Sobre mi:

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Dra. Silvia Marcela Bercovsky, Abogada UBA, CPACF, Especialista en Propiedad Horizontal, Asesoramiento jurídico a Consorcios, Propietarios e Inquilinos y Servicios jurídicos de Auditora Legal en Consorcios.

domingo, 22 de septiembre de 2024



EL CODIGO QR EN LIQUIDACIONES DE EXPENSAS DE CABA

El código QR , es la evolución del código de barras y permite, al ser escaneado, ver la información que contiene. En el caso de celulares que no tengan lector de código QR, se pueden descargar aplicaciones gratuitas para que el celulara pueda escanearlos.

A partir del 1-8-2024 entró en vigencia la Disposición 1146 de la DGDyPC que modifica el Modelo Unico de Liquidaciones de expensas de CABA.

La disposición establece: "la incorporación de un código QR o un link/hipervínculo que deberá generar el propio administrador de consorcios, el cual deberá encontrarse impreso de forma visible en la liquidación de expensas, a fin de permitir el acceso a la documentación que tenga directa relación al periodo para su cancelación por parte de los consorcistasEl administrador deberá generar una base de datos que contendrá escaneada la documentación relacionada a la liquidación de expensas, en formato PDF a los efectos que, a través de la lectura del código QR o del link/hipervínculo los consorcistas tengan acceso inmediato a la misma para verificar la aplicación de los fondos ingresados al consorcio. La base de datos que el administrador de consorcios está obligado a generar, deberá ser actualizada de forma mensual de acuerdo a las liquidaciones de expensas que se vayan liquidando en los sucesivos periodos, debiendo incorporar todos los comprobantes respaldatorios de la liquidación de expensas dentro de los 15 días corridos de efectuado el cierre del período."

Además, se establece la incorporación, en forma visible, del link de acceso al portal de la AFIP, aclarando que el mismo permite el acceso directo, sin clave fiscal y con el CUIL del empleado en relación de dependencia del consorcio, a los datos acerca del estado de los pagos efectuados correspondientes a los aportes y contribuciones a la seguridad social: https://www.afip.gob.ar/aportesenlinea/ "

El incumplimiento a la disposición es sancionable, se estableque que "En caso de no verificarse su cumplimiento, los administradores serán pasibles de las sanciones establecidas por el artículo 16 de La Ley 941 por incumplimiento al artículo 15 inciso d) de la mencionada norma."
En Pcia de Bs. As. no existe, a la fecha disposición que obligue a incluir QR en las liquidaciones de expensas.
Esta página es a título informativo, se atiende solo en entrevista de consulta a consorcios de CABA. Para concertar entrevista comunicarse de lunes a domingo de 9 a 20 hs. al 11-50498440. Dra. Silvia Marcela Bercovsky, Abogada UBA, CPACF, especialista en Propiedad Horizontal.

viernes, 23 de febrero de 2024


CAMBIO DE DESTINO DE LAS UNIDADES


El destino de las Unidades Funcionales deberá estar especificado en el Reglamento de PH, conforme lo dispone el art. 2056 del CCC.
El art. 2057 CCC establece: "Modificación del reglamento. El reglamento sólo puede modificarse por resolución de los propietarios, mediante una mayoría de dos tercios de la totalidad de los propietarios."

En los reglamentos hay dos tipos de cláusulas:
Las cláusulas Estatutarias (son las que se vinculan con los derechos patrimoniales de todos los propietarios, con su derecho sobre la UF y sobre las cosas comunes). La modificación de este tipo de cláusulas implican una modificación del reglamento, requiriendo la unanimidad de todos los propietarios del consorcio.
Las cláusulas Reglamentarias: se relacionan con el régimen de administración y el funcionamiento de las asambleas y, en general, con la atención de los asuntos de interés común. La modificación de este tipo de cláusulas implican la modificación del reglamento del consorcio, requiriendo una mayoría de dos tercios del total de votos del consorcio.

Primero habrá que analizar la mayoría establecida por el reglamento para cada tipo de decisión, pero en cuanto a la modificación de las cláusulas estatutarias, siempre se requiere la unanimidad.
Aplicado a este caso, debido a que la determinación del destino de las UF forma parte de las cláusulas estatutarias, se requiere la unanimidad de los votos de todos los propietarios que conforman el consorcio.
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lunes, 29 de mayo de 2023

CÓDIGOS AFIP (CLAE) PARA LA ACTIVIDAD CONSORCIOS

A partir de Noviembre del 2013 la Resolución General de AFIP 3537/13 publicada en el BOLETÍN OFICIAL, se estableció una nueva codificación de las actividades económicas de los contribuyentes de AFIP, la cual se llevará a cabo de forma automática. Se adopta el F833 en reemplazo del F150 que se venía utilizando hasta esa fecha. 

