lunes, 31 de octubre de 2016

EL CONSEJO DE PROPIETARIOS Y SUS ATRIBUCIONES

El consejo de Administración o consejo de propietarios tiene sus funciones atribuidas en el reglamento y en la ley. En muchos consorcios se da el caso de que este órgano del consorcio toma funciones inherentes al administrador o que son propios de la asamblea; como la aprobación de presupuestos o impartir las órdenes al encargado, etc.  Es necesario resaltar que la función del administrador es indelegable y sólo la ley permite en determinados casos que el consejo tome algunas de sus funciones en forma temporal. Para evitar situaciones irregulares es necesario estudiar la situación del consorcio en cada caso.
Dra. Silvia Marcela Bercovsky. Abogada especialista en Propiedad Horizontal.
Esta página es a título informativo, solo se atiende en entrevista personal de consulta para consorcios de CABA. Para concertar entrevista comunicarse de lunes a domingo de 9 a 20 hs al 11-5049-8440.

EL CONSEJO DE PROPIETARIOS Y SUS ATRIBUCIONES

El consejo de Administración o consejo de propietarios tiene sus funciones atribuidas en el reglamento y en la ley. En muchos consorcios se da el caso de que este órgano del consorcio toma funciones inherentes al administrador o que son propios de la asamblea; como la aprobación de presupuestos o impartir las órdenes al encargado, etc.  Es necesario resaltar que la función del administrador es indelegable y sólo la ley permite en determinados casos que el consejo tome algunas de sus funciones en forma temporal. Para evitar situaciones irregulares es necesario estudiar la situación del consorcio en cada caso.
Dra. Silvia Marcela Bercovsky. Abogada especialista en Propiedad Horizontal.
Esta página es a título informativo, solo se atiende en entrevista personal de consulta para consorcios de CABA. Para concertar entrevista comunicarse de lunes a domingo de 9 a 20 hs al 11-5049-8440.

lunes, 17 de octubre de 2016

QUORUM EN LAS ASAMBLEAS DE CONSORCIO

El Quorum es la cantidad de propietarios presentes o representados, que por reglamento debe reunirse ya sea en primera convocatoria o en segunda para poder sesionar y es uno de los requisitos que hace a la validez de la Asamblea, no el único.
Usualmente en la práctica se ve que los representados acuden con una "carta poder", para que ésta tenga validez deberá ser refrendada según indique el Reglamento de Copropiedad y Administración del Consorcio. Esto generalmente no sucede, sino que los representados acuden con una nota firmada presuntamente por el propietario y al no estar el libro de registro de firmas en la Asamblea que debe ser traído por el Administrador, para que los presentes puedan cotejar dicha firma ni estar refrendada de acuerdo al Reglamento, sumado a que suele pasar que no hay control en la cantidad de cartas poder que lleva cada propietario, el quorum en realidad no se forma, y se le otorga igualmente validez a la asamblea en el punto del orden del día.
De esta manera, a veces, unos pocos presentes toman decisiones sobre todo el edificio ya que no hay control legal al respecto. 

Esta página es a título informativo, se atiende en entrevista de consulta solo a consorcios de CABA. Para concertar entrevista comunicarse de lunes a domingo de 9 a 20 hs. al 11-50498440. Dra. Silvia Marcela Bercovsky, Abogada UBA, CPACF, especialista en Propiedad Horizontal y Auditora Legal.

QUORUM EN LAS ASAMBLEAS DE CONSORCIO

El Quorum es la cantidad de propietarios presentes o representados, que por reglamento debe reunirse ya sea en primera convocatoria o en segunda para poder sesionar y es uno de los requisitos que hace a la validez de la Asamblea, no el único.
Usualmente en la práctica se ve que los representados acuden con una "carta poder", para que ésta tenga validez deberá ser refrendada según indique el Reglamento de Copropiedad y Administración del Consorcio. Esto generalmente no sucede, sino que los representados acuden con una nota firmada presuntamente por el propietario y al no estar el libro de registro de firmas en la Asamblea que debe ser traído por el Administrador, para que los presentes puedan cotejar dicha firma ni estar refrendada de acuerdo al Reglamento, sumado a que suele pasar que no hay control en la cantidad de cartas poder que lleva cada propietario, el quorum en realidad no se forma, y se le otorga igualmente validez a la asamblea en el punto del orden del día.
De esta manera, a veces, unos pocos presentes toman decisiones sobre todo el edificio ya que no hay control legal al respecto. 

Esta página es a título informativo, se atiende en entrevista de consulta solo a consorcios de CABA. Para concertar entrevista comunicarse de lunes a domingo de 9 a 20 hs. al 11-50498440. Dra. Silvia Marcela Bercovsky, Abogada UBA, CPACF, especialista en Propiedad Horizontal y Auditora Legal.

