Es necesario aclarar un punto que suele dar lugar a confusiones. En muchos Consorcios la Administración envía en la liquidación de expensas un aviso de pago. Este aviso de pago no es otra cosa que la indicación de la suma que debe pagar el propietario por las expensas, pero no constituye de ninguna manera un recibo de pago de expensas.
El recibo de pago de expensas tampoco es el talón del banco o de la entidad recaudadora donde el propietario efectúa el pago.
El recibo de expensas debe ser emitido por el Administrador y debe contener todos los requisitos exigidos por las leyes locales (en este caso nos referimos a las leyes locales de CABA que son muy específicas al regular el tema del formato y los requisitos formales que debe contener, tales como firma y sello del administrador, indicación de la Unidad Funcional, nombre y apellido del propietario, indicación de primer y segundo vencimiento y su interés respectivo, etc.)
Es importante destacar que en aquellos consorcios en que se abonen las expensas no en banco sino en otras entidades no bancarias, el ticket de pago que emiten no son recibos de expensas, sino comprobantes de un depósito en una cuenta bancaria que no está indicada en dicho ticket, con la consiguiente duda de a qué cuenta se están efectuando los depósitos, si a la cuenta propia del consorcio o a una cuenta particular del Administrador, en cuyo caso se recomienda asesorarse para saber a donde están depositando los propietarios e inquilinos el dinero de la expensas.
Esta página es a título informativo, se atiende en entrevista de consulta solo a consorcios de CABA. Para concertar entrevista comunicarse de lunes a domingo de 9 a 20 hs. al 11-50498440. Dra. Silvia Marcela Bercovsky, Abogada UBA, CPACF, especialista en Propiedad Horizontal y Auditora Legal.