El CÓDIGO ANTERIOR era el 702000 que correspondía a "Consorcios de Propietarios" mientras que los DOS códigos que serán aplicados actualmente son: 

1) Código 949920– “Servicios de consorcios de edificios” para aquellos consorcios que solo perciban habitualmente ingresos por el cobro de expensas.

2) Código 682099– “Servicios inmobiliarios realizados a cambio de una retribución o por contrata n.c.p. (Incluye compra, venta, alquiler, remate, tasación, administración de bienes, etc., realizados a cambio de una retribución o por contrata, y la actividad de administradores, martilleros, rematadores, comisionistas, etc.)” para aquellos consorcios que perciban ingresos provenientes de alguna actividad inmobiliaria, como puede ser el alquiler de la portería, alquiler de espacios comunes para la instalación de antenas o publicidad, alquiler de locales de propiedad del consorcio y otras locaciones.

Mientras que el código para "Administradores de Consorcios" pasará a ser el 682010– “Servicios de administración de consorcios de edificios”. 

Para aquellos Administradores que ofrecen más de un servicio, deberán elegir como principal aquella que le da mayores ingresos y el resto, en un orden de prelación, como actividades secundarias. 

La resolución ante mencionada, en su Artículo 7, establece cuáles serían las consecuencias de no cumplir con este reempadronamiento.

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¿CUÁNDO PRESCRIBEN LAS DEUDAS SINDICALES EN LOS CONSORCIOS?

Los consorcios que tienen encargado están obligados a pagar mensualmente cargas sindicales y obra social. (no aplica a los consorcios que tengan contratadas empresas de limpieza, a las cuales deberán practicarles retenciones a la seguridad social.)

En propiedad horizontal estamos hablando de Suterh, Fateryh, el curso de Seracarh que es obligatorio y en caso no haber optado por otra obra social estamos hablando de Osperyh. Las deudas del consorcio con estos organismos prescriben a los 5 años. Excepto las obras sociales que las deudas prescriben a los 10 años.
Si el consorcio es recibe una intimación por deudas con alguna de estas entidades sindicales, el administrador deberá evaluar el caso con un contador que le indique como proceder. Por lo general, deberá buscar todos los comprobantes de pago, ya sean en tickets (sacar fotocopias porque con el tiempo se decoloran) como extractos bancarios en caso de estar adheridos al débito automático. Por lo cual es muy importante guardar todas las boletas sindicales con sus respectivos pagos y en caso de utilizar el débito bancario automático, conservar las extractos bancarios o imprimir los comprobantes de transferencia. Luego con el contador revisar los períodos reclamados y efectuar el respectivo descargo en caso de estar abonados al mandatario del sindicato.

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lunes, 20 de junio de 2022

PROBLEMAS CON EL ADMINISTRADOR DE CONSORCIOS

Es el motivo más frecuente de consulta. Los problemas con el administrador de consorcios son variados pero fundamentalmente se refieren a falta de respuesta ante requerimientos de reparaciones, falta de emisión de recibos de expensas a los propietarios, falta de convocatoria a asamblea durante años, falta de mantenimiento edilicio en general, contratación de personal sin registración pertinente, falta de cumplimiento con obligaciones previsionales y sindicales del encargado, liquidación de trabajos que no se efectúan, contratación de personal no calificado ni permitido para la realización de obras del consorcio, irregularidades en las liquidaciones de expensas, falta de acceso a la documentación, etc.
La relación entre propietarios y administradores en CABA es considerada una relación de consumo y tiene particularidades que no existen en otras jurisdicciones como Pcia de Bs As. (allí hay una ley similar pero no está reglamentada, por eso no hay posibilidad para los propietarios e inquilinos de efectuar un reclamo administrativo como sí es posible en CABA).
Es importante tener en cuenta que además de la ley 941 hay muchas más regulaciones locales que permiten al propietario efectuar determinados reclamos para obtener así una respuesta ante la falta de respuesta a los reclamos efectuados a la administración de su consorcio.
También es importante tener en cuenta que hay reclamos que se rechazan en las denuncias en CABA porque exceden la jurisdicción de aquello que la DGDYPC regula, ante esta situación ante la denuncia la respuesta será "que se dirija por la vía judicial correspondiente".
Por eso, incluso para hacer una denuncia es aconsejable previamente ver el caso particular de cada consorcista con un letrado especialista para determinar los incumplimentos a la legislación local, la forma procedente para efectuar los reclamos y tener un plexo probatorio adecuado para efectuar el reclamo administrativo.

