La asamblea es el órgano máximo de gobierno del Consorcio de acuerdo al nuevo ordenamiento del Código Civil y Comercial, , ninguna de las facultades o atribuciones de los otros órganos que componen la persona jurídica Consorcio (Administrador o el Consejo de Propietarios) le son ajenas y por eso pueden ser asumidas por la reunión de los propietarios. En determinados casos tiene facultades para asumir potestades que son básicas de los otros dos órganos.
Por ejemplo en el caso de despido del encargado o personal del edificio, que antes era potestad exclusiva del administrador, ahora esa potestad es de la '' Asamblea convocada a tal efecto" (salvo que el reglamento disponga lo contrario), no existen temas exclusivos de asambleas ordinarias o extraordinarias.
Por eso podría tratarse tanto en Asamblea Ordinaria como en una Asamblea Extraordinaria.
El punto del orden del día debe ser claro y elaborado con precisión y es recomendable que el Administrador lleve un informe jurídico de un especialista en la materia que explique el monto indemnizatorio a pagar para que los Propietarios puedan tomar la decisión con toda la información sobre lo que deberán abonar en caso de despedir a personal del edificio.
Esta página es a título informativo, se atiende en entrevista de consulta solo a consorcios de CABA. Para concertar entrevista comunicarse de lunes a domingo de 9 a 20 hs. al 11-50498440. Dra. Silvia Marcela Bercovsky, Abogada UBA, CPACF, especialista en Propiedad Horizontal y Auditora Legal.