Sobre mi:

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Dra. Silvia Marcela Bercovsky, Abogada UBA, CPACF, Especialista en Propiedad Horizontal, Asesoramiento jurídico a Consorcios, Propietarios e Inquilinos y Servicios jurídicos de Auditora Legal en Consorcios.

miércoles, 23 de septiembre de 2015

EL ADMINISTRADOR, LA DEUDA DEL CONSORCIO Y EL NUEVO CODIGO CIVIL Y COMERCIAL

Se ha convertido en una práctica usual el endeudamiento progresivo del Consorcio sin que los propietarios e inquilinos se percaten de ello. Esto sucede cuando en las liquidaciones de expensas empiezan a aparecer saldos en negativo, algo que sucede porque usualmente el propietario no  mira detenidamente las liquidaciones de expensas y por ello no se da cuenta de que, por más que esté al día con las liquidaciones de expensas, él también está endeudado en el porcentaje que le corresponde en el edificio por el importe que figura en negativo.
Es necesario recalcar que a partir del 1 de Agosto de 2015, con la entrada en vigencia del Nuevo Código Civil y Comercial también resultan obligados al pago de expensas los inquilinos y todos aquellos que ocupen el inmueble a cualquier título, aunque no sean propietarios del mismo.
Es también usual que la deuda se vaya incrementando durante todo el mandato del Administrador, llegando a sumas exorbitantes, que, al no ser impugnadas mediante medidas legales, se considerarán luego como una deuda consentida y reconocida, y por ende, el Consorcio deberá pagarla.
Ante ésta situación es necesario asesorarse con un abogado para tomar medidas urgentes a fines de evitar que después, el Administrador entre como acreedor iniciando un juicio contra el Consorcio.

Esta página es a título informativo, se atiende en entrevista de consulta solo a consorcios de CABA. Para concertar entrevista comunicarse de lunes a domingo de 9 a 20 hs. al 11-5049-8440. Dra. Silvia Marcela Bercovsky, Abogada UBA, CPACF, especialista en Propiedad Horizontal y Auditora Legal.

viernes, 18 de septiembre de 2015

RENUNCIA O REMOCION DEL ADMINISTRADOR DE CONSORCIO EN EL NUEVO CODIGO CIVIL Y COMERCIAL

El Art. 2065 del Nuevo Código Civil y Comercial aclara la confusa terminología de la derogada ley 13.512 que lo catalogaba como un representante de los Propietarios, y consigna lo que ya estaba consolidado por la doctrina y la jurisprudencia: que el Administrador es el representante legal de la persona jurídica Consorcio. Es el representante legal del Consorcio con carácter de mandatario. Puede serlo un propietario, un tercero, una persona humana o una persona jurídica. En el Nuevo Código Civil y Comercial se establece que los Administradores deben ser nombrados y removidos por Asamblea, y aclara que ésto no implica modificar el Reglamento.En caso de renuncia o remoción, dentro de los 15 días hábiles debe entregar al Consejo de Propietarios los activos existentes, los libros y documentos del Consorcio, y rendir cuentas documentadas.

Esta página es a título informativo, se atiende en entrevista de consulta solo a consorcios de CABA. Para concertar entrevista comunicarse de lunes a domingo de 9 a 20 hs. al 11-5049-8440. Dra. Silvia Marcela Bercovsky, Abogada UBA, CPACF, especialista en Propiedad Horizontal y Auditora Legal.

jueves, 17 de septiembre de 2015

EL REGLAMENTO DEL CONSORCIO Y EL NUEVO CODIGO CIVIL

Una consulta muy frecuente que he recibido desde la entrada en vigencia del Nuevo Código Civil y Comercial es qué sucede con el Reglamento de Copropiedad ya existente (ahora llamado Reglamento de Propiedad Horizontal).
La respuesta es que sigue vigente el Reglamento preexistente y dado el caso en que llegara a tener puntos importantes que vayan en contra del Nuevo Código sería aconsejable reformar el Reglamento, siempre teniendo en cuenta las mayorías necesarias para dicha reforma y los costos que trae aparejada la inscripción del mismo y la intervención del Escribano Público. También se podría aplicar el criterio de tomar la norma más benigna entre el Reglamento preexistente y el Nuevo Código, pero no es a mi criterio lo más aconsejable.
Lo bueno que trae el Nuevo Código Civil y Comercial es que viene a plasmar como norma la tendencia jurisprudencial y doctrinaria en materia de Propiedad Horizontal desde la derogada ley 13.512 del año 1948 hasta la fecha. Por eso es poco probable que entre en conflicto con los Reglamentos preexistentes a su entrada en vigencia, ya que toma todo lo normado en la antigua ley 13.512 que era bastante escueto y dejaba mucho de la vida consorcial sin reglamentar y le agrega todo lo consagrado tanto por la doctrina como la jurisprudencia en la materia.

Esta página es a título informativo, se atiende en entrevista de consulta solo a consorcios de CABA. Para concertar entrevista comunicarse de lunes a domingo de 9 a 20 hs. al 11-5049-8440. Dra. Silvia Marcela Bercovsky, Abogada UBA, CPACF, especialista en Propiedad Horizontal y Auditora Legal.


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