Sobre mi:

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Dra. Silvia Marcela Bercovsky, Abogada UBA, CPACF, Especialista en Propiedad Horizontal, Asesoramiento jurídico a Consorcios, Propietarios e Inquilinos y Servicios jurídicos de Auditora Legal en Consorcios.

domingo, 23 de junio de 2019

CONSEJOS DE PROPIETARIOS QUE MANEJA AL CONSORCIO

El Consejo de Propietarios es un órgano de gran utilidad para el consorcio. Esto siempre y cuando cumpla estrictamente con sus funciones sin extralimitarse convirtiéndose en el "dueño" del consorcio.
Las funciones que tiene de acuerdo a los reglamentos y al CCYC son muy claras y determinadas, pero en la vida consorcial se ve un enorme número de consorcios en los que los propietarios quedan como "rehenes" de éste órgano que pasa de ser un órgano consultivo y de contralor del consorcio, a un órgano ejecutivo y de toma de decisiones, tomando de ésta manera atribuciones indelegables del administrador y de la Asamblea de Propietarios.
Primero ha de tenerse en cuenta de su composición: tal como lo indica el CCYC con el nombre que le asigna "Consejo de Propietarios", no puede estar integrado por inquilinos, ni por nadie que no sea propietario, tampoco se puede ser miembro del Consejo "por poder" otorgado por un propietario.
Es más, en algunos reglamentos se establece que no podrán formar parte del consejo aquellos propietarios que no habiten en su Unidad Funcional.
Por lo tanto, quien no posea la titularidad dominial de una Unidad Funcional no puede legalmente formar parte del Consejo de Propietarios.
Siguiendo los lineamientos de los Reglamentos de Copropiedad y Administración y del CCYC, este órgano no está facultado para aprobar presupuestos, contratar proveedores, (dado que todas éstas son facultades del administrador, y son indelegables), ni para aprobar rendiciones de cuentas, aprobar la gestión del administrador , aprobar aumentos de honorarios del administrador, aprobar aumentos de expensas, (siendo éstas facultades de la Asamblea de Propietarios, órgano soberano de la persona jurídica Consorcio).
La Asamblea de Propietarios podrá otorgarle más funciones que las que le impone la legislación, siempre teniendo en cuenta que tendrán la responsabilidad jurídica que ello implica.
Dra. Silvia Marcela Bercovsky. Abogada UBA, CPACF. Especialista en Propiedad Horizontal y Auditora Legal.
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