Sobre mi:

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Dra. Silvia Marcela Bercovsky, Abogada UBA, CPACF, Especialista en Propiedad Horizontal, Asesoramiento jurídico a Consorcios, Propietarios e Inquilinos y Servicios jurídicos de Auditora Legal en Consorcios.

lunes, 18 de noviembre de 2019

LOS RIESGOS DE PAGAR EXPENSAS EN EFECTIVO

En CABA es obligatorio que cada consorcio tenga su propia cuenta bancaria, para que a través de ella se realicen los depósitos de expensas y las erogaciones que efectúe el consorcio.
Esto tiene una lógica, centralizar todos los ingresos y egresos a través de una cuenta bancaria a nombre del consorcio hace mucho más fácil el control tanto para el administrador como para los propietarios, tanto de los fondos existentes, los ingresos por pago de expensas y las erogaciones por pagos que se reflejan mensualmente en las liquidaciones de expensas.
A pesar de ello, sigue siendo frecuente el caso de que habiendo una cuenta a nombre del consorcio, el administrador pasa a cobrar el dinero en efectivo en el edificio en determinado día del mes, que comunica en las liquidaciones de expensas.
En estos casos he visto que en general son muy pocos los propietarios o inquilinos que depositan en cuenta y muchos más los que pagan en efectivo.
Hay casos en que habiendo adultos mayores que manifiestan que no saben cómo manejarse con los depósitos de las expensas y no tienen familiar o amigo que los ayude, el administrador puede explicarle que así como cobra su jubilación en el banco, hay personal allí que pueden asistirlo para hacer el depósito de pago de las expensas en la cuenta bancaria del consorcio.
Hay un principio en el derecho que se llama: "RES PERIT DOMINE", la traducción es "la cosa se pierde para su dueño". Esto significa que si la persona que recauda las expensas pierde el dinero o se lo roban, el dinero se perdió para el dueño, que es quien abonó.
El propietario será el principal perjudicado, junto con el consorcio, porque habiendo una cuenta decidió abonar en efectivo. También será un problema para el administrador que perdiera o le robaran la recaudación de expensas.
También he visto casos donde se aconseja que el consorcio no abra una cuenta propia, y se abonen las expensas en efectivo en la administración . Lo aconsejable es abonar siempre en la cuenta a nombre del consorcio, porque abonando en efectivo el propietario o inquilino no tiene ninguna seguridad de que ese dinero efectivamente ingresará en la cuenta del consorcio, ni que podrá recuperarla si el administrador es removido o renuncia a su cargo.
Otro caso se da en los consorcios que no tienen cuenta propia y depositan en la cuenta bancaria del administrador, produciéndose así una confusión de patrimonios. Si embargan esa cuenta, el dinero del consorcio quedará dentro del embargo, en el caso de que falleciera el administrador habrá que demostrar en la sucesión que parte del dinero de esa cuenta no era propiedad del causante, sino del consorcio. Como se puede apreciar, abonar en efectivo o en la cuenta propia del administrador trae más problemas que beneficios.
Debido a que el administrador maneja dinero ajeno, es imprescindible que se maneje con absoluta transparencia y diligencia en su función.

Dra. Silvia Marcela Bercovsky. Abogada UBA, CPACF. Especialista en Propiedad Horizontal y Auditora Legal. Esta página es a título informativo, solo se atiende en entrevista personal de consulta para consorcios de CABA. Para concertar entrevista comunicarse de lunes a domingo de 9 a 20 hs al 11-5049-8440.

domingo, 10 de noviembre de 2019

LOS MOROSOS Y LA EJECUCIÓN DE EXPENSAS

El interés por mora: es el porcentaje de interés que el consorcio le cobra al consorcista moroso.
Lo habitual es in interés del 3 %. Se debe seguir siempre lo que indique el reglamento, porque en caso de llevar la deuda a proceso de ejecución, es el juez quien fijará los intereses aplicables.
Hay un mito con respecto al tiempo que debe esperarse para iniciar la ejecución de expensas. En muchos reglamentos dice expresamente que a los 3 meses quedará abierta la vía ejecutiva, pero ésto en los tribunales no es así.
A partir del primer mes de mora la deuda ya se puede ejecutar judicialmente aunque el reglamento disponga un tiempo mayor, porque los jueces aceptan la iniciación de la vía ejecutiva a partir de cumplido un mes de la mora en el pago de expensas.
También aclaro que las expensas no se consideran legalmente pagas si no se abona el total del mes adeudado. Si la expensa es de $ 4.000 y el deudor paga $ 3.000 legalmente la deuda es ejecutable igual. Es importante recordar que el administrador no está obligado a recibir pagos parciales.
Dra. Silvia Marcela Bercovsky. Abogada UBA, CPACF. Especialista en Propiedad Horizontal y Auditora Legal.
Esta página es a título informativo, solo se atiende en entrevista personal de consulta para consorcios de CABA. Para concertar entrevista comunicarse de lunes a domingo de 9 a 20 hs al 11-5049-8440.

COBRO DE VIÁTICOS, DDJJ, ASISTENCIA A ASAMBLEAS, SIN AUTORIZACIÓN DEL CONSORCIO

En CABA por ley rige la obligatoriedad de que los administradores detallen que servicios incluyen sus honorarios y que es aquello que cobrarán por separado al consorcio.
Esta información debe quedar detallada en el acta de asamblea en la que son electos.
Debido a la falta de información de los copropietarios sucede que no se detalla en actas esta información y se ven luego en las liquidaciones de expensas que el administrador cobró gastos por viáticos, por asistir a una asamblea extraordinaria, por emitir certificados de libre deuda de expensas, por efectuar DDJJ del consorcio ante el GCBA, por permanecer en asamblea luego de las 20 hs, por atender a un inspector, "de acuerdo" al honorario de determinada cámara o entidad que los regule. Aclaro que estos aranceles son SUGERIDOS para los administradores, no es obligación del administrador cobrarlos ni es obligación del consorcio aceptarlos, y solo es legal aplicarlos si el consorcio aprobó que eso se cobre aparte y de acuerdo a los precios que sugieren estas entidades o cámaras.
Cobrar extras sin que esté expresamente aprobado por la asamblea (y por los propietarios ausentes notificados de las resoluciones asamblearias de acuerdo a lo prescripto por el CCYC, que tienen derecho a voto) es una conducta ilegal, que aumenta las expensas en lesionando los derechos de los propietarios e inquilinos.
También rige por ley en CABA con respecto a los honorarios del administrador la siguiente norma: los honorarios del administrador son acordados entre el administrador y la asamblea de propietarios, sin ninguna otra entidad o cámara que los regule y sólo pueden ser modificados con la aprobación de la asamblea ordinaria, o en su caso la extraordinaria convocada al efecto. Estas decisiones deben figurar en forma clara y concisa indefectiblemente en el acta respectiva.
Es muy importante mirar detenidamente las liquidaciones de expensas y al notar estas erogaciones, (si no han sido expresamente aprobadas en asamblea), asesorarse con un abogado especialista en consorcios antes de abonarlas, de lo contrario se estaría convalidando el cobro de extras impuesto por el administrador.
Dra. Silvia Marcela Bercovsky. Abogada UBA, CPACF. Especialista en Propiedad Horizontal y Auditora Legal.
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