Sobre mi:

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Dra. Silvia Marcela Bercovsky, Abogada UBA, CPACF, Especialista en Propiedad Horizontal, Asesoramiento jurídico a Consorcios, Propietarios e Inquilinos y Servicios jurídicos de Auditora Legal en Consorcios.

lunes, 27 de enero de 2020

LA RESPONSABILIDAD DEL ADMINISTRADOR EN EL CCYC

En el CCYC, en su art. 148 se enumeran las personas jurídicas privadas. En su inc. h) se establece como una de ellas al consorcio de propietarios. En el art. 160 de dicho cuerpo normativo se establece la responsabilidad de los administradores de las personas jurídicas, (estableciendo la responsabilidad de los administradores de todas ellas, sean de carácter público o privado). El art. 160 establece que: "Los administradores responden en forma ilimitada y solidaria frente a la persona jurídica, sus miembros y terceros, por los daños causados por su culpa en el ejercicio o con ocasión de sus funciones, por acción u omisión". De esta manera es aplicable al ejercicio de la función del administrador de consorcios la responsabilidad establecida por dicho artículo.

 Dra. Silvia Marcela Bercovsky. Abogada UBA, CPACF. Especialista en Propiedad Horizontal. Esta página es a título informativo, solo se atiende en entrevista personal de consulta para consorcios de CABA. Para concertar entrevista comunicarse de lunes a domingo de 9 a 20 hs al 11-5049-8440.

domingo, 12 de enero de 2020

MEJORA U OBRA NUEVA EN CONSORCIOS QUE REQUIERE MAYORIA

Primero definiremos qué es la mayoría absoluta: es la que representa la mitad mas 1 del total de los propietarios. Se le llama absoluta porque aunque el resto de propietarios se oponga, no alcanza para revertir la decisión asamblearia.
La mejora: es la modificación de algo existente.
La obra nueva: es algo que se incorpora, que es nuevo.
Recordemos que los balcones y los patios son comunes de uso exclusivo.
El CCYC en su art. 2051 establece que para realizar mejoras u obras nuevas en cosas y partes comunes, los propietarios o el consorcio necesitan la aprobación de la mayoría de los propietarios, previo informe técnico de un profesional autorizado. Si a quien pide la autorización a la asamblea no se la concede, o la minoría afectada en su interés particular se opone a la autorización de la obra si se concede, tienen acción para que el juez deje sin efecto la decisión asamblearia. La decisión de la mayoría no se suspende sin una orden judicial expresa.
Para el ejemplo de que un propietario hace un cerramiento en su balcón interno sin avisar a nadie y la asamblea luego de opone, la asamblea no puede ordenar que se retire todo a su estado anterior, necesita que lo decida un juez. La asamblea podrá decidir que requiere hacer un juicio para devolver todo al estado original. Pero debe haber un interés afectado para pedirlo. Si quien solicita judicialmente, no tiene un interés particular afectado, la acción no va a prosperar. Porque legalmente el interés es la medida de las acciones y para recurrir a la justicia debe haber un interés afectado. 

Dra. Silvia Marcela Bercovsky. Abogada UBA, CPACF. Especialista en Propiedad Horizontal y Auditora Legal. Esta página es a título informativo, solo se atiende en entrevista personal de consulta para consorcios de CABA. Para concertar entrevista comunicarse de lunes a domingo de 9 a 20 hs al 11-5049-8440.

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