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martes, 26 de abril de 2022

OBLIGACIONES DEL ADMINISTRADOR AL CONTRATAR PROVEEDORES DE BIENES Y SERVICIOS DEL CONSORCIO EN CABA

Para los consorcios de CABA rigen normas específicas que regulan tanto los requisitos para la contratación de servicios, abonos y obras que por sus atribuciones contrate el administrador (control de matafuegos, seguros, empresas de mantenimiento de ascensores, etc) y para aquellas que sean sometidas a asamblea,
Lo más usual es que se someta a votación una hoja que dice "presupuesto" y que no cumple con la normativa de detallar por separado mano de obra y materiales, sino que no es acompañada de la documentación obligatoria exigida por la legislación vigente.
Es aconsejable tener muy en cuenta la ley 941 y modificatorias de CABA, que en su art. 11 establece:
"Requisitos para contratar: Los administradores de consorcios no pueden contratar ni someter a la consideración del consorcio los presupuestos de provisión de bienes, servicios o realización de obras que no reúnan los siguientes requisitos:
a. Título y/o matrícula del prestador o contratista, cuando la legislación vigente así lo disponga.
b. Nombre, domicilio, datos identificatorios y fotocopia de la inscripción en AFIP y ANSES del prestador del servicio o contratista.
c. Descripción detallada de precios, de los materiales y de la mano de obra, por separado.
d. El plazo en el que se realizará la obra o se prestará el servicio.
e. Si se otorga o no garantía y en su caso, el alcance y duración de esta.
f. El plazo para la aceptación del presupuesto manteniendo el precio.
g. Seguros de riesgos del trabajo del personal a cargo del prestador o contratista, en los casos que así lo exija la legislación vigente y de responsabilidad civil.
Cuando se contrate a trabajadores autónomos, las pólizas deben estar endosadas a favor del consorcio.
Los administradores deben exigir original de los comprobantes correspondientes, y guardar en archivo copia de los mismos por el plazo mínimo de dos (2) años, salvo que la Asamblea disponga uno mayor."
Solo hay una excepcion y es cuando se trate de casos urgentes o cuando la dilación en el trabajo pueda ocasionar un perjuicio y es: "en aquellos casos en que la necesidad de la reparación sea de urgencia o para evitar daños mayores el/la administrador/a podrá exceptuarse del cumplimiento de los requisitos previos en este artículo limitando la intervención a lo indispensable y sometiendo el resto a lo prescripto."
Estos requisitos rigen también para los presupuestos que aporten los propietarios, debido a que el consorcio no podrá contratar proveedores que no cumplan con lo normado por este artículo.
Es muy importante examinar los presupuestos antes de aprobarlos porque por ejemplo la contratación de personal sin seguros, ART, y demás podría eventualmente generar situaciones litigiosas en que deberá responder el consorcio.

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LIQUIDACIONES DE EXPENSAS SIN RESUMEN DE MOVIMIENTOS BANCARIOS

Para los consorcios de CABA , es obligatorio el uso del formato y el contenido del modelo MIS EXPENSAS, que expresamente incluye un ítem llamado "Resumen de Movimientos Bancarios".
En la gran mayoría de las liquidaciones de expensas este ítem, por demás importante, no figura, (o figura sin importes) esto trae como consecuencia que los propietarios no tengan información sobre los movimientos de fondos de la cuenta del consorcio y de cual es el saldo disponible que queda en la cuenta consorcial.
En ese ítem debe figurar el saldo que había en el banco al inicio del mes liquidado, cuánto dinero ingresó a la cuenta en el mes liquidado, cuánto dinero egresó de la cuenta y por ultimo el saldo actual que queda en el banco.
Se torna mas importante controlar que esa información figure detallada porque además es muy frecuente que en las liquidaciones donde se omite informar el resumen de movimientos bancarios aparece un saldo en negativo en el Estado Financiero, que implica una deuda del consorcio para con el administrador, deuda que de no objetarse, quedará como aceptada, convirtiendo al administrador eventualmente en un acreedor del consorcio.

