Los consorcios que tienen encargado están obligados a pagar mensualmente cargas sindicales y obra social. (no aplica a los consorcios que tengan contratadas empresas de limpieza, a las cuales deberán practicarles retenciones a la seguridad social.)
En propiedad horizontal estamos hablando de Suterh, Fateryh, el curso de Seracarh que es obligatorio y en caso no haber optado por otra obra social estamos hablando de Osperyh. Las deudas del consorcio con estos organismos prescriben a los 5 años. Excepto las obras sociales que las deudas prescriben a los 10 años.
Si el consorcio es recibe una intimación por deudas con alguna de estas entidades sindicales, el administrador deberá evaluar el caso con un contador que le indique como proceder. Por lo general, deberá buscar todos los comprobantes de pago, ya sean en tickets (sacar fotocopias porque con el tiempo se decoloran) como extractos bancarios en caso de estar adheridos al débito automático. Por lo cual es muy importante guardar todas las boletas sindicales con sus respectivos pagos y en caso de utilizar el débito bancario automático, conservar las extractos bancarios o imprimir los comprobantes de transferencia. Luego con el contador revisar los períodos reclamados y efectuar el respectivo descargo en caso de estar abonados al mandatario del sindicato.
Esta página es a título informativo, se atiende en entrevista de consulta solo a consorcios de CABA. Para concertar entrevista comunicarse de lunes a domingo de 9 a 20 hs. al 11-5049-8440. Dra. Silvia Marcela Bercovsky, Abogada UBA, CPACF, especialista en Propiedad Horizontal y Auditora Legal.