Sobre mi:

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Dra. Silvia Marcela Bercovsky, Abogada UBA, CPACF, Especialista en Propiedad Horizontal, Asesoramiento jurídico a Consorcios, Propietarios e Inquilinos y Servicios jurídicos de Auditora Legal en Consorcios.

lunes, 28 de enero de 2019

RESPONSABILIDAD POR LAS DEUDAS DEL CONSORCIO

El consorcio, Persona jurídica reconocida en el CCYC, puede resultar deudor de varios tipos de obligaciones como cuando contrata personal, servicios, realización de obras, solo para enumerar algunas.

Resulta claro que el consorcio está obligado por sus deudas y responde por ellas con su patrimonio, que está compuesto primero por el dinero que tiene en su cuenta bancaria y fondo de reserva.

Pero que sucede cuando no hay dinero suficiente en la cuenta bancaria del consorcio para pagar las deudas que contrajo el consorcio?

El CCYC estableció que en el caso del consorcio, al aplicarse la ley de derecho real de propiedad horizontal , los copropietarios deben pagar las expensas , para con éstas saldar las obligaciones y contribuciones del consorcio. Por lo tanto es necesario aclarar que los propietarios son responsables en forma personal y subsidiaria por éstas deudas que han sido válidamente contraídas por el administrador en ejercicio de sus facultades o que han sido impuestas por la ley, el reglamento o la asamblea.

Tal es el caso de las deudas que está reclamando AFIP en los consorcios en el ámbito de CABA. Estos reclamos derivan de la falta de pago de aportes y contribuciones al personal del consorcio. Y ocasionan embargo de las cuentas del consorcio y en algunos casos de los bienes del mismo, siendo embargables tanto el ascensor como las unidades funcionales.

Para no llegar al extremo de ser notificados cuando la deuda se encuentre en vía de ejecución, es aconsejable cotejar tanto las liquidaciones como las rendiciones de cuentas y en caso de encontrar irregularidades asesorarse con un letrado.

Dra. Silvia Marcela Bercovsky. Abogada especialista en Propiedad Horizontal.
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