Sobre mi:

Sobre mi:
Dra. Silvia Marcela Bercovsky, Abogada UBA, CPACF, Especialista en Propiedad Horizontal, Asesoramiento jurídico a Consorcios, Propietarios e Inquilinos y Servicios jurídicos de Auditora Legal en Consorcios.

lunes, 18 de noviembre de 2019

LOS RIESGOS DE PAGAR EXPENSAS EN EFECTIVO

En CABA es obligatorio que cada consorcio tenga su propia cuenta bancaria, para que a través de ella se realicen los depósitos de expensas y las erogaciones que efectúe el consorcio.
Esto tiene una lógica, centralizar todos los ingresos y egresos a través de una cuenta bancaria a nombre del consorcio hace mucho más fácil el control tanto para el administrador como para los propietarios, tanto de los fondos existentes, los ingresos por pago de expensas y las erogaciones por pagos que se reflejan mensualmente en las liquidaciones de expensas.
A pesar de ello, sigue siendo frecuente el caso de que habiendo una cuenta a nombre del consorcio, el administrador pasa a cobrar el dinero en efectivo en el edificio en determinado día del mes, que comunica en las liquidaciones de expensas.
En estos casos he visto que en general son muy pocos los propietarios o inquilinos que depositan en cuenta y muchos más los que pagan en efectivo.
Hay casos en que habiendo adultos mayores que manifiestan que no saben cómo manejarse con los depósitos de las expensas y no tienen familiar o amigo que los ayude, el administrador puede explicarle que así como cobra su jubilación en el banco, hay personal allí que pueden asistirlo para hacer el depósito de pago de las expensas en la cuenta bancaria del consorcio.
Hay un principio en el derecho que se llama: "RES PERIT DOMINE", la traducción es "la cosa se pierde para su dueño". Esto significa que si la persona que recauda las expensas pierde el dinero o se lo roban, el dinero se perdió para el dueño, que es quien abonó.
El propietario será el principal perjudicado, junto con el consorcio, porque habiendo una cuenta decidió abonar en efectivo. También será un problema para el administrador que perdiera o le robaran la recaudación de expensas.
También he visto casos donde se aconseja que el consorcio no abra una cuenta propia, y se abonen las expensas en efectivo en la administración . Lo aconsejable es abonar siempre en la cuenta a nombre del consorcio, porque abonando en efectivo el propietario o inquilino no tiene ninguna seguridad de que ese dinero efectivamente ingresará en la cuenta del consorcio, ni que podrá recuperarla si el administrador es removido o renuncia a su cargo.
Otro caso se da en los consorcios que no tienen cuenta propia y depositan en la cuenta bancaria del administrador, produciéndose así una confusión de patrimonios. Si embargan esa cuenta, el dinero del consorcio quedará dentro del embargo, en el caso de que falleciera el administrador habrá que demostrar en la sucesión que parte del dinero de esa cuenta no era propiedad del causante, sino del consorcio. Como se puede apreciar, abonar en efectivo o en la cuenta propia del administrador trae más problemas que beneficios.
Debido a que el administrador maneja dinero ajeno, es imprescindible que se maneje con absoluta transparencia y diligencia en su función.

Dra. Silvia Marcela Bercovsky. Abogada UBA, CPACF. Especialista en Propiedad Horizontal y Auditora Legal. Esta página es a título informativo, solo se atiende en entrevista personal de consulta para consorcios de CABA. Para concertar entrevista comunicarse de lunes a domingo de 9 a 20 hs al 11-5049-8440.

CONTACTO

PARA SOLICITAR UNA ENTREVISTA COMUNICARSE AL: 11-5049-8440.

HORARIOS DE ATENCIÓN:

DE LUNES A DOMINGO DE 9 A 20 HS.