El Administrador saliente:
Como
debe hacerse el traspaso de la documentación:
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La
documentación y rendición de cuentas del consorcio debe ser entregada por el
Administrador saliente al nuevo Administrador designado, quien deberá
acreditar su condición con el acta protocolizada de la Asamblea que dispuso
su designación. Lo aconsejable es que se labre Acta protocolizada
ante un Escribano Público de la Asamblea en que se decide (ya sea la renuncia
o remoción del Administrador y la designación de un nuevo Administrador). Sin
embargo hay situaciones en que la Asamblea designa a un grupo de propietarios
para que sean receptores de los elementos aludidos.
El Administrador saliente contará con el plazo que le fije el Reglamento para
hacer el traspaso de la documentación al nuevo Administrador o al consorcio,
haciendo constar dicha entrega de forma fehaciente. Por su lado, quien la
reciba deberá firmar el acuse de recibo de transferencia de documentación. La
legislación vigente establece que el Administrador cuenta con 10 días a
partir de la Asamblea en la que se decidió su renuncia o remoción, para
entregar toda la documentación del consorcio, lo cual deberá hacer con el
pertinente recibo, que deberá tener fecha, y el detalle pormenorizado de los
libros, y la documentación que en ese acto entrega y a quien se los entrega.
La documentación que quedó pendiente de aprobación:
La documentación que debe respaldar la rendición final de cuentas que esté
pendiente de aprobación, presenta el inconveniente que, en caso de ser
entregada al Consorcio, no estará disponible para el Administrador en caso
que éste deba promover una acción judicial para que le sean aprobadas las
cuentas de su gestión. En estos casos es aconsejable que el Administrador
conserve fotocopias de los comprobantes
poniendo a disposición del Consorcio los
originales.
Qué pasa si el Administrador retiene la documentación del Consorcio hasta que
se le abone la deuda que el Consorcio tiene para con él:
Con
respecto a este punto, el Art. 1956 del Código Civil autoriza al mandatario a
retener bienes o valores hasta
tanto el mandante cancele la deuda que mantiene con el mandatario. Sin
embargo, y aunque la normativa mencionada no le permite retener documentación,
existe jurisprudencia al respecto.
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