Puede pasar que pese a que los copropietarios cumplieran en abonar en tiempo y forma las expensas, sucediera que los pagos a la AFIP, cargas sociales y todas las demás contribuciones obligatorias, en realidad no estén pagas y los copropietarios se anoticien de todo ésto luego de que es removido o ha renunciado el administrador del edificio.
El abonar en tiempo y forma las expensas no exime a los copropietarios de deudas como las mencionadas anteriormente que deben ser soportadas por todos los copropietarios aunque en sus liquidaciones de expensas no figuren como morosos o deudores al consorcio sin perjuicio de la acción judicial que podrán iniciar al Administrador que incumplió con sus obligaciones dejando endeudado al consorcio.
Esta página es a título informativo, se atiende en entrevista de consulta solo a consorcios de CABA. Para concertar entrevista comunicarse de lunes a domingo de 9 a 20 hs. al 11-5049-8440. Dra. Silvia Marcela Bercovsky, Abogada UBA, CPACF, especialista en Propiedad Horizontal y Auditora Legal.