En los consorcios de CABA es de aplicación obligatoria la normativa local. En este caso nos remitiremos a una de ellas: la ley 941 de CABA y sus modificatorias, que arrojan luz sobre cuestiones como cobrar sumas extras por hacer gestiones o trámites del consorcio, por digitalizar documentación del consorcio por pedido expreso de algún propietario, solo a modo de ejemplo.
La citada norma expresa en su artículo 9, inciso "r : Al momento de su designación, el administrador debe informar al consorcio en forma cierta y veraz, haciendo constar en acta detalladamente, todos aquellos servicios y trámites que realice por cuenta propia y formen parte de sus honorarios, así como también aquellos cuya realización sea encargada a otros prestadores y/o gestorías y que excedan la remuneración pactada por su actividad."
De esto se desprende que si en el acta de designación (o renovación de su mandato), no informa en forma expresa y detallada que hay conceptos que no forman parte de la remuneración del administrador, éstos no podrán ser cobrados al consorcio, tampoco podrán ser cobrados en forma particular a ninguna UF. Si esto sucediera es aconsejable asesorarse con un letrado antes de efectuar el pago de la liquidación de expensas.
La citada norma expresa en su artículo 9, inciso "r : Al momento de su designación, el administrador debe informar al consorcio en forma cierta y veraz, haciendo constar en acta detalladamente, todos aquellos servicios y trámites que realice por cuenta propia y formen parte de sus honorarios, así como también aquellos cuya realización sea encargada a otros prestadores y/o gestorías y que excedan la remuneración pactada por su actividad."
De esto se desprende que si en el acta de designación (o renovación de su mandato), no informa en forma expresa y detallada que hay conceptos que no forman parte de la remuneración del administrador, éstos no podrán ser cobrados al consorcio, tampoco podrán ser cobrados en forma particular a ninguna UF. Si esto sucediera es aconsejable asesorarse con un letrado antes de efectuar el pago de la liquidación de expensas.
Esta página es a título informativo, se atiende en entrevista de consulta solo a consorcios de CABA. Para concertar entrevista comunicarse de lunes a domingo de 9 a 20 hs. al 11-50498440. Dra. Silvia Marcela Bercovsky, Abogada UBA, CPACF, especialista en Propiedad Horizontal y Auditora Legal.