SI EXISTE REGLAMENTO INSCRIPTO EXISTE CONSORCIO.
El consorcio existe aunque no tenga administrador, ni encargado, aunque no haya sido nombrado consejo.
Los mal llamados phs sin expensas, son consorcios llevados de manera irregular.
Ante la falta de información hay una creencia equivocada de muchos consorcistas. La creencia de que al ser un edificio de pocas UF o no tener administrador, no es un consorcio.
La persona jurídica consorcio nace con la inscripción de su reglamento en el Registro de la Propiedad inmueble.
A partir de la inscripción, el inmueble queda sometido al régimen de propiedad horizontal y se puede efectuar la escritura traslativa de dominio de cada UF.
No importa si son 3, 5 o 50 UF. El consorcio existe aunque no tenga administrador, ni encargado, aunque no haya sido nombrado consejo, no se hagan asambleas de propietarios o no posea CUIT aún.
Habrá en estos casos consorcios en situación jurídica irregular que quedarán en situación de labilidad ante reclamos administrativos y/o judiciales.
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