Esta página es a título informativo, el estudio sigue trabajando en Enero y se atiende en entrevista de consulta solo a consorcios de CABA. Para concertar entrevista comunicarse de lunes a domingo de 9 a 20 hs. al 11-50498440. Dra. Silvia Marcela Bercovsky, Abogada UBA, CPACF, especialista en Propiedad Horizontal y Auditora Legal.

COBRO DE SUMAS EXTRAS NO APROBADAS EN ASAMBLEA

En los consorcios de CABA es de aplicación obligatoria la normativa local. En este caso nos remitiremos a una de ellas: la ley 941 de CABA y sus modificatorias, que arrojan luz sobre cuestiones como cobrar sumas extras por hacer gestiones o trámites del consorcio, por digitalizar documentación del consorcio por pedido expreso de algún propietario, solo a modo de ejemplo.
La citada norma expresa en su artículo 9, inciso "r : Al momento de su designación, el administrador debe informar al consorcio en forma cierta y veraz, haciendo constar en acta detalladamente, todos aquellos servicios y trámites que realice por cuenta propia y formen parte de sus honorarios, así como también aquellos cuya realización sea encargada a otros prestadores y/o gestorías y que excedan la remuneración pactada por su actividad."
De esto se desprende que si en el acta de designación (o renovación de su mandato), no informa en forma expresa y detallada que hay conceptos que no forman parte de la remuneración del administrador, éstos no podrán ser cobrados al consorcio, tampoco podrán ser cobrados en forma particular a ninguna UF. Si esto sucediera es aconsejable asesorarse con un letrado antes de efectuar el pago de la liquidación de expensas.

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domingo, 30 de mayo de 2021

LA APLICACION DE MULTAS EN EL CONSORCIO

Hay Reglamentos de Propiedad Horizontal que prevén la imposición de multas a los propietarios de las UF, la pregunta frecuente en consulta es si es legal que el administrador imponga multas dinerarias a los propietarios .

Primero analizaremos las facultades del administrador de consorcios, que están establecidas en el art. 2067 del CCYC, que no menciona facultad alguna de éste de imponer multa o sanción a los propietarios. Además, está previsto en dicho cuerpo normativo en el art. 2069: "En caso de violación por un propietario u ocupante de las prohibiciones establecidas en este Código o en el reglamento de propiedad horizontal, y sin perjuicio de las demás acciones que corresponden, el consorcio o cualquier propietario afectado tienen acción para hacer cesar la infracción, la que debe sustanciarse por la vía procesal más breve de que dispone el ordenamiento local. Si el infractor es un ocupante no propietario, puede ser desalojado en caso de reiteración de infracciones."

Se puede apreciar entonces claramente que no hay ninguna disposición en el CCYC que otorgue derecho al administrador del consorcio la imposición de multas, siendo que en Propiedad Horizontal no existe un órgano judicial, estando conformada la persona jurídica Consorcio por 3 órganos; La asamblea (el órganos de toma de decisiones), el Administrador (el representante legal y obligado a cumplir las disposiciones de la asamblea) y el Consejo de Propietarios (órgano que principalmente cumple función de fiscalización y control económico y financiero, cuyas atribuciones están taxativamente enumeradas en el art. 2064 del CCYC y no es órgano de carácter obligatorio).

Por otra parte, hay reglamentos de Propiedad Horizontal que establecen la imposición de multas, y surge nuevamente la pregunta, ¿son legítimas las multas impuestas por el administrador cuando esa facultad figura en dicho Reglamento?. este tipo de casos es muy frecuente, ¿Qué sucede si un vecino por una cuestión personal de animosidad con otro Propietario efectúa el pedido de multa al administrador y esta la aplica? ¿Cómo se garantiza al propietario multado el derecho constitucional a la defensa y al debido proceso?. En principio, la acción que generará la multa debería ser debidamente notificada al propietario antes de su imposición, para que pueda hacer efectivo su descargo, se le debe notificar día, y horario en que se produjo el hecho que se le imputa, quienes fueron los testigos del hecho, cuál es la falta al reglamento que ha incurrido, cual es el órgano que analizó la infracción que se le atribuye y cuál es su dictamen al respecto.
Es por eso que ante la imposición de una multa, antes de abonarla, el propietario se asesore con un abogado especialista para analizar su caso particular y efectuar las medidas pertinentes.

Dra. Silvia Marcela Bercovsky, abogada especialista en propiedad horizontal y auditora legal.
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