A pesar de que en CABA es obligatoria la apertura de una cuenta bancaria a nombre del Consorcio, persisten prácticas peligrosas e ilegales : 1) el consorcio cuyos pagos de expensas se depositan en una cuenta personal del administrador y 2) el consorcio en el que los pagos de las cuotas mensuales de expensas sean recaudadas por el encargado.
Analizando la primer situación: en muchos casos los copropietarios piensan que están depositando en una cuenta a nombre del consorcio y en realidad éstos depósitos van a una cuenta personal del administrador, sea éste una persona física o una persona jurídica. Se observa en estos casos que faltan datos de la titularidad de la cuenta porque se abona por plataformas de pago y/o el administrador no extiende recibos de pago de expensas, con la excusa de que el comprobante de la entidad no bancaria configura recibo de expensas, y no es así.
Son los casos en que las liquidaciones no contienen información necesaria para determinar en qué banco y a nombre de quién está la cuenta en que se realizan los depósitos.
Que los pagos de expensas se realicen en una cuenta personal del administrador genera una confusión de patrimonios, La consecuencia es que el consorcio no tiene forma ni de saber cuánto dinero tiene realmente, ni de tener un control de aquello que se hace con él, ni de recuperarlo en caso de que el administrador renuncie llevándose los activos del consorcio, o en caso de fallecimiento de éste, al estar en su cuenta personal irá a los herederos.
Analizando la segunda situación: casos en que se hace que el encargado sea quien recaude las expensas. En derecho rige el principio "res perit domine", que significa "la cosa se pierde para su dueño". Si el encargado cobra las expensas, y pierde el dinero que recaudó, legalmente el que pierde el dinero es el propietario que pagó. Por este motivo y porque no es su función, el encargado nunca debe cobrar las expensas.
Estas deben depositarse a una cuenta a nombre del consorcio, para mantener ese patrimonio separado del patrimonio del administrador y para que cada propietario tenga la certeza de que su pago permanecerá seguro en la cuenta del consorcio, no importa si el administrador deja el Consorcio o si el encargado perdiera la recaudación.
Dra. Silvia Marcela Bercovsky. Abogada especialista en Propiedad Horizontal.
Esta página es a título informativo, solo se atiende en entrevista personal de consulta para consorcios de CABA. Para concertar entrevista comunicarse de lunes a domingo de 9 a 20 hs al 11-5049-8440.
Analizando la primer situación: en muchos casos los copropietarios piensan que están depositando en una cuenta a nombre del consorcio y en realidad éstos depósitos van a una cuenta personal del administrador, sea éste una persona física o una persona jurídica. Se observa en estos casos que faltan datos de la titularidad de la cuenta porque se abona por plataformas de pago y/o el administrador no extiende recibos de pago de expensas, con la excusa de que el comprobante de la entidad no bancaria configura recibo de expensas, y no es así.
Son los casos en que las liquidaciones no contienen información necesaria para determinar en qué banco y a nombre de quién está la cuenta en que se realizan los depósitos.
Que los pagos de expensas se realicen en una cuenta personal del administrador genera una confusión de patrimonios, La consecuencia es que el consorcio no tiene forma ni de saber cuánto dinero tiene realmente, ni de tener un control de aquello que se hace con él, ni de recuperarlo en caso de que el administrador renuncie llevándose los activos del consorcio, o en caso de fallecimiento de éste, al estar en su cuenta personal irá a los herederos.
Analizando la segunda situación: casos en que se hace que el encargado sea quien recaude las expensas. En derecho rige el principio "res perit domine", que significa "la cosa se pierde para su dueño". Si el encargado cobra las expensas, y pierde el dinero que recaudó, legalmente el que pierde el dinero es el propietario que pagó. Por este motivo y porque no es su función, el encargado nunca debe cobrar las expensas.
Estas deben depositarse a una cuenta a nombre del consorcio, para mantener ese patrimonio separado del patrimonio del administrador y para que cada propietario tenga la certeza de que su pago permanecerá seguro en la cuenta del consorcio, no importa si el administrador deja el Consorcio o si el encargado perdiera la recaudación.
Dra. Silvia Marcela Bercovsky. Abogada especialista en Propiedad Horizontal.
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