Es muy frecuente que consorcistas angustiados me consulten debido a que existe una suma de dinero que el consorcio le debe a la Administración, dicha deuda aparece en los resúmenes de expensas como un saldo de caja negativo o como "deuda del consorcio con la administración" y aumenta mes a mes.
Lo que prevee tanto la ley como el sentido común es que aquéllo que no pagan los morosos del consorcio se reparte entre los que pagan las expensas, siendo los copropietarios que pagan las expensas los que terminan pagando su proporcional de gastos del mes más lo que adeudan los morosos.
Pero cuando los copropietarios quieren revocar el mandato al administrador, el mismo manifiesta no tener problemas en desvincularse del edificio, siempre que se le pague lo que se le debe. Es la situación más vista. De ésta manera los copropietarios terminan siendo cautivos de dicho administrador por esa deuda que, lejos de bajar, aumenta todos los meses.
Muchos Reglamentos de Copropiedad y Administración , que son la ley del consorcio, indican que el mandatario, cesado el mandato, debe entregar la documentación consorcial una vez que le fueren satisfechos sus créditos.
Esa previsión estatutaria lleva a pensar que es posible que el consorcio deba dinero a quien lo administra.
Pero realmente es el acreedor el propio administrador o lo son otros consorcios que ese mandatario administra, o tal vez los consorcistas?
No suelen aparecer estas deudas cuando se administra un sólo consorcio.
Generalmente aparecen deudas cuando quien administra lo hace en varios edificios, imperando una contabilidad global para todos los consorcios administrados .
Si es difícil aceptar que alguien lleve adelante una gestión consorcial –tarea por cierto ardua– en forma gratuita, mucho más difícil de creer es que, además, sufrague gastos de un edificio con su patrimonio personal.
Ello se hace evidente cuando una unidad debe expensas .
La morosidad en el pago de las expensas mensuales de esa unidad, en rigor de verdad debieran sufragarla el resto de los propietarios.
No obstante, en los números de quien administra, tal deuda pareciera ser satisfecha por él.
De tal suerte, el producido dinerario del remate de la unidad morosa pasa a su patrimonio y –a veces– la propia unidad tiene ese mismo destino.
Por todo esto es aconsejable que los copropietarios establezcan una expensa "extraordinaria" para cubrir dicha deuda lo antes posible, y que contraten a un profesional contador para que realice una auditoría contable de la gestión del administrador.
Esta página es a título informativo, se atiende en entrevista de consulta solo a consorcios de CABA. Para concertar entrevista comunicarse de lunes a domingo de 9 a 20 hs. al 11-5049-8440. Dra. Silvia Marcela Bercovsky, Abogada UBA, CPACF, especialista en Propiedad Horizontal y Auditora Legal.