Con el nuevo código civil y comercial cambia el carácter jurídico tanto del consorcio como del administrador, la asamblea y el consejo que ahora es llamado consejo de propietarios. El consorcio pasa a ser una persona jurídica , que es susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones por lo cual en este sentido se asemeja al régimen de una sociedad comercial que puede ser incluso ejecutada. Este nuevo carácter reconocido de persona jurídica se compone por 3 órganos: el administrador, la asamblea de propietarios y el consejo de propietarios. El administrador deja de ser un mandatario y con ello se incrementan sus obligaciones. Para efectuar su renuncia debe hacerlo por asamblea convocada a ese efecto mediante una convocatoria a asamblea extraordinaria que debe respetar estrictamente el reglamento del consorcio y las leyes locales de CABA para que sea válida. Los puntos del orden del día deben ser precisos y no dar lugar a confusión. La elección de un nuevo administrador debe ser por el término de un año, se debe plantear en forma precisa la renuncia del actual administrador y se deben tratar en dicha asamblea las propuestas de nuevos administradores que deberán estar a disposición de los propietarios varios días antes para que puedan ser evaluadas y conocidas por ellos al momento de la asamblea. Si el administrador renuncia por carta documento es aconsejable asesorarse para evitar la acefalía del consorcio por todos los perjuicios que ella trae a los propietarios e inquilinos.
Esta página es a título informativo, se atiende en entrevista de consulta solo a consorcios de CABA. Para concertar entrevista comunicarse de lunes a domingo de 9 a 20 hs. al 11-50498440. Dra. Silvia Marcela Bercovsky, Abogada UBA, CPACF, especialista en Propiedad Horizontal y Auditora Legal.