Primero empezaremos por definir el concepto de Expensas: son los gastos que tiene el consorcio.
La antigua ley 13.512 de propiedad horizontal, derogada con el CCYC el 1/08/2015, no hablaba de expensas ordinarias y expensas extraordinarias. La diferenciación entre los 2 tipos de expensas vino con fallos judiciales.
Las expensas se dividen en: gastos ordinarios que son los que sabemos de antemano que van a ocurrir. Como por ejemplo: abonos, seguros, pago al encargado, etc.
Los gastos extraordinarios: son aquellos que no sabemos de antemano que van a ocurrir, por ejemplo: una demanda contra el consorcio.
Expensas comunes: comprende las expensas ordinarias y las extraordinarias, se llaman así porque son comunes a todo el edificio.
La gran modificación que trajo el código con respecto a los gastos extraordinarios tiene gran repercusión en los inquilinos. Cuando una persona va a alquilar se compromete a pagar las expensas comunes ordinarias, y las expensas extraordinarias serán abonadas por el propietario .
El CCYC establece que las gastos ordinarios son los gastos de administración, reparación y sustitución de cosas comunes. Con ésto, la mayoría de los gastos que antes se consideraban Extraordinarios, ahora revisten el carácter de Ordinarios.
Entonces, con el CCYC serán gastos Extraordinarios aquellos que impliquen una mejora en el valor del edificio, más precisamente una innovación, algo que antes no estaba: como por ejemplo, la instalación de un SUM, parrillas, instalación de un baño en la terraza, espacio para juegos, instalación de cámaras de seguridad y cualquier modificación que NO implique el mero mantenimiento del edificio.
También el CCYC dispone que será un gasto extraordinario la generación de un fondo de reserva aprobado en asamblea.
Por ello la reparación de toda cosa que ya existe será un gasto Ordinario: como por ejemplo la sustitución de las cañerías de gas, debido a que se está sustituyendo algo que ya estaba en el edificio, o la sustitución del motor del ascensor, debido a que si bien no sabemos cuando va a fallar, tiene una vida útil y al cabo de ésta deberá ser sustituido por uno nuevo.
Por ultimo, con el CCYC son obligados al pago de expensas: el propietario, inquilino u ocupante a cualquier título, pero ante la mora en el pago, la acción ejecutiva de expensas siempre irá hacia el propietario del inmueble.
Dra. Silvia Marcela Bercovsky. Abogada UBA, CPACF. Especialista en Propiedad Horizontal y Auditora Legal.
Esta página es a título informativo, solo se atiende en entrevista personal de consulta para consorcios de CABA. Para concertar entrevista comunicarse de lunes a domingo de 9 a 20 hs al 11-5049-8440.
La antigua ley 13.512 de propiedad horizontal, derogada con el CCYC el 1/08/2015, no hablaba de expensas ordinarias y expensas extraordinarias. La diferenciación entre los 2 tipos de expensas vino con fallos judiciales.
Las expensas se dividen en: gastos ordinarios que son los que sabemos de antemano que van a ocurrir. Como por ejemplo: abonos, seguros, pago al encargado, etc.
Los gastos extraordinarios: son aquellos que no sabemos de antemano que van a ocurrir, por ejemplo: una demanda contra el consorcio.
Expensas comunes: comprende las expensas ordinarias y las extraordinarias, se llaman así porque son comunes a todo el edificio.
La gran modificación que trajo el código con respecto a los gastos extraordinarios tiene gran repercusión en los inquilinos. Cuando una persona va a alquilar se compromete a pagar las expensas comunes ordinarias, y las expensas extraordinarias serán abonadas por el propietario .
El CCYC establece que las gastos ordinarios son los gastos de administración, reparación y sustitución de cosas comunes. Con ésto, la mayoría de los gastos que antes se consideraban Extraordinarios, ahora revisten el carácter de Ordinarios.
Entonces, con el CCYC serán gastos Extraordinarios aquellos que impliquen una mejora en el valor del edificio, más precisamente una innovación, algo que antes no estaba: como por ejemplo, la instalación de un SUM, parrillas, instalación de un baño en la terraza, espacio para juegos, instalación de cámaras de seguridad y cualquier modificación que NO implique el mero mantenimiento del edificio.
También el CCYC dispone que será un gasto extraordinario la generación de un fondo de reserva aprobado en asamblea.
Por ello la reparación de toda cosa que ya existe será un gasto Ordinario: como por ejemplo la sustitución de las cañerías de gas, debido a que se está sustituyendo algo que ya estaba en el edificio, o la sustitución del motor del ascensor, debido a que si bien no sabemos cuando va a fallar, tiene una vida útil y al cabo de ésta deberá ser sustituido por uno nuevo.
Por ultimo, con el CCYC son obligados al pago de expensas: el propietario, inquilino u ocupante a cualquier título, pero ante la mora en el pago, la acción ejecutiva de expensas siempre irá hacia el propietario del inmueble.
Dra. Silvia Marcela Bercovsky. Abogada UBA, CPACF. Especialista en Propiedad Horizontal y Auditora Legal.
Esta página es a título informativo, solo se atiende en entrevista personal de consulta para consorcios de CABA. Para concertar entrevista comunicarse de lunes a domingo de 9 a 20 hs al 11-5049-8440.