Una pregunta muy frecuente es si puede el Administrador seguir administrando pasado el año de su mandato? con el agravante de no convocar a Asamblea a veces durante años para tratar su continuidad, o reelección, o renuncia , (recordemos que en CABA por las leyes locales su mandato puede durar hasta un año, pudiendo ser reelegido las veces que la Asamblea así lo disponga).
También es conveniente recordar que con la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial la antigua ley 13512 ha sido derogada por el nuevo ordenamiento y que el Administrador dejó de ser un mandatario para convertirse en uno de los órganos de la persona jurídica Consorcio. la cual no solo es embargable sino ejecutable, asimilando así al consorcio en su parte jurídico financiera a la de una sociedad comercial, que puede ser embargada, ejecutada, incluso entrar en quiebra.
La respuesta es que mientras no se efectúen las acciones pertinentes, se le sigan abonando las expensas por más que haya pasado su plazo de un año de mandato, éste sigue vigente si no media oposición legalmente fundada y suficiente que lo ponga en la situación de tener que llamar a Asamblea para tratar como uno de los puntos del orden del día su continuidad o reelección en asamblea por el término de un año.
A fin de evitar que algunos administradores se eternicen en su mandato es que existen en CABA las leyes locales que establecen un límite a su mandato. El problema está en que si los propietarios no toman cartas legales en el asunto pueden generarse situaciones como endeudamiento del consorcio hacia la administración que desconocen por carecer del asesoramiento correspondiente y hay casos en que los administradores se niegan a renunciar a su mandato hasta tanto los propietarios le abonen la deuda que tienen para con la administración.....deuda que en el 90 % de los casos los mismos propietarios desconocen hasta llegar a la consulta con un letrado especialista y que puede derivar hasta en un juicio del administrador contra el consorcio, en el cual todos deberán pagar, ya que al abonar las expensas se está convalidando la deuda que ellos mismos desconocen y que en algunos casos asciende a cientos de miles de pesos.
Por eso es conveniente que antes de dejar de pagar expensas y exponerse a un juicio ejecutivo y ante el silencio o la omisión al llamado a asamblea los propietarios se asesoren para poner fin a estas situaciones.
Esta página es a título informativo, se atiende en entrevista de consulta solo a consorcios de CABA. Para concertar entrevista comunicarse de lunes a domingo de 9 a 20 hs. al 11-50498440. Dra. Silvia Marcela Bercovsky, Abogada UBA, CPACF, especialista en Propiedad Horizontal y Auditora Legal.