Sobre mi:

Sobre mi:
Dra. Silvia Marcela Bercovsky, Abogada UBA, CPACF, Especialista en Propiedad Horizontal, Asesoramiento jurídico a Consorcios, Propietarios e Inquilinos y Servicios jurídicos de Auditora Legal en Consorcios.

domingo, 11 de enero de 2015

EL TRASPASO DE LA DOCUMENTACIÓN AL NUEVO ADMINISTRADOR

El Administrador saliente:
Como debe hacerse el traspaso de la documentación:

La documentación y rendición de cuentas del consorcio debe ser entregada por el Administrador saliente al nuevo Administrador designado, quien deberá acreditar su condición con el acta protocolizada de la Asamblea que dispuso su designación. Lo aconsejable es que se labre Acta protocolizada ante un Escribano Público de la Asamblea en que se decide (ya sea la renuncia o remoción del Administrador y la designación de un nuevo Administrador). Sin embargo hay situaciones en que la Asamblea designa a un grupo de propietarios para que sean receptores de los elementos aludidos. 

El Administrador saliente contará con el plazo que le fije el Reglamento para hacer el traspaso de la documentación al nuevo Administrador o al consorcio, haciendo constar dicha entrega de forma fehaciente. Por su lado, quien la reciba deberá firmar el acuse de recibo de transferencia de documentación. La legislación vigente establece que el Administrador cuenta con 10 días a partir de la Asamblea en la que se decidió su renuncia o remoción, para entregar toda la documentación del consorcio, lo cual deberá hacer con el pertinente recibo, que deberá tener fecha, y el detalle pormenorizado de los libros, y la documentación que en ese acto entrega y a quien se los entrega. 

La documentación que quedó pendiente de aprobación:                        

La documentación que debe respaldar la rendición final de cuentas que esté pendiente de aprobación, presenta el inconveniente que, en caso de ser entregada al Consorcio, no estará disponible para el Administrador en caso que éste deba promover una acción judicial para que le sean aprobadas las cuentas de su gestión. En estos casos es aconsejable que el Administrador conserve  fotocopias de los comprobantes poniendo a disposición del Consorcio  los  originales.                                            

Qué pasa si el Administrador retiene la documentación del Consorcio hasta que se le abone la deuda que el Consorcio tiene para con él:

Con respecto a este punto, el Art. 1956 del Código Civil autoriza al mandatario a retener bienes o valores hasta tanto el mandante cancele la deuda que mantiene con el mandatario. Sin embargo, y aunque la normativa mencionada no le permite retener documentación, existe jurisprudencia al respecto.

Esta página es a título informativo, se atiende en entrevista de consulta solo a consorcios de CABA. Para concertar entrevista comunicarse de lunes a domingo de 9 a 20 hs. al 11-5049-8440. Dra. Silvia Marcela Bercovsky, Abogada UBA, CPACF, especialista en Propiedad Horizontal y Auditora Legal.

miércoles, 7 de enero de 2015

RENUNCIA DEL ADMINISTRADOR

El Administrador, para efectivizar su renuncia no puede hacerlo ni por nota ni por carta documento (como he visto varios casos) enviada al consejo de administración del consorcio.
La manera de proceder en el caso de renuncia del administrador, es comunicarla  de forma fehaciente, y la unica manera para hacerlo es que  convoque una Asamblea donde el punto del orden del día será su renuncia y la designación de un nuevo Administrador , debido a que que no todos sabemos cómo pagar los aportes a un empleado, cuándo vencen las cosas, qué obligaciones hay que cumplir en el Consorcio, desde rellenar los matafuegos, inspecciones del ascensor, desinfecciones, etc. Todas estas obligaciones que tiene el Administrador, no todos saben cómo cumplirlas, esa es la razón  por la cual  el Consorcio no puede quedar acéfalo.
La desvinculación del Administrador con el Consorcio de Propietarios puede ser traumática o amigable. 

Si bien el Administrador tiene la facultad de renunciar en cualquier momento ya que no es un funcionario público que tenga la obligación de permanecer en su cargo hasta el vencimiento del plazo de su mandato, su renuncia no puede ser intempestiva ya que de ésta forma puede provocar daños a su mandante por incumplimiento de obligaciones en curso (Art.1109 del C. Civil). Los perjuicios que puede sufrir el consorcio y sus habitantes ante la falta de pago de una factura de energía eléctrica o de compromisos previos, plan de pago de un contratista, caída de una moratoria con la AFIP; por no mencionar siquiera los más comunes. Por tal motivo, en estos casos corresponde que el administrador al momento de convocar a Asamblea, incluya 3 puntos fundamentales en el orden del día:

- Aprobación de las cuentas y gestión de la administración.

- Renuncia del administrador.

- Designación de nuevo Administrador por 1 año.

