El consejo de Administración o consejo de propietarios tiene sus funciones atribuidas en el reglamento y en la ley. En muchos consorcios se da el caso de que este órgano del consorcio toma funciones inherentes al administrador o que son propios de la asamblea; como la aprobación de presupuestos o impartir las órdenes al encargado, etc. Es necesario resaltar que la función del administrador es indelegable y sólo la ley permite en determinados casos que el consejo tome algunas de sus funciones en forma temporal. Para evitar situaciones irregulares es necesario estudiar la situación del consorcio en cada caso.
Dra. Silvia Marcela Bercovsky. Abogada especialista en Propiedad Horizontal.
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