Sobre mi:

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Dra. Silvia Marcela Bercovsky, Abogada UBA, CPACF, Especialista en Propiedad Horizontal, Asesoramiento jurídico a Consorcios, Propietarios e Inquilinos y Servicios jurídicos de Auditora Legal en Consorcios.

sábado, 2 de febrero de 2019

ADMINISTRADOR CON MANDATO VENCIDO EN CABA QUE NO CONVOCA A ASAMBLEAS

El plazo de ejercicio de la función de administrador, (en CABA el plazo es de hasta un año renovable por asamblea convocada a tal efecto) comienza a contarse desde la fecha que establece la asamblea ordinaria o extraordinaria que lo designa.
Si la asamblea no estableciera un plazo de duración del mandato, el plazo se cuenta desde la fecha de celebración de la misma.
Antes del cumplimiento del plazo del mandato, el administrador debe llamar a asamblea para decidir sobre su renovación y el plazo por el que se llevará a cabo la misma.
Debido a que los copropietarios podrían decidir no renovar su mandato, deberá ser parte del orden del día de la Asamblea los siguientes puntos: 1) renovación o no del mandato del actual administrador . 2) Elección de un nuevo administrador por el término de un año en caso de no renovación.
Además, es obligatorio que previamente, o en esa asamblea en la que se plantea su renovación, el administrador haya efectuado la rendición de cuentas anual y ésta haya sido aprobada. (En otro artículo me extenderé sobre las consecuencias de la aprobación o no aprobación del mandato del administrador.)
Cumplido el plazo de mandato, de no realizarse asamblea el mandato cae y se debe decidir la renovación o no en asamblea.
Ahora bien, dado que el mandato se renueva todos los días mientras permanece en el cargo y hasta tanto no se tomen las acciones legales tendientes a que cumpla con su obligación de convocar a asamblea, el administrador sigue en funciones, tomando decisiones ignorando el carácter soberano de la Asamblea,( único órgano del consorcio con facultades para la toma de decisiones), tendiendo el manejo de los fondos del consorcio, celebrando contrataciones sin que le quite esas potestades.
Dejar que esta situación se perpetúe en el tiempo perjudica a todo el consorcio.
Ante esta situación y de acuerdo a la regulación específica de cada consorcio (y a las normativas de CABA y del CCYC subsidiariamente ), podrá efectuarse convocatoria por parte de porcentaje de propietarios, autoconvocatoria de acuerdo al código civil u otras acciones legales tendientes a regularizar la situación del consorcio.
Debido a que debe evaluarse cada situación en particular, es recomendable asesorarse con un abogado previamente a realizar intimaciones o autoconvocatorias, para que las acciones que se realicen sean legalmente conducentes y produzcan el efecto deseado por los copropietarios.
Dra. Silvia Marcela Bercovsky. Abogada UBA, CPACF. Especialista en Propiedad Horizontal.
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