LA ASAMBLEA DEL CONSORCIO Y EL ORDEN DEL DIA

La asamblea es el órgano máximo de gobierno del Consorcio de acuerdo al nuevo ordenamiento del Código Civil y Comercial, , ninguna de las facultades o atribuciones de los otros órganos que componen la persona jurídica Consorcio (Administrador  o el Consejo de Propietarios) le son ajenas  y por eso pueden ser asumidas por la reunión de los propietarios. En determinados casos  tiene facultades para asumir potestades que son básicas de los otros dos órganos. 
Por ejemplo en el caso de despido del encargado o personal del edificio, que antes era potestad exclusiva del administrador, ahora  esa potestad es de la '' Asamblea convocada a tal efecto" (salvo que el reglamento disponga lo contrario),  no existen temas exclusivos de asambleas ordinarias o extraordinarias.
Por eso podría tratarse tanto en Asamblea Ordinaria como en una Asamblea Extraordinaria.
El punto del orden del día debe ser claro y elaborado con precisión y es recomendable que el Administrador lleve un informe jurídico  de un especialista en la materia que explique el monto indemnizatorio a pagar para que los Propietarios puedan tomar la decisión  con toda la información sobre lo que deberán abonar en caso de despedir a personal del edificio.
Esta página es a título informativo, se atiende en entrevista de consulta solo a consorcios de CABA. Para concertar entrevista comunicarse de lunes a domingo de 9 a 20 hs. al 11-50498440. Dra. Silvia Marcela Bercovsky, Abogada UBA, CPACF, especialista en Propiedad Horizontal y Auditora Legal.

LA ASAMBLEA DEL CONSORCIO Y EL ORDEN DEL DIA

La asamblea es el órgano máximo de gobierno del Consorcio de acuerdo al nuevo ordenamiento del Código Civil y Comercial, , ninguna de las facultades o atribuciones de los otros órganos que componen la persona jurídica Consorcio (Administrador  o el Consejo de Propietarios) le son ajenas  y por eso pueden ser asumidas por la reunión de los propietarios. En determinados casos  tiene facultades para asumir potestades que son básicas de los otros dos órganos. 
Por ejemplo en el caso de despido del encargado o personal del edificio, que antes era potestad exclusiva del administrador, ahora  esa potestad es de la '' Asamblea convocada a tal efecto" (salvo que el reglamento disponga lo contrario),  no existen temas exclusivos de asambleas ordinarias o extraordinarias.
Por eso podría tratarse tanto en Asamblea Ordinaria como en una Asamblea Extraordinaria.
El punto del orden del día debe ser claro y elaborado con precisión y es recomendable que el Administrador lleve un informe jurídico  de un especialista en la materia que explique el monto indemnizatorio a pagar para que los Propietarios puedan tomar la decisión  con toda la información sobre lo que deberán abonar en caso de despedir a personal del edificio.
Esta página es a título informativo, se atiende en entrevista de consulta solo a consorcios de CABA. Para concertar entrevista comunicarse de lunes a domingo de 9 a 20 hs. al 11-50498440. Dra. Silvia Marcela Bercovsky, Abogada UBA, CPACF, especialista en Propiedad Horizontal y Auditora Legal.

sábado, 15 de octubre de 2016

LAS IRREGULARIDADES EN LOS CONSORCIOS EN CABA

Su Administrador endeudo al consorcio? Su administrador exige una deuda al consorcio para renunciar? Su administrador no responde a sus reclamos? No cumple con lo que se establece en Asambleas o no realiza llamado a Asamblea? Su Administrador aumenta sus honorarios sin autorización de los propietarios? Su Administrador se niega a efectuar los arreglos? Su Administrador inició juicio al consorcio como acreedor? Las expensas aumentan continuamente? Haga valer sus derechos, disminuya el monto de las expensas, evite ejecuciones, multas y embargos al consorcio. Para consorcios de CABA.

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LAS IRREGULARIDADES EN LOS CONSORCIOS EN CABA

Su Administrador endeudo al consorcio? Su administrador exige una deuda al consorcio para renunciar? Su administrador no responde a sus reclamos? No cumple con lo que se establece en Asambleas o no realiza llamado a Asamblea? Su Administrador aumenta sus honorarios sin autorización de los propietarios? Su Administrador se niega a efectuar los arreglos? Su Administrador inició juicio al consorcio como acreedor? Las expensas aumentan continuamente? Haga valer sus derechos, disminuya el monto de las expensas, evite ejecuciones, multas y embargos al consorcio. Para consorcios de CABA.

