Sobre mi:

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Dra. Silvia Marcela Bercovsky, Abogada UBA, CPACF, Especialista en Propiedad Horizontal, Asesoramiento jurídico a Consorcios, Propietarios e Inquilinos y Servicios jurídicos de Auditora Legal en Consorcios.

sábado, 12 de enero de 2019

LA OBLIGACIÓN DE ENVIAR COPIA DE ACTA DE ASAMBLEA

Al celebrarse Asamblea (sea la Asamblea Anual Ordinaria o sea una Asamblea General Extraordinaria) se realiza la votación con los presentes de acuerdo al Reglamento de cada Consorcio.
Pero el Acta de Asamblea no se cierra ese día. El administrador tiene la obligación de notificar de las decisiones tomadas a todos los propietarios mediante el envío de copia del acta.
La forma correcta de notificar es que el administrador envíe al día siguiente, o a los 2 días de la asamblea al encargado (de no haber encargado envíe personal de la administración) con copia del acta completa para entregarla y que la firmen todos los propietarios del edificio. Estos firman el acuse de recibo del acta con fecha, firma y aclaración.
Los ausentes tienen 15 días hábiles desde que son notificados para ejercer su derecho a oponerse a las decisiones asamblearias y votan por carta documento o por nota en doble ejemplar con fecha y firma del administrador.
El envío de transcripciones en pc del acta no es legal ni válido, y si esto ocurriera se aconseja asesorarse con un abogado para tomar las acciones del caso.
Es muy importante destacar, que si las decisiones fueron aprobadas por mayoría absoluta (más del 50% de los propietarios de todo el consorcio) , si bien siempre los ausentes podrán emitir su voto oponiéndose a las decisiones tomadas, éstas quedarán firmes. Y pasados los 15 días hábiles de haber sido todos los ausentes notificados, el administrador debe proceder a recolectar todos los acuses de recibo en un folio y abrocharlo a libro de actas. Luego debe proceder a cerrar el acta mediante la línea de cierre.
En el caso de aprobación sin mayoría absoluta puede suceder que los votos de los ausentes den vuelta la votación. En ese caso, se hará lo contrario a lo aprobado en asamblea, notificando a todos los propietarios del consorcio que por votación de los ausentes se decidió proceder en forma contraria a lo decidió en asamblea.
Quisiera aclarar que la notificación no es por email ni por watssap. Es por escrito bajo acuse de recibo o por carta documento.
Con respecto a la consulta muy frecuente sobre ejercer la acción de nulidad de asamblea quisiera agregar lo siguiente:
La costumbre de algunos administradores de enviar copia del acta luego de un mes de celebrada la misma impide a los propietarios efectuar la acción de nulidad de asamblea, que caduca a los 30 días de celebrada la misma.
Dra. Silvia Marcela Bercovsky. Abogada especialista en Propiedad Horizontal.
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