas y partes comunes o bienes del inmueble que administra.
  • Contratar los bienes, servicios o realización de obras bajo los procedimientos establecidos en la normas técnicas elaboradas por el Colegio Público de Administradores de Propiedad Horizontal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con proveedores que reúna los requisitos de dicha normativa.
  • Llevar en legal forma los libros del Consorcio, según lo establece la Ley 13.512 y las leyes laborales cumpliendo con lo dispuesto por las disposiciones contenidas en las normas técnicas dictadas por el Colegio Público de Administradores de Propiedad Horizontal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  • Archivar cronológicamente las liquidaciones de expensas, y conservar todos los antecedentes documentales de la administración del  Consorcio que se establezcan, y bajo las formas contenidas en las normas técnicas dictadas por el Colegio Público de Administradores de Propiedad Horizontal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  • Solicitar a los Propietarios del Consorcio  fotocopia de la escritura traslativa de dominio, para llevar el Libro del Registro de Propietarios, el Administrador queda facultado para solicitar con cargo a la unidad, que no cumple, un certificado de dominio emitido por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad de Buenos Aires.
  • Convocar anualmente, a Asamblea Ordinaria con el propósito de rendir cuenta documentada de su gestión y solicitar su aprobación, redactar el orden del día y labrar el Acta respectiva.
  • Contratar las pólizas de seguros obligatorias, y sobre otros riesgos que la Asamblea resuelva cubrir.
  • Expedir certificado de libre deuda y posibles pasivos sobre las unidades funcionales y sobre el Ente de Propietarios de Propiedad Horizontal a simple requerimiento de los interesados y/o del Escribano interviniente en el acto traslativo de dominio, para lo cual percibirán los aranceles dispuestos por el Colegio Público de Administradores de Propiedad Horizontal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para su ejecución, entregando una fotocopia del Reglamento de Copropiedad y Administración del Ente de Propiedad Horizontal, así como fotocopia del Reglamento Interno si lo hubiera.
  • Practicar la liquidación de expensas -la que deberá contener la información y respetar el formato establecido en las normas técnicas dictadas por el Colegio Público de Administradores de Propiedad Horizontal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- y recaudar los fondos necesarios para satisfacer lo dispuesto en el inc. c) del presente artículo.
  • Acreditar un mínimo de actualización profesional anual. Los cursos deben ser dictados por Entidades con reconocida trayectoria en la representación de la actividad de los Administradores de Propiedad Horizontal sujetos a la Ley 13.512, previa aprobación por parte del Colegio Público de Administradores de Propiedad Horizontal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del programa de capacitación.
  • Presentar anualmente una declaración jurada sobre su gestión ante el Colegio Público de Administradores de Propiedad Horizontal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la que deberá contener la información que establezcan normas técnicas dictadas por el Colegio Público de Administradores de Propiedad Horizontal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  • Contratar a requerimiento de la Asamblea de Propietarios un profesional matriculado con incumbencia en la materia para que audite las cuentas anuales del Ente de Propiedad Horizontal y emita un informe técnico correspondiente tal cual lo establecido en normas técnicas dictadas por el Colegio Público de Administradores de Propiedad Horizontal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  • En caso de renuncia o remoción, dentro de los cinco (5) días hábiles de ser notificado con copia certificada de la protocolización del Acta de Asamblea de la designación de quien lo reemplace, deberá entregar el 80% de los fondos pertenecientes al Ente.
  • En un plazo de treinta (30) días hábiles, deberá entregar los libros y documentos del Consorcio y rendir cuenta documentada con la entrega de los fondos resultantes de la rendición. Todo plazo mayor dispuesto por los Reglamentos de Copropiedad y Administración queda ajustado a lo dispuesto por el presente artículo.
  • Notificar a todos los Propietarios dentro de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles de recibir la comunicación respectiva, la existencia de reclamos administrativos o judiciales que afecten al Ente de Propiedad Horizontal.
  • Abonar con puntualidad las cuotas de la colegiación. No podrán elegir ni ser electos los profesionales que adeudaren al Colegio Público de Administradores de Propiedad Horizontal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuotas de afiliación.
  • Cumplir las normas vigentes que hagan al ejercicio profesional.
  • Informar de todo cambio en el domicilio real y/o legal.
Esta página es a título informativo, se atiende en entrevista de consulta solo a consorcios de CABA. Para concertar entrevista comunicarse de lunes a domingo de 9 a 20 hs. al 11-5049-8440. Dra. Silvia Marcela Bercovsky, Abogada UBA, CPACF, especialista en Propiedad Horizontal y Auditora Legal.

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