La impugnación de una Asamblea vía judicial tiene un plazo de 30 días de celebrada la misma. Pasados los 30 días, la Asamblea quedará firme y no podrá impugnarse. Pero para no tener que llegar al paso judicial, que por nuestro ordenamiento exige varios requisitos previos para ser admitido ya que es considerado el último paso y como una figura en extinción, tiene varios requisitos y no puede ser solicitado por un solo propietario, ya que existen en el ordenamiento local de CABA y en dicho Código alternativas para no llegar a este punto.
Lo más recomendable es que apenas llegue la convocatoria si no se tratan en ella los puntos del orden del día que han sido solicitados en forma verbal o vía mail (no constituyen prueba a los efectos legales para luego poder lograr la impugnación judicial) o que son de interés o urgencia, se haga la consulta a un letrado para lograr la impugnación de la convocatoria, de esta manera no habrá que recurrir a la asamblea judicial, en la que el administrador no es parte y por lo tanto no podrá ser condenado en costas, se evitarán los costos de mover el aparato judicial y se podrá lograr compelir al Administrador a que cumpla con los requisitos legales que debe tener la convocatoria y con los puntos del orden del día que corresponden.
Esta página es a título informativo, se atiende en entrevista de consulta solo a consorcios de CABA. Para concertar entrevista comunicarse de lunes a domingo de 9 a 20 hs. al 11-50498440. Dra. Silvia Marcela Bercovsky, Abogada UBA, CPACF, especialista en Propiedad Horizontal y Auditora Legal.