En todos los Reglamentos de Copropiedad y Administración de Consorcio se establece la obligatoriedad de que el Administrador realice al menos una vez al año una asamblea, llamada Asamblea Anual Ordinaria.
La característica de este tipo de asamblea es que en ella se presenta todo lo que hizo el administrador durante el año.
El administrador debe presentar (de acuerdo a lo indicado a cada reglamento) como puntos a tratar en el orden del día temas como : la presentación del balance y la rendición de cuentas del último período para ser aprobado por la asamblea, la aprobación de la gestión del administrador, a veces también se trata en estas asambleas la renovación del mandato del actual administrador o su remoción, la proyección de gastos para el próximo período, como forma de establecer los gastos a prorratearse entre los copropietarios de acuerdo a su porcentual durante los 12 meses próximos.
En el caso de que pase el año, sin que convoque a dicha asamblea, se configura en una conducta que infringe no solo el reglamento, sino el resto de legislación vigente, perjudicando a los propietarios,que no tienen posibilidad de decidir en asamblea sobre los gastos efectuados que se les debe presentar en ella, se les niega el acceso a la documentación, no pueden decidir sobre la renovación o no del mandato, y otros puntos que son de interés de todos los copropietarios . Por ello es recomendable ante este tipo de situaciones no dejar pasar el tiempo, y asesorarse con un letrado especialista.
Dra. Silvia Marcela Bercovsky. Abogada UBA, CPACF. Especialista en Propiedad Horizontal y Auditora Legal.
Esta página es a título informativo, solo se atiende en entrevista personal de consulta para consorcios de CABA. Para concertar entrevista comunicarse de lunes a domingo de 9 a 20 hs al 11-5049-8440.
La característica de este tipo de asamblea es que en ella se presenta todo lo que hizo el administrador durante el año.
El administrador debe presentar (de acuerdo a lo indicado a cada reglamento) como puntos a tratar en el orden del día temas como : la presentación del balance y la rendición de cuentas del último período para ser aprobado por la asamblea, la aprobación de la gestión del administrador, a veces también se trata en estas asambleas la renovación del mandato del actual administrador o su remoción, la proyección de gastos para el próximo período, como forma de establecer los gastos a prorratearse entre los copropietarios de acuerdo a su porcentual durante los 12 meses próximos.
En el caso de que pase el año, sin que convoque a dicha asamblea, se configura en una conducta que infringe no solo el reglamento, sino el resto de legislación vigente, perjudicando a los propietarios,que no tienen posibilidad de decidir en asamblea sobre los gastos efectuados que se les debe presentar en ella, se les niega el acceso a la documentación, no pueden decidir sobre la renovación o no del mandato, y otros puntos que son de interés de todos los copropietarios . Por ello es recomendable ante este tipo de situaciones no dejar pasar el tiempo, y asesorarse con un letrado especialista.
Dra. Silvia Marcela Bercovsky. Abogada UBA, CPACF. Especialista en Propiedad Horizontal y Auditora Legal.
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