LA APLICACIÓN DE MULTAS EN CONSORCIOS
Existen Reglamentos de Propiedad Horizontal y reglamentos internos que prevén la imposición de multas dinerarias a los propietarios de las unidades funcionales. La consulta más frecuente es si resulta legal que el administrador las aplique. El consorcio no tiene órgano judicial.
Solo para el caso de los conjuntos inmobiliarios, los arts. 2074 y 2086 del CCYC prevén un régimen disciplinario.
El art. 2067 del CCYC, que establece las facultades del administrador, no contempla la imposición de multas o sanciones. Por su parte, el art. 2069 dispone que, ante infracciones al Código o al Reglamento de Propiedad Horizontal, el consorcio o cualquier propietario afectado pueden iniciar una acción judicial para hacer cesar la infracción.
Cuando las multas están previstas en el Reglamento de Propiedad Horizontal, surge el interrogante sobre su legitimidad y cómo garantizar al propietario el derecho constitucional de defensa y el debido proceso.
Antes de imponer una multa, debería notificarse al propietario el hecho imputado, fecha, horario, pruebas, testigos, disposición reglamentaria infringida y órgano que evaluó la infracción, permitiéndole efectuar su descargo.
Ante una multa, es recomendable consultar a un abogado especialista, para analizar el caso particular y adoptar las medidas pertinentes.
Dra. Silvia Marcela Bercovsky. Abogada UBA, CPACF. Especialista en Propiedad Horizontal.
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