Sobre mi:

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Dra. Silvia Marcela Bercovsky, Abogada UBA, CPACF, Especialista en Propiedad Horizontal, Asesoramiento jurídico a Consorcios, Propietarios e Inquilinos y Servicios jurídicos de Auditora Legal en Consorcios.

domingo, 19 de agosto de 2018

LA DEUDA DE EXPENSAS EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL

Antes de la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación, el 01/08/2015, las deudas de expensas prescribían a los 5 años de contraídas las mismas. 
Este nuevo Código introdujo una modificación muy importante: a partir de su entrada en vigencia la deuda de expensas prescribe a los 2 años de de contraída. 
Que significa que prescribe la deuda? significa que la deuda total sigue existiendo, la deuda de más de 2 años pasa a ser aquello que en derecho se llama una "obligación natural", por eso sólo son reclamables los últimos 2 años de la misma.
De esta forma, una deuda de 3 años,( contraída en el 2015) se reclamará por su totalidad, pero en el proceso de ejecución, el deudor podrá oponer judicialmente la excepción de caducidad de la deuda de expensas del año 2015.
La expensa es vital para que el consorcio cumpla con los pagos de todas sus obligaciones y pague todos los gastos de mantenimiento del edificio.
Teniendo en cuenta la modificación del código es muy importante que el administrador no deje que se acumulen deudas que luego, además serán imposibles de pagar para el deudor.
También hay que tener en cuenta que quizás es la única vivienda del deudor y antes de iniciar un proceso de desalojo que termina en remate y que no beneficia ni al consorcio por los gastos que implica, ni al deudor que podría quedar sin el único bien que tiene para habitar, hacer un plan de pagos para que éste pueda regularizar su situación. 
Este plan de pagos lo hace un letrado y lo firma el administrador y el deudor, pero se establece en él que ante el incumplimiento del mismo, se procederá al proceso ejecutivo de expensas. 
Dra. Silvia Marcela Bercovsky. Abogada especialista en Propiedad Horizontal.
Esta página es a título informativo, solo se atiende en entrevista personal de consulta para consorcios de CABA. Para concertar entrevista comunicarse de lunes a domingo de 9 a 20 hs al 11-5049-8440.

LAS REPARACIONES NO RECLAMADAS EN CONSORCIOS

Las reparaciones en las Unidades Funcionales que por su naturaleza deban ser solventadas por todo el consorcio deben ser reclamadas siempre. Esto es debido a que pasado el tiempo, si el propietario no ha realizado el reclamo en forma fehaciente (carta documento) hay jurisprudencia que se inclina a tomar esas reparaciones como caducas.

Es decir, si el daño ocurrió en un momento y luego el propietario no accionó reclamando por carta documento ni ejerciendo su derecho al reclamo , pasados los años, el consorcio deja de estar obligado a reparar el daño.
De esta manera quedará en manos del dueño abonar por su cuenta esas reparaciones sin tener derecho a que le reintegren los gastos de las mismas.

Para evitar estos inconvenientes es aconsejable ir siempre a las asambleas, verificar que su reclamo sea parte de los puntos del orden del día, y asesorarse con un letrado especialista ante la falta de respuesta del administrador a los reclamos.
Tener presente que ni los mails ni las comunicaciones verbales constituyen una forma fehaciente para notificación alguna. Asesorarse y accionar reclamando sus derechos es la mejor manera de asegurar el correcto cumplimiento de las normas vigentes.
Dra. Silvia Marcela Bercovsky. Abogada especialista en Propiedad Horizontal.
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