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domingo, 28 de agosto de 2016

LA RENUNCIA DEL ADMINISTRADOR EN EL NUEVO CODIGO CIVIL Y COMERCIAL

Con el nuevo código civil y comercial cambia el carácter jurídico tanto del consorcio como del administrador, la asamblea y el consejo que ahora es llamado consejo de propietarios. El consorcio pasa a ser una persona jurídica , que es susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones por lo cual en este sentido se asemeja al régimen de una sociedad comercial que puede ser incluso ejecutada. Este nuevo carácter reconocido de persona jurídica se compone por 3 órganos: el administrador, la asamblea de propietarios y el consejo de propietarios. El administrador deja de ser un mandatario y con ello se incrementan sus obligaciones. Para efectuar su renuncia debe hacerlo por asamblea convocada a ese efecto mediante una convocatoria a asamblea extraordinaria  que debe respetar estrictamente el reglamento del consorcio y las leyes locales de CABA para que sea válida. Los puntos del orden del día deben ser precisos y no dar lugar a confusión. La elección de un nuevo administrador debe ser por el término de un año, se debe plantear en forma precisa la renuncia del actual administrador y se deben tratar en dicha asamblea las propuestas de nuevos administradores que deberán estar a disposición de los propietarios varios días antes para que puedan ser evaluadas y conocidas por ellos al momento de la asamblea. Si el administrador renuncia por carta documento es aconsejable asesorarse para evitar la acefalía del consorcio por todos los perjuicios que ella trae a los propietarios e inquilinos.

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LA RENUNCIA DEL ADMINISTRADOR EN EL NUEVO CODIGO CIVIL Y COMERCIAL

Con el nuevo código civil y comercial cambia el carácter jurídico tanto del consorcio como del administrador, la asamblea y el consejo que ahora es llamado consejo de propietarios. El consorcio pasa a ser una persona jurídica , que es susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones por lo cual en este sentido se asemeja al régimen de una sociedad comercial que puede ser incluso ejecutada. Este nuevo carácter reconocido de persona jurídica se compone por 3 órganos: el administrador, la asamblea de propietarios y el consejo de propietarios. El administrador deja de ser un mandatario y con ello se incrementan sus obligaciones. Para efectuar su renuncia debe hacerlo por asamblea convocada a ese efecto mediante una convocatoria a asamblea extraordinaria  que debe respetar estrictamente el reglamento del consorcio y las leyes locales de CABA para que sea válida. Los puntos del orden del día deben ser precisos y no dar lugar a confusión. La elección de un nuevo administrador debe ser por el término de un año, se debe plantear en forma precisa la renuncia del actual administrador y se deben tratar en dicha asamblea las propuestas de nuevos administradores que deberán estar a disposición de los propietarios varios días antes para que puedan ser evaluadas y conocidas por ellos al momento de la asamblea. Si el administrador renuncia por carta documento es aconsejable asesorarse para evitar la acefalía del consorcio por todos los perjuicios que ella trae a los propietarios e inquilinos.

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sábado, 27 de agosto de 2016

EL RECIBO DE EXPENSAS Y EL AVISO DE PAGO

Es necesario aclarar un punto que suele dar lugar a confusiones. En muchos Consorcios la Administración envía en la liquidación de expensas un aviso de pago. Este aviso de pago no es otra cosa que la indicación de la suma que debe pagar el propietario por las expensas, pero no constituye de ninguna manera un recibo de pago de expensas.
El recibo de pago de expensas tampoco es el talón del banco o de la entidad recaudadora donde el propietario efectúa el pago.
El recibo de expensas debe ser emitido por el Administrador y debe contener todos los requisitos exigidos por las leyes locales (en este caso nos referimos a las leyes locales de CABA que son muy específicas al regular el tema del formato y los requisitos formales que debe contener, tales como firma y sello del administrador, indicación de la Unidad Funcional, nombre y apellido del propietario, indicación de primer y segundo vencimiento y su interés respectivo, etc.) 
Es importante destacar que en aquellos consorcios en que se abonen las expensas no en banco sino en otras entidades no bancarias, el ticket de pago que emiten no son recibos de expensas, sino comprobantes de un depósito en una cuenta bancaria que no está indicada en dicho ticket, con la consiguiente duda de a qué cuenta se están efectuando los depósitos, si a la cuenta propia del consorcio o a una cuenta particular del Administrador, en cuyo caso se recomienda asesorarse para saber a donde están depositando los propietarios e inquilinos el dinero de la expensas.
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 Entre los cambios que introdujo la Ley 27802 y su Decreto Reglamentario 407/2026 del 26/05/2026, se encuentra la modificación del art. 52 d...