El Administrador saliente debe abstenerse de entregar libros, rendiciones de cuentas o documentación del consorcio a otra persona que no sea el nuevo administrador, salvo que quede documentado con recibos qué copropietario recibirá toda la documentación por decisión de la Asamblea. Debe entregar al administrador entrante lo recibido en virtud del mandato, los fondos del consorcio, los títulos, documentos y papeles que el mandante le hubiese confiado (Art. 1911 del Código Civil).

Todo ello se hará bajo prolijo inventario y mediante acta notarial que constituye la máxima garantía de certeza de lo entregado y recibido. Si las cuentas del administrador saliente no hubiesen sido aprobadas, o quedase un período sin haber sido tratado, el nuevo administrador recibe la rendición del administrador saliente y debe ponerla a consideración de la asamblea de propietarios, quien resolverá sobre su aprobación o no.

Si las cuentas son aprobadas y existe saldo en favor del administrador saliente, se conciliará una forma de pago. Si las cuentas no son aprobadas se abren 2 vías de reclamo:

1) El consorcio puede promover la demanda de rendición de cuentas, y en la tercera etapa del juicio reclamar los importes adeudados al consorcio ó,

2) el Administrador saliente puede iniciar juicio contra el consorcio tendiente a que la justicia disponga que sus cuentas estuvieron bien llevadas, le sean aprobadas judicialmente y se condene al consorcio a pagar el saldo resultante.


Si el Administrador renuncio entonces ya no es mas mandatario del consorcio, tiene que elegirse a un administrador en su reemplazo para que siga realizando las tareas de gestión que anteriormente se venían realizando por parte de la ahora ex mandataria. 

La elección se tiene que hacer en asamblea con todas las formalidades que pide el reglamento. 

Si el consorcio tiene una deuda con la administración eso no es impedimento de realizar todas las gestiones que tiene el consorcio como pagar salarios, edesur, etc. Dependerá del fondo de reserva que tengan. Si hay escasez de fondos entonces lo que se puede hacer es un plan de pagos para pagar la deuda de la administración, pero una vez pagados todos los servicios que son del sosten del edificio. 

Si renuncia lo mejor seria que hiciera una liquidación final de ingresos y egresos desde la última liquidación de expensas emitida y también que entregue la documentación y libros contables que tenía en su poder. Si retiene la documentación y libros por la deuda está cayendo dentro del delito penal de retención de documentación.

Esta página es a título informativo, se atiende en entrevista de consulta solo a consorcios de CABA. Para concertar entrevista comunicarse de lunes a domingo de 9 a 20 hs. al 11-5049-8440. Dra. Silvia Marcela Bercovsky, Abogada UBA, CPACF, especialista en Propiedad Horizontal y Auditora Legal.

CONTRATACIONES IRREGULARES EN LOS CONSORCIOS

Más de 200 Administradores fueron imputados por el Gobierno de la Ciudad por contratar servicios de limpieza de tanques y otros trabajos de mantenimiento a personas y/o empresas no autorizadas para hacerlo.


En algunos casos el Administrador pagó por esos trabajos a un tercero que ni siquiera pertenecía a una empresa registrada, sino que después subcontrató el trabajo.

Hay que destacar que si la empresa está registrada, el consorcio se asegura el uso de materiales e insumos autorizados que no presentarán riesgos para la población. Asimismo, el consorcio se encuentra cubierto frente a inconvenientes y habilitado a reclamar por posibles daños.

Eduardo Macchiavelli, Secretario de Gestión Comunal y Atención Ciudadana, destacó: “Nuestra obligación es resguardar la salud y seguridad de los vecinos, tenemos que tomar conciencia de que cualquier persona no está habilitada a realizar trabajos de electricidad, gas o a limpiar el tanque del agua que después tomamos”. En tanto, Juan Manuel Gallo, Director General de Defensa del Consumidor señaló: “además de las cuestiones de salubridad, están también las de patrimonio, porque si ocurriera un accidente de una persona que no posee seguro de ART, son los vecinos los que deberán afrontar las responsabilidades y los daños”.

El Registro de Administradores de Consorcios había encontrado inconsistencias en la información presentada por los administradores y alertado sobre la necesidad de implementar los operativos respectivos.

Por último, Defensa del Consumidor informó a las cámaras que agrupan a los Administradores sobre las empresas que utilizan el nombre de fantasía de una empresa registrada y que luego facturan los trabajos a nombre de otra que no está registrada.

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lunes, 5 de enero de 2015

EL CONSORCIO ENDEUDADO

Puede pasar que pese a que los copropietarios cumplieran en abonar en tiempo y forma las expensas, sucediera que los pagos a la AFIP, cargas sociales y todas las demás contribuciones obligatorias, en realidad no estén pagas y los copropietarios se anoticien de todo ésto luego de que es removido o ha renunciado el administrador del edificio.
El abonar en tiempo y forma las expensas no exime a los copropietarios de deudas como las mencionadas anteriormente que deben ser soportadas por todos los copropietarios aunque en sus liquidaciones de expensas no figuren como morosos o deudores al consorcio sin perjuicio de la acción judicial que podrán iniciar al Administrador que incumplió con sus obligaciones dejando endeudado al consorcio.

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