El Quorum es la cantidad de propietarios presentes o representados, que por reglamento debe reunirse ya sea en primera convocatoria o en segunda para poder sesionar y es uno de los requisitos que hace a la validez de la Asamblea, no el único.
Usualmente en la práctica se ve que los representados acuden con una "carta poder", para que ésta tenga validez deberá ser refrendada según indique el Reglamento de Copropiedad y Administración del Consorcio. Esto generalmente no sucede, sino que los representados acuden con una nota firmada presuntamente por el propietario y al no estar el libro de registro de firmas en la Asamblea que debe ser traído por el Administrador, para que los presentes puedan cotejar dicha firma ni estar refrendada de acuerdo al Reglamento, sumado a que suele pasar que no hay control en la cantidad de cartas poder que lleva cada propietario, el quorum en realidad no se forma, y se le otorga igualmente validez a la asamblea en el punto del orden del día.
De esta manera, a veces, unos pocos presentes toman decisiones sobre todo el edificio ya que no hay control legal al respecto.
Esta página es a título informativo, se atiende en entrevista de consulta solo a consorcios de CABA. Para concertar entrevista comunicarse de lunes a domingo de 9 a 20 hs. al 11-50498440. Dra. Silvia Marcela Bercovsky, Abogada UBA, CPACF, especialista en Propiedad Horizontal y Auditora Legal.