Sobre mi:

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Dra. Silvia Marcela Bercovsky, Abogada UBA, CPACF, Especialista en Propiedad Horizontal, Asesoramiento jurídico a Consorcios, Propietarios e Inquilinos y Servicios jurídicos de Auditora Legal en Consorcios.

lunes, 27 de enero de 2020

LA RESPONSABILIDAD DEL ADMINISTRADOR EN EL CCYC

En el CCYC, en su art. 148 se enumeran las personas jurídicas privadas. En su inc. h) se establece como una de ellas al consorcio de propietarios. En el art. 160 de dicho cuerpo normativo se establece la responsabilidad de los administradores de las personas jurídicas, (estableciendo la responsabilidad de los administradores de todas ellas, sean de carácter público o privado). El art. 160 establece que: "Los administradores responden en forma ilimitada y solidaria frente a la persona jurídica, sus miembros y terceros, por los daños causados por su culpa en el ejercicio o con ocasión de sus funciones, por acción u omisión". De esta manera es aplicable al ejercicio de la función del administrador de consorcios la responsabilidad establecida por dicho artículo.

 Dra. Silvia Marcela Bercovsky. Abogada UBA, CPACF. Especialista en Propiedad Horizontal. Esta página es a título informativo, solo se atiende en entrevista personal de consulta para consorcios de CABA. Para concertar entrevista comunicarse de lunes a domingo de 9 a 20 hs al 11-5049-8440.

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