Sobre mi:

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Dra. Silvia Marcela Bercovsky, Abogada UBA, CPACF, Especialista en Propiedad Horizontal, Asesoramiento jurídico a Consorcios, Propietarios e Inquilinos y Servicios jurídicos de Auditora Legal en Consorcios.

lunes, 31 de octubre de 2016

EL CONSEJO DE PROPIETARIOS Y SUS ATRIBUCIONES

El consejo de Administración o consejo de propietarios tiene sus funciones atribuidas en el reglamento y en la ley. En muchos consorcios se da el caso de que este órgano del consorcio toma funciones inherentes al administrador o que son propios de la asamblea; como la aprobación de presupuestos o impartir las órdenes al encargado, etc.  Es necesario resaltar que la función del administrador es indelegable y sólo la ley permite en determinados casos que el consejo tome algunas de sus funciones en forma temporal. Para evitar situaciones irregulares es necesario estudiar la situación del consorcio en cada caso.
Dra. Silvia Marcela Bercovsky. Abogada especialista en Propiedad Horizontal.
Esta página es a título informativo, solo se atiende en entrevista personal de consulta para consorcios de CABA. Para concertar entrevista comunicarse de lunes a domingo de 9 a 20 hs al 11-5049-8440.

lunes, 17 de octubre de 2016

QUORUM EN LAS ASAMBLEAS DE CONSORCIO

El Quorum es la cantidad de propietarios presentes o representados, que por reglamento debe reunirse ya sea en primera convocatoria o en segunda para poder sesionar y es uno de los requisitos que hace a la validez de la Asamblea, no el único.
Usualmente en la práctica se ve que los representados acuden con una "carta poder", para que ésta tenga validez deberá ser refrendada según indique el Reglamento de Copropiedad y Administración del Consorcio. Esto generalmente no sucede, sino que los representados acuden con una nota firmada presuntamente por el propietario y al no estar el libro de registro de firmas en la Asamblea que debe ser traído por el Administrador, para que los presentes puedan cotejar dicha firma ni estar refrendada de acuerdo al Reglamento, sumado a que suele pasar que no hay control en la cantidad de cartas poder que lleva cada propietario, el quorum en realidad no se forma, y se le otorga igualmente validez a la asamblea en el punto del orden del día.
De esta manera, a veces, unos pocos presentes toman decisiones sobre todo el edificio ya que no hay control legal al respecto. 

Esta página es a título informativo, se atiende en entrevista de consulta solo a consorcios de CABA. Para concertar entrevista comunicarse de lunes a domingo de 9 a 20 hs. al 11-50498440. Dra. Silvia Marcela Bercovsky, Abogada UBA, CPACF, especialista en Propiedad Horizontal y Auditora Legal.

LA ASAMBLEA DEL CONSORCIO Y EL ORDEN DEL DIA

La asamblea es el órgano máximo de gobierno del Consorcio de acuerdo al nuevo ordenamiento del Código Civil y Comercial, , ninguna de las facultades o atribuciones de los otros órganos que componen la persona jurídica Consorcio (Administrador  o el Consejo de Propietarios) le son ajenas  y por eso pueden ser asumidas por la reunión de los propietarios. En determinados casos  tiene facultades para asumir potestades que son básicas de los otros dos órganos. 
Por ejemplo en el caso de despido del encargado o personal del edificio, que antes era potestad exclusiva del administrador, ahora  esa potestad es de la '' Asamblea convocada a tal efecto" (salvo que el reglamento disponga lo contrario),  no existen temas exclusivos de asambleas ordinarias o extraordinarias.
Por eso podría tratarse tanto en Asamblea Ordinaria como en una Asamblea Extraordinaria.
El punto del orden del día debe ser claro y elaborado con precisión y es recomendable que el Administrador lleve un informe jurídico  de un especialista en la materia que explique el monto indemnizatorio a pagar para que los Propietarios puedan tomar la decisión  con toda la información sobre lo que deberán abonar en caso de despedir a personal del edificio.
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sábado, 15 de octubre de 2016

LAS IRREGULARIDADES EN LOS CONSORCIOS EN CABA

Su Administrador endeudo al consorcio? Su administrador exige una deuda al consorcio para renunciar? Su administrador no responde a sus reclamos? No cumple con lo que se establece en Asambleas o no realiza llamado a Asamblea? Su Administrador aumenta sus honorarios sin autorización de los propietarios? Su Administrador se niega a efectuar los arreglos? Su Administrador inició juicio al consorcio como acreedor? Las expensas aumentan continuamente? Haga valer sus derechos, disminuya el monto de las expensas, evite ejecuciones, multas y embargos al consorcio. Para consorcios de CABA.

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