Una consulta muy frecuente que he recibido desde la entrada en vigencia del Nuevo Código Civil y Comercial es qué sucede con el Reglamento de Copropiedad ya existente (ahora llamado Reglamento de Propiedad Horizontal).
La respuesta es que sigue vigente el Reglamento preexistente y dado el caso en que llegara a tener puntos importantes que vayan en contra del Nuevo Código sería aconsejable reformar el Reglamento, siempre teniendo en cuenta las mayorías necesarias para dicha reforma y los costos que trae aparejada la inscripción del mismo y la intervención del Escribano Público. También se podría aplicar el criterio de tomar la norma más benigna entre el Reglamento preexistente y el Nuevo Código, pero no es a mi criterio lo más aconsejable.
Lo bueno que trae el Nuevo Código Civil y Comercial es que viene a plasmar como norma la tendencia jurisprudencial y doctrinaria en materia de Propiedad Horizontal desde la derogada ley 13.512 del año 1948 hasta la fecha. Por eso es poco probable que entre en conflicto con los Reglamentos preexistentes a su entrada en vigencia, ya que toma todo lo normado en la antigua ley 13.512 que era bastante escueto y dejaba mucho de la vida consorcial sin reglamentar y le agrega todo lo consagrado tanto por la doctrina como la jurisprudencia en la materia.
Esta página es a título informativo, se atiende en entrevista de consulta solo a consorcios de CABA. Para concertar entrevista comunicarse de lunes a domingo de 9 a 20 hs. al 11-5049-8440. Dra. Silvia Marcela Bercovsky, Abogada UBA, CPACF, especialista en Propiedad Horizontal y Auditora Legal.