En los consorcios es frecuente que una reparación necesaria para solucionar una filtración, una pérdida de agua o un problema de instalaciones requiera ingresar a un departamento.
¿Qué sucede cuando el propietario o quien ocupa la vivienda se niega a permitir el acceso?
¿Es obligatorio permitir el ingreso a una unidad funcional?
El artículo 2046, inciso e), del Código Civil y Comercial de la Nación establece que los propietarios deben permitir el acceso a sus unidades funcionales cuando resulte necesario para realizar reparaciones de partes comunes, verificar instalaciones riesgosas o controlar determinados trabajos.
Por lo tanto, la negativa injustificada puede generar consecuencias legales, especialmente cuando impide solucionar problemas que afectan a otros departamentos o comprometen la seguridad del edificio.
¿Qué ocurre si el vecino continúa negándose?
Cuando existen deterioros o averías que ocasionan un daño grave y el ocupante impide efectuar las reparaciones necesarias, el artículo 623 ter del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación contempla un procedimiento judicial específico.
Mediante una presentación acompañada de un informe técnico, puede solicitarse la intervención de la Justicia para que se adopten las medidas necesarias.
Si resulta indispensable, el juez puede autorizar el ingreso al inmueble para realizar las reparaciones.
¿Cómo evitar que el conflicto se agrave?
Cada situación requiere evaluar el origen del problema, la necesidad del ingreso, la documentación disponible y los derechos de las personas involucradas.
Una intervención jurídica oportuna puede evitar mayores daños, gastos y conflictos entre propietarios.
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