lunes, 5 de enero de 2015

EL CONSORCIO ENDEUDADO

Puede pasar que pese a que los copropietarios cumplieran en abonar en tiempo y forma las expensas, sucediera que los pagos a la AFIP, cargas sociales y todas las demás contribuciones obligatorias, en realidad no estén pagas y los copropietarios se anoticien de todo ésto luego de que es removido o ha renunciado el administrador del edificio.
El abonar en tiempo y forma las expensas no exime a los copropietarios de deudas como las mencionadas anteriormente que deben ser soportadas por todos los copropietarios aunque en sus liquidaciones de expensas no figuren como morosos o deudores al consorcio sin perjuicio de la acción judicial que podrán iniciar al Administrador que incumplió con sus obligaciones dejando endeudado al consorcio.

 Entre los cambios que introdujo la Ley 27802 y su Decreto Reglamentario 407/2026 del 26/05/2026, se encuentra la modificación del art